Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se publica convenio de colaboración que se cita.

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La entidad pública empresarial Red.es, el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el conocimiento «Fernando de los Ríos» y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito con fecha 15 de mayo de 2009 un Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Programa «TIC TAC Andalucía», por lo que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 1 de septiembre de 2009.- La Secretaria General, Pilar Rodríguez López.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y EL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO «FERNANDO DE LOS RÍOS» PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA «TIC TAC Andalucía»

En Madrid a 15 de mayo de 2009

REUNIDOS

Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Excmo. Sr. don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 9.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, la «Comunidad Autónoma»).

Por el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el conocimiento «Fernando de los Ríos», don Juan Francisco Delgado Morales, Director General del Consorcio Fernando de Los Ríos, cargo que ostenta por nombramiento del Consejo Rector del Consorcio de 2 de julio de 2007, y de acuerdo con las competencias atribuidas por delegación del Consejo Rector de esa misma fecha (en adelante, el «Consorcio»).

Por la Entidad Pública Empresarial Red.es, don Sebastián Muriel Herrero, Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es (en adelante, «Red.es»).

La Comunidad Autónoma, el Consorcio y Red.es podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero. Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene encomendada la gestión de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2007-2013 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante los Programas Operativos citados anteriormente.

Segundo. Que la Comunidad Autónoma ha llevado a cabo diferentes iniciativas para extender e implantar el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación para la ciudadanía andaluza.

Tercero. Que el Consorcio ha recibido el encargo por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de la Junta de Andalucía, así como de las ocho Diputaciones Provinciales de desarrollar y desplegar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza aquellos proyectos y actuaciones conducentes a la implantación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento entre la Ciudadanía.

Cuarto. Que Red.es ha desarrollado numerosas actuaciones dirigidas a mejorar el acceso a internet de toda la ciudadanía y, en continuación de este cometido, está trabajando para la elaboración de un catálogo de equipamiento avanzado que permita reforzar el trabajo que se realiza en numerosos centros que prestan servicios a la ciudadanía tales como centros de acceso público a internet, centros de personas mayores, centros de voluntariado, de menores, de personas inmigrantes, de personas con discapacidad, etc…

Quinto. Que las Partes, teniendo en cuenta las posibles sinergias derivadas de las actuaciones propuestas en el presente Convenio, coinciden en la necesidad, de aunar esfuerzos para aumentar la eficacia de los servicios públicos para la ciudadanía a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, a su vez, acelerar la convergencia con Europa en este ámbito. En este sentido, las partes están interesadas en colaborar en la implantación de equipamiento avanzado para la ciudadanía. Dicho equipamiento puede ser de dos tipos:

1. Equipos para el refuerzo de los servicios prestados-elementos de mejora de las acciones formativas, de dinamización y de inclusión, tales como pizarras digitales, proyectores y pantallas auxiliares, elementos periféricos de uso formativo (como cámaras digitales, equipos multifunción, grabadoras MP3,…), equipos para la ampliación puntual de los centros (como kits de carritos con portátiles de bajo coste, PCMCIAs para acceso móvil a internet para portátiles,…) y de acceso a servicios on-line para ciudadanos basados en el uso del DNI electrónico y la TDT de carácter bidireccional.

2. Equipos para personas con discapacidad-recursos hardware y software que permitan a un rango relevante de personas con discapacidad acceder a la sociedad de la información y a los servicios prestados por los centros beneficiarios de estas actuaciones en condiciones de igualdad, con un nivel de calidad suficiente para el correcto aprovechamiento de los mismos.

Las Partes, sin perjuicio del resultado final de las ejecuciones, consideran adecuado que las inversiones se realicen de manera equilibrada entre los dos tipos de equipamiento mencionados anteriormente.

Sexto. Que en base a lo expuesto anteriormente, la Comunidad Autónoma, el Consorcio y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración (en adelante, «el Convenio») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas en el Expositivo quinto anterior, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la realización de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma a través del uso efectivo de las nuevas tecnologías en el ámbito de los servicios para la ciudadanía, tales como servicios sociales, servicios prestados en centros de acceso público a Internet, servicios de empleo, etc., es decir, todos aquéllos centros que prestan un servicio público a la ciudadanía.

