Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 10 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, publicando Acuerdo de Inicio dictado por la Jefa de Servicio de Vivienda de Procedimiento de Resolución de Contrato que se cita.

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En relación a la vivienda, sita en C/ Arlanza, núm. 2-6.º B, de Málaga y número de expediente MA-13, CTA-656, y en virtud de los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 1.10.1975, don Manuel Reina Bravo suscribió contrato de Acceso Diferido, siendo adjudicatario de la Vivienda Protegida arriba referenciada.

2. Con fecha 4.1.2008 por persona interesada se solicitó regularización en la misma por Decreto 237/2007, de 4 de septiembre, por el que se dictan medidas referidas a los ocupante, sin título, de viviendas de promoción pública pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Amortización Anticipada del capital pendiente por los adjudicatarios.

3. En virtud del punto anterior, y según documentación obrante en el expediente, se observa que don Manuel Reina Bravo, adjudicatario de la vivienda, no tiene en ella su residencia habitual y permanente.

Según la Cláusula X del Contrato de Acceso Diferido a la Propiedad, será causa de resolución de contrato el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, siendo una de éstas la prevista en la Cláusula VI del mismo, por la que se establece que la vivienda objeto del contrato habrá de utilizarse como domicilio habitual y permanente.

Por todo lo anterior, por esta Jefatura de Servicio se acuerda iniciar procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento del mismo, según lo establecido en el apartado anterior, frente a don Manuel Reina Bravo, estableciendo un plazo de 15 días hábiles desde esta publicación, a efectos de realizar las alegaciones que considere oportunas, según lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que de no presentar alegaciones en el plazo mencionado, este acuerdo de inicio podrá ser entendido como propuesta de resolución, sin que frente al mismo quepa recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 107.1 de la mencionada Ley.

Málaga, 10 de septiembre de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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