Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Sierra».

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VP @466/08.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Sierra», tramo primero que va desde la «Vereda de las Cien Suertes», hasta una longitud de unos 2.400 metros hacia el Este, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lecrín, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de marzo de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de marzo de 1970 y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3 de abril de 1970, con una anchura legal de 15 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Sierra», tramo primero que va desde la «Vereda de las Cien Suertes», hasta una longitud de unos 2.400 metros hacia el Este, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada.

Dado que la puesta en valor de la referida vía pecuaria está contemplada en el Programa que desarrolla la Consejería de Medio Ambiente, denominado «Pastores en el Monte del Mediterráneo», cuyo objetivo es el fomento del pastoreo y mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 114, de fecha 18 de junio de 2008.

En la fase de operaciones materiales se presentaron manifestaciones y solicitudes que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 20, de fecha 2 de febrero de 2009.

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de agosto de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de la Sierra», ubicada en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes manifestaciones y solicitudes:

1. Don José Arcadio López Berrio, manifiesta que es propietario de la parcela 319 del polígono 1 y que dicha parcela aparece en el anuncio del deslinde a nombre del Ministerio de Fomento. Solicita el interesado que se le notifique a la dirección que aporta.

Informar que la parcela 319 del polígono 1 no está afectada por el procedimiento administrativo de deslinde.

2. Don Salvador Ramírez Góngora, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Lecrín, remite la certificación del Acuerdo Plenario celebrado por la citada Corporación el 9 de septiembre de 2008, en el que se solicitan y exponen las siguientes cuestiones:

- Primera. La paralización de la ejecución del deslinde, dado el malestar de los vecinos que se están viendo afectados por los deslindes que está llevando cabo la Consejería de Medio Ambiente, ya que estos procedimientos pueden causarles indefensión y menoscabar sus propiedades y los usos que se han venido realizando.

El objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde, legalmente atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido el objetivo del deslinde es la puesta en uso de la vía pecuaria, para favorecer la ganadería a través de mejoras en la práctica del pastoreo (Programa «Pastores en el Monte del Mediterráneo»), y el mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la finalidad del presente procedimiento de deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria «Colada de la Sierra», de conformidad a la anchura, descripción y demás características generales que se incluyen en la clasificación aprobada.

Asimismo, indicar que en la instrucción del procedimiento administrativo, se han cumplido con todos los trámites procedimentales y requisitos que exige la normativa vigente aplicable. En este sentido el inicio de las operaciones materiales fue notificado a todos los interesados particulares conocidos, a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y otros colectivos. Dicho inicio estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Excmo. Ayuntamiento de Lecrín (Granada), así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 114, de fecha de 18 de junio de 2008, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 20, de fecha de 2 de febrero de 2009, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lecrín y en las dependencias de la Delegación Provincial de Granada, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas, Colectivos y a todos los interesados particulares conocidos.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto, no se ha causado indefensión a los particulares afectados, ya que estos mismos han podido efectuar alegaciones en defensa de sus derechos.

- Segunda. Que se elabore de un trazado alternativo que tuviera las menores consecuencias para las propiedades de los vecinos, ya que hoy en día la determinación de las vías pecuarias puede considerarse obsoleta, en tanto a que no corresponde a las necesidades originarias de tal dominio público.

Se indica que el Ayuntamiento de Lecrín se comprometería a realizar las gestiones necesarias, para permutar los terrenos de propiedad de los vecinos que se puedan ver afectados, por los terrenos de titularidad municipal situados en la sierra y ubicados dentro del término municipal.

No se presenta documentación donde se refleje la propuesta de trazado alternativo que se solicita, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad de la modificación de trazado propuesta.

No obstante, una vez resuelto el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tercera. Que en caso de que se afecten las propiedades de los vecinos se establezcan las correspondientes indemnizaciones.

Mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que el deslinde no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

Quinto. En la Fase de exposición pública formularon las siguientes manifestaciones y solicitudes:

3. Don Francisco Tapia Aragón, manifiesta que el trazado de la vía pecuaria que se propone atraviesa la finca de su propiedad, dejando una parte residual de la misma desconectada del resto, y que al estar indefinido el trazado histórico que se deduce de la fotografía del vuelo de los años 1956-57, propone el interesado que se modifique el trazado de la vía pecuaria, de manera que siga el actual camino rodado que discurre por su parcela.