A tal fin se desarrollarán las actuaciones contempladas en las líneas de actuación referidas en las cláusulas tercera, cuarta y quinta.

Segunda. Características Generales de las Actuaciones.

Las Actuaciones están encaminadas a continuar la mejora de la prestación de servicios para la Ciudadanía en la Comunidad Autónoma, sobre la base de un catálogo de equipamiento diseñado al efecto, que incluirá desde elementos dirigidos a facilitar el acceso a la Sociedad de la Información a personas con distintas discapacidades físicas o sensoriales, hasta sistemas que favorezcan un proceso formativo moderno y eficaz como son las soluciones de proyección interactiva o las pizarras digitales.

El objetivo, calendario de ejecución y actividades concretas que integren las Actuaciones, se precisarán por la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula decimocuarta de este convenio.

Tercera. Actuaciones a realizar por Red.es para impulsar las Tecnologías de la Información en la Comunidad Autónoma.

En ejecución del presente Convenio, Red.es, en los términos acordados en cada momento por la Comisión de Seguimiento, desarrollará las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:

1. Dotación de Soluciones TIC.

Desarrollo de proyectos de dotación de infraestructura TIC hardware y software avanzada, y puesta a disposición del software específico, de gestión y administración del equipamiento que se suministre.

Dicho equipamiento hardware y software será seleccionado de entre el incluido por Red.es en un catálogo de equipamiento que podrá contemplar, entre otros, equipos y aplicaciones software especiales para personas con discapacidad, equipos para la mejora de los servicios ofrecidos a la ciudadanía en los centros públicos (tales como pizarras digitales, proyectores, puntos de acceso inalámbricos...), así como equipos destinados a promover el uso de servicios avanzados basados en el DNIe o la TDT.

2. Capacitación.

Desarrollo de proyectos orientados a reforzar la capacitación de los usuarios y usuarias de las soluciones suministradas, que les permitan hacer un uso efectivo y obtener un rendimiento óptimo de tales dotaciones.

Los proyectos que Red.es desarrolle en este ámbito podrán consistir tanto en la prestación de servicios de capacitación, como en la dotación de los contenidos desarrollados a tal efecto para su uso en plataformas desarrolladas bajo estándares SCORM u otros formatos.

3. Puesta en marcha.

En función de las necesidades del Consorcio, Red.es realizará las actuaciones relacionadas con la instalación del equipamiento objeto del presente Convenio, así como el mantenimiento del mismo durante el primer año desde su instalación.

En caso de que el Consorcio, desee realizar de forma independiente dichas instalaciones, éstas habrán de producirse dentro del periodo de duración del presente Convenio y presentará las Actas de Instalación que avalen su realización, a la Comisión de Seguimiento.

4. Seguimiento.

Red.es revisará periódicamente el estado de los indicadores de impacto e informará sobre los mismos a la Comisión de Seguimiento quien velará por el cumplimiento efectivo de esta obligación y podrá proponer la suspensión temporal de las Actuaciones en la Comunidad Autónoma hasta que se complete la información referida al impacto de las Actuaciones concluidas.

Cuarta. Actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma para impulsar las Tecnologías de la Información en la misma.

En ejecución del presente Convenio, la Comunidad Autónoma, en los términos acordados en cada momento por la Comisión de Seguimiento, desarrollará las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:

1. Selección de centros.

Con el fin de optimizar el impacto del programa, la Comunidad Autónoma deberá aprobar la selección de centros beneficiarios para lo que deberá tomar en consideración las «Recomendaciones para la selección de Centros» recogidas en el Anexo II de este Convenio.

2. Difusión.

Al objeto de contribuir al conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de las actuaciones descritas en el presente Convenio, así como de comunicar a la generalidad de la ciudadanía las acciones que se realizarán en aras de mejorar el acceso no discriminatorio a la Sociedad de la Información en el territorio de la Comunidad Autónoma, se desarrollarán proyectos encaminados a la divulgación de las acciones realizadas y la diseminación de las buenas prácticas y lecciones aprendidas que se deriven de tales actuaciones.

