Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la localidad de Monachil-Sierra Nevada (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Delegados de Personal en nombre y representación de los trabajadores de la empresa FCC, S.A., dedicada a la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad Monachil-Sierra Nevada (Granada), ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir de las 00,00 horas y por 24 horas para toda la duración de la misma a partir del día 1 de enero de 2009, que en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa FCC, S.A., que presta servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Monachil-Sierra Nevada (Granada), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, arts. 28.2 y 43 de la Constitución; art. 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; art. 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa FCC, S.A., que presta un servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Monachil-Sierra Nevada (Granada), convocada con carácter indefinida a partir de las 00,00 horas y por 24 horas durante la misma a partir del 1 de enero de 2009 que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Granada.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

Recogida de basura:

- En Sierra Nevada se efectuará la recogida las noches del jueves al viernes y del domingo al lunes.

- En Monachil la recogida se efectuará la noche del viernes al sábado.

- 1 camión de guardia que deberá recoger diariamente en Mataderos, Mercados de Abastos y Centros Sanitarios.

Limpieza viaria:

- Se realizará los viernes.

- 1 trabajador de guardia diario.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, oído el comité de huelga, establecer los días que deben realizarse los servicios mínimos y el personal designado para ello.

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