Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga, dimanante del Procedimiento Ordinario 703/2007. (PD. 2929/2009).

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NIG: 2906742C20070022249.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 703/2007. Negociado: D.

De: Productos Diez.

Procuradora: Sra. María Victoria Cambronero Moreno.

Contra: Proaxtra.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 703/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga a instancia de Productos Diez contra Proaxtra sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 239/08

En Málaga, a 30 de septiembre de 2008.

Vistos por mí, Herminio Maíllo Pedraz, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga, los autos del Juicio Ordinario núm. 703/07, en los que ha sido parte demandante la mercantil Productos Diez, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Cambronero Moreno y asistida por el Letrado don José Ángel Ruiz Pérez, y parte demandada la mercantil Proaxtra, S.L., el cual al no haber comparecido en debida forma ha sido declarado en la situación de rebeldía procesal, he dictado la presente Sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda promovida por la mercantil Productos Diez, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Cambronero Moreno, contra la mercantil Proaxtra, S.L., y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de 35.541 euros, la cual devengará los intereses legales correspondientes a computar desde la fecha de interposición de la demanda, 18 de julio de 2007.

Las costas originadas en el presente procedimiento han de ser abonadas por la entidad demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme, siendo susceptible de ser recurrida en Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, recurso que deberá ser preparado en este mismo Juzgado de Primera Instancia, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Líbrese testimonio de la misma, uniéndose a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Proaxtra, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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