Asimismo, se podrán realizar estudios y publicaciones que pongan de relieve el impacto de las actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio.

3. Medición de Impacto.

Se abordarán proyectos que persigan la medición del impacto de las actuaciones realizadas, tanto desde una perspectiva cuantitativa: número de personas beneficiadas por las actuaciones, etc., como de carácter cualitativo, tales como percepciones, mejoras en la calidad de vida de las personas, etc.

Con carácter previo al lanzamiento de cualquier proyecto de medición, Red.es analizará, junto con la Comunidad Autónoma, los aspectos técnicos y funcionales del estudio así como su operatividad (para medir el impacto esperado) al efecto de determinar su utilidad y posibilidad de ejecución. Para ello, la Comunidad se compromete a poner toda la información necesaria a disposición de tales estudios, así como a facilitar el acceso a los centros, personal y usuarios donde se hayan realizado actuaciones dentro del presente Convenio.

Quinta. Actuaciones a realizar por el Consorcio para impulsar las Tecnologías de la Información.

1. Mantenimiento.

Al objeto de contribuir al correcto funcionamiento del equipamiento y otras ayudas técnicas proporcionadas en el marco del presente Convenio, se realizarán actuaciones dirigidas al soporte y mantenimiento de las dotaciones durante al menos cuatro años más a lo contemplado en las actuaciones descritas en el apartado 3 de la cláusula anterior y referidas a la puesta en marcha.

2. Centro de Atención al Usuario (CAU).

El Consorcio prestará, durante la duración del Convenio, un servicio telefónico de atención al usuario que resolverá dudas e incidencias técnicas sobre el equipamiento y las aplicaciones informáticas instaladas en los centros.

3. Personal para la Dinamización de los centros.

El Consorcio garantizará la prestación de los servicios de dinamización de los centros mediante personal cualificado sufragando su coste bien directamente o bien a través de otros organismos públicos, Ayuntamientos, entidades sin ánimo de lucro u O.N.G.s.

4. Gastos de funcionamiento.

Los centros deberán contar con recursos suficientes para la realización de su actividad básica habitual, incluyendo servicios de conectividad a Internet, limpieza, material fungible, consumo eléctrico, consumo telefónico y otros similares.

Sexta. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es

Red.es realizará las Actuaciones referidas en la cláusula tercera en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Seguimiento. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de las Actuaciones objeto del Convenio.

Séptima. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Son obligaciones de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las establecidas en otras cláusulas del presente Convenio, las siguientes:

1. La Comunidad Autónoma desarrollará las Actuaciones referidas en la cláusula cuarta en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Seguimiento, sin detrimento de que Red.es realice sus mejores esfuerzos para contribuir a la consecución de los objetivos de estas actuaciones.

2. La Comunidad Autónoma asegurará que los centros beneficiarios de las actuaciones referidas en el presente Convenio cumplen con criterios de accesibilidad, conectividad y están debidamente adecuados para la instalación de los equipos y ayudas técnicas que se definan en el marco del presente Convenio.

3. La Comunidad Autónoma facilitará a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las Actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

Octava. Obligaciones del consorcio.

Son obligaciones del Consorcio, sin perjuicio de las establecidas en otras cláusulas del presente Convenio, las siguientes:

1. El Consorcio desarrollará las Actuaciones referidas en la cláusula quinta en los términos y condiciones acordados por la Comisión de Seguimiento, sin detrimento de que Red.es realice sus mejores esfuerzos para contribuir a la consecución de los objetivos de estas actuaciones.

2. El Consorcio identificará, junto a Red.es, las Actuaciones concretas a desarrollar en ejecución del presente Convenio que se detallarán posteriormente en el seno de la Comisión de Seguimiento, y realizará, junto con Red.es, el seguimiento de las mismas.

3. El Consorcio nombrará, para cada uno de los proyectos que se desarrollen, un Jefe de Proyecto que actuará de interlocutor único con Red.es y se responsabilizará de garantizar la adecuada coordinación de los recursos de la Comunidad que permita desarrollar los proyectos en tiempo y forma.

4. El Consorcio podrá realizar propuestas a Red.es para la elaboración de las prescripciones técnicas necesarias para la preparación del catálogo de equipