Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 14 de septiembre de 2009, por la que se acuerda la inscripción de la Biblioteca Pública Municipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla) en el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 68.3.2.ª confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Bibliotecas que no sean de titularidad estatal.

Mediante el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en cuyo Capítulo V se crea el Registro de Bibliotecas de uso público de Andalucía. Por el Decreto 61/2003, de 4 de marzo, se amplía el plazo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre.

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, determina en su artículo 25.1 que la Consejería de Cultura mantendrá un Registro actualizado de las Bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 25 de la Ley del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental,

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción de la Biblioteca Pública Municipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla) en el Registro de Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes para prestar los servicios bibliotecarios requeridos.

2. Los fondos que integran la colección de la biblioteca forman una unidad de gestión al servicio de la Comunidad y deberá quedar garantizada la accesibilidad a los mismos. Su régimen de protección queda sujeto a la legislación vigente.

3. Todos los gastos de sostenimiento de la biblioteca correrán a cargo del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al funcionamiento del centro, especificando por separado las partidas destinadas a personal, adquisiciones bibliográficas y gastos corrientes. A tales efectos, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, la biblioteca proporcionará a la Consejería de Cultura los datos de personal, presupuesto, instalaciones y servicios que aquella le solicite.

4. La biblioteca cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (Sevilla), como promotor de la misma, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

5. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de septiembre de 2009

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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