El objetivo de este procedimiento de deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, de acuerdo con la descripción incluida en la clasificación aprobada.

Dado que el trazado que propone el interesado no se ajusta a la clasificación, una vez resuelto el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Doña María Elena y doña Angustias Rodríguez Vázquez, aportan los datos para que se les notifiquen las próximas actuaciones administrativas.

Informar que las parcelas catastrales 329 y 219 del polígono 1, cuya titularidad está a nombre de las interesadas, no están afectadas por el procedimiento de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 29 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 3 de agosto de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Sierra», tramo primero que va desde la «Vereda de las Cien Suertes», hasta una longitud de unos 2.400 metros hacia el Este, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.821,39 metros lineales.

- Anchura: 15 metros lineales.

Descripción: «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Oeste-Este, con una anchura de quince metros. El tramo deslindado tiene una longitud de cinco mil ochocientos veinte y un metros, la superficie deslindada es de ocho hectáreas, setenta y dos áreas y noventa y dos con noventa y una centiáreas, que se conoce como Colada de la Sierra, Tramo I, comenzando su recorrido en el entronque consigo misma, en un tramo aún sin deslindar, la vía pecuaria Colada de la Sierra (t.m. de Lecrín); al Norte de Cerro Alto, continuando en dirección Este hasta llegar al entronque con la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada, Tramo II (t.m. de Nigüelas), en el paraje denominado Las Lagunillas».

El tramo deslindado linda:

- En su margen izquierdo (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 204I y de forma consecutiva con: Desconocido (1/470, t.m. de Lecrín), doña María Virtudes Gijón Pino (1/355, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/165, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/165, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Lecrín (1/460, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/165, t.m. de Nigüelas), don Adolfo Casares Corral (5/132, t.m. de Nigüelas), Herederos doña Encarnación López Gómez (5/133, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), don Juan Ortega López (1/358, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/127, t.m. de Nigüelas), Herederos de don Antonio López Ortega (5/126, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Lecrín (1/461, t.m. de Lecrín), Z Robles Robles (1/359, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/461, t.m. de Lecrín), don Juan Antonio Belmonte Rodríguez (1/376, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/461, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), don Jose Manuel Rodríguez Morales (5/89, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/80, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9007, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/88, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/87, t.m. de Nigüelas), Herederos de don Francisco Pérez Fernández (5/86, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/82, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), don Francisco Tapia Aragón (5/81, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/45, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), don José Pérez Mingorance (5/44, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), don José Morales García (1/399, t.m. de Lecrín), don Eladio González Solier (1/400, t.m. de Lecrín), don Pablo Iglesias Solier y don Amador Martín Gijón (1/396, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/9001, t.m. de Lecrín), Herederos don Manuel Rodríguez Sánchez (1/401, t.m. de Lecrín), don Pedro Armando Martín Molina, don Sigfredo Martín Molina y doña Angelina Martín Molina (1/402, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/9001, t.m. de Lecrín), don Pedro Armando Martín Molina, don Sigfredo Martín Molina y doña Angelina Martín Molina (1/469, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/421, t.m. de Lecrín), don Pedro Armando Martín Molina, don Sigfredo Martín Molina y doña Angelina Martín Molina (1/469, t.m. de Lecrín), Herederos de don Placido Leyva Fernández (1/405, t.m. de Lecrín), don Rodolfo Ortega Ortega (1/420, t.m. de Lecrín), don Antonio Carrillo Arroyo (1/422, t.m. de Lecrín), don Manuel Melguizo Ruiz (1/425, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/9010, t.m. de Lecrín), don Federico Rafael Castillo Rodríguez (1/426, t.m. de Lecrín), Carazo y José (1/430, t.m. de Lecrín), Herederos don Ernesto Noguerol López (1/429, t.m. de Lecrín), don Rafael Castillo Amaro (1/431, t.m. de Lecrín), don Luis Puerta Ruiz (1/432, t.m. de Lecrín), don José Rodríguez Robles (1/434, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/481, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/457, t.m. de Lecrín), Z Gutiérrez Benegas (1/441, t.m. de Lecrín), don José Robles Corral (1/442, t.m. de Lecrín), Desconocido (1/471, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/481, t.m. de Lecrín) y Ayuntamiento de Nigüelas (8/1, t.m. de Nigüelas).

- En su margen derecho (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 204D y de forma consecutiva con: vía pecuaria Vereda de las Cien Suertes, Desconocido (1/470, t.m. de Lecrín), doña María Virtudes Gijón Pino (1/355, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Lecrín (1/460, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/165, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Lecrín (1/460, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/165, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/131, t.m. de Nigüelas), don Adolfo Casares Corral (5/130, t.m. de Nigüelas), Herederos doña Encarnación López Gómez (5/129, t.m. de Nigüelas), don Juan Ortega López (1/358, t.m. de Lecrín), Z Robles Robles (1/359, t.m. de Lecrín), don Amador Ortega López (1/360, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/461, t.m. de Lecrín), don Juan Antonio Belmonte Rodríguez (1/376, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/461, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Lecrín (1/461, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/87, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Lecrín (1/461, t.m. de Lecrín), don José Valentín Rodríguez Fajardo (1/382, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/87, t.m. de Nigüelas), don José Valentín Rodríguez Fajardo (1/382, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/87, t.m. de Nigüelas), Herederos de don Francisco Pérez Fernández (5/86, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/82, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), don Trifón Herrera Bolívar y don Aureliano Martín Robles (1/383, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), don Francisco Tapia Aragón (5/81, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/45, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), don José Pérez Mingorance (5/44, t.m. de Nigüelas), Ayuntamiento de Nigüelas (5/9006, t.m. de Nigüelas), don José Morales García (1/399, t.m. de Lecrín), don Pablo Iglesias Solier y don Amador Martín Gijón (1/396, t.m. de Lecrín), don Pedro Armando Martín Molina, don Sigfredo Martín Molina y doña Angelina Martín Molina (1/453, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/9001, t.m. de Lecrín), Herederos don Manuel Rodríguez Sánchez (1/401, t.m. de Lecrín), don Pedro Armando Martín Molina, don Sigfredo Martín Molina y doña Angelina Martín Molina (1/402, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/9001, t.m. de Lecrín), don Pedro Armando Martín Molina, don Sigfredo Martín Molina y doña Angelina Martín Molina (1/469, t.m. de Lecrín), Herederos de don Placido Leyva Fernández (1/405, t.m. de Lecrín), don Rodolfo Ortega Ortega (1/420, t.m. de Lecrín), doña María Salome Robles López (1/415, t.m. de Lecrín), don Rodolfo Ortega Ortega (1/420, t.m. de Lecrín), don Antonio Carrillo Arroyo (1/422, t.m. de Lecrín), don Manuel Melguizo Ruiz (1/425, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/9010, t.m. de Lecrín), Carazo y José (1/430, t.m. de Lecrín), don Rafael Castillo Amaro (1/431, t.m. de Lecrín), don Luis Puerta Ruiz (1/432, t.m. de Lecrín), don José Rodríguez Robles (1/434, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/457, t.m. de Lecrín), don Juan Antonio Haro Molina (1/440, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/457, t.m. de Lecrín), Z Gutiérrez Benegas (1/441, t.m. de Lecrín), don José Robles Corral (1/442, t.m. de Lecrín), Desconocido (1/471, t.m. de Lecrín), Ayuntamiento de Lecrín (1/481, t.m. de Lecrín) y Ayuntamiento de Nigüelas (8/1, t.m. de Nigüelas).

- Al final (Este), con la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada Tramo II (t.m. de Nigüelas).

- Al inicio (Oeste), consigo misma en un tramo aún sin deslindar, la vía pecuaria Colada de la Sierra (t.m. de Lecrín).

Relación de coordenadas U.t.m. de la vía pecuaria «Colada de la Sierra», tramo primero, que va desde la «Vereda de las Cien Suertes», hasta una longitud de unos 2.400 metros hacia el Este, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada
PUNTO X (m) Y (m)
1D 453202,90 4092637,86
2D 453218,49 4092646,79
3D 453326,94 4092709,43
4D 453369,86 4092721,07
5D 453388,24 4092739,96
6D 453401,54 4092750,82
7D 453424,73 4092772,95
8D 453440,11 4092792,99
9D 453456,36 4092846,40
10D 453467,29 4092871,68
11D 453481,02 4092898,25
12D 453495,87 4092914,03
13D 453504,17 4092943,03
14D 453517,31 4092965,21
15D 453523,13 4092994,09
16D 453525,49 4093027,52
17D 453549,76 4093035,23
18D 453582,56 4093041,52
19D 453612,02 4093051,91
20D 453644,24 4093049,26
21D 453689,92 4093059,51
22D 453725,94 4093075,06
23D 453772,10 4093082,16
24D 453803,87 4093092,01
25D 453825,35 4093093,63
26D 453844,54 4093087,80
27D 453858,33 4093083,35
28D 453876,57 4093077,35
29D 453903,32 4093077,30
30D 453938,01 4093074,92
31D 453970,30 4093076,30
32D 454003,41 4093082,48
33D 454030,98 4093080,26
34D 454055,53 4093081,53
35D 454088,17 4093065,86
36D 454119,01 4093049,78
37D 454138,73 4093039,93
38D 454171,59 4093041,49
39D 454193,91 4093061,86
40D 454216,85 4093079,05
41D 454237,00 4093093,62
42D 454260,22 4093102,16
43D 454282,17 4093101,70
44D 454311,19 4093120,71
45D 454326,38 4093129,15
46D 454359,29 4093139,24
47D 454400,40 4093126,97
48D 454421,40 4093122,95
49D 454445,39 4093115,54
50D 454479,97 4093102,28
51D 454484,15 4093084,73
52D 454501,98 4093071,21
53D 454521,11 4093075,12
54D 454536,16 4093060,44
55D 454550,59 4093031,60
56D 454584,50 4093014,66
57D 454607,50 4092997,83
58D 454637,92 4092987,20
59D 454673,95 4092976,55
60D 454697,63 4092966,34
61D 454712,82 4092957,99
62D 454735,23 4092942,76
63D 454763,91 4092927,30
64D 454784,19 4092917,39
65D 454804,46 4092907,49
66D 454836,87 4092902,52
67D 454860,58 4092899,60
68D 454892,87 4092900,21
69D 454914,31 4092892,30
70D 454949,95 4092895,32
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75D 455027,57 4092872,53
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1I 453195,45 4092650,88
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14I 453503,10 4092970,67
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17I 453546,06 4093049,80
18I 453578,63 4093056,04
19I 453610,05 4093067,12
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21I 453685,26 4093073,83
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24I 453801,05 4093106,84
25I 453827,02 4093108,80
26I 453849,02 4093102,11
27I 453862,98 4093097,61
28I 453878,99 4093092,34
29I 453903,85 4093092,30
30I 453938,20 4093089,94
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32I 454002,63 4093097,59
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37I 454141,93 4093055,10
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39I 454184,34 4093073,43
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41I 454229,89 4093106,98
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46I 454359,23 4093154,91
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48I 454425,04 4093137,52
49I 454450,30 4093129,72
50I1 454485,34 4093116,29
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51I 454497,49 4093093,43
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53I1 454518,11 4093089,82
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55I 454561,77 4093042,78
56I 454592,33 4093027,51
57I 454614,56 4093011,25
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59I 454679,06 4092990,68
60I 454704,23 4092979,83
61I 454720,67 4092970,79
62I 454743,03 4092955,60
63I 454770,76 4092940,64
64I 454790,77 4092930,87
65I 454808,99 4092921,98
66I 454838,93 4092917,38
67I 454861,35 4092914,62
68I 454895,41 4092915,26
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70I 454945,54 4092910,00
71I 454966,14 4092921,22
72I 454997,64 4092915,89
73I 455014,67 4092913,74
74I 455034,07 4092901,56
75I 455040,48 4092881,43
76I 455057,71 4092867,74
77I1 455069,89 4092861,97
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78I 455079,49 4092828,29
79I 455079,08 4092812,70
80I 455085,88 4092782,45
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83I 455148,72 4092716,89
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85I 455217,38 4092686,28
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92I 455400,67 4092675,83
93I 455432,40 4092672,41
94I 455462,52 4092668,24
95I 455489,20 4092660,38
96I 455516,40 4092647,63
97I 455534,61 4092638,58
98I 455549,16 4092609,65
99I 455561,66 4092590,90
100I 455578,63 4092558,33
101I 455595,44 4092534,34
102I 455594,49 4092497,47
103I 455597,17 4092472,52
104I 455599,44 4092441,26
105I 455599,44 4092433,87
106I 455622,38 4092426,22
107I 455640,61 4092412,11
108I 455661,03 4092402,79
109I 455674,87 4092393,16
110I 455711,33 4092388,30
111I 455719,40 4092391,71
112I 455731,91 4092406,86
113I 455738,70 4092434,42
114I 455743,06 4092449,54
115I 455737,91 4092471,88
116I 455734,64 4092491,03
117I 455748,09 4092510,68
118I 455755,09 4092526,31
119I 455759,34 4092547,15
120I 455761,58 4092564,59
121I1 455767,02 4092591,45
121I2 455771,86 4092599,78
121I3 455780,78 4092603,44
121I4 455790,08 4092600,93
122I 455811,23 4092586,74
123I 455832,37 4092579,96
124I 455861,56 4092583,61
125I 455888,89 4092598,42
126I 455915,71 4092594,74
127I 455936,20 4092582,23
128I 455952,91 4092572,47
129I 455970,06 4092557,97
130I 455978,81 4092549,82
131I 455986,03 4092545,94
132I 455997,05 4092544,65
133I 456008,35 4092543,66
134I 456021,80 4092542,74
135I 456051,40 4092550,15
136I 456067,85 4092559,39
137I 456077,46 4092564,76
138I 456087,02 4092574,28
139I 456105,21 4092590,93
140I 456118,41 4092603,84
141I 456132,30 4092615,15
142I 456145,85 4092625,95
143I 456159,62 4092638,73
144I 456169,57 4092647,14
145I 456182,36 4092662,32
146I 456200,19 4092675,91
147I 456216,28 4092682,32
148I 456241,46 4092690,72
149I 456264,05 4092689,32
150I 456288,97 4092687,18
151I 456307,92 4092696,54
152I 456327,41 4092705,99
153I 456350,44 4092706,13
154I 456373,32 4092715,78
155I 456407,56 4092733,25
156I 456442,24 4092736,21
157I 456471,02 4092729,67
158I 456506,47 4092721,20
159I 456522,58 4092711,09
160I 456550,05 4092697,13
161I 456575,67 4092695,51
162I 456600,35 4092696,91
163I 456629,54 4092705,06
164I 456657,96 4092712,61
165I 456691,69 4092722,39
166I 456715,93 4092722,57
167I 456748,44 4092713,70
168I 456781,19 4092706,00
169I 456819,57 4092697,69
170I 456847,07 4092694,16
171I 456888,81 4092684,76
172I 456927,46 4092678,75
173I 456955,33 4092676,51
174I 456993,97 4092678,55
175I 457019,00 4092679,79
176I 457053,40 4092672,52
177I 457090,35 4092667,51
178I 457114,97 4092670,03
179I 457151,87 4092678,89
180I 457172,91 4092683,37
181I 457200,68 4092691,11
182I 457233,00 4092698,08
183I 457273,87 4092717,37
184I 457322,91 4092726,40
185I 457357,98 4092735,79
186I 457388,73 4092746,67
187I 457422,59 4092753,69
188I 457458,83 4092765,12
189I 457495,35 4092773,17
190I 457520,08 4092789,42
191I 457544,96 4092790,76
192I 457562,03 4092794,88
193I 457593,23 4092809,33
194I 457647,00 4092819,16
195I 457687,74 4092828,20
196I 457721,95 4092834,01
197I 457758,27 4092842,29
198I 457789,48 4092852,03
199I 457825,54 4092858,08
200I 457857,38 4092866,35
201I 457907,17 4092881,37
202I 457953,85 4092895,00
203I 458004,50 4092915,97
204I 458041,92 4092927,03

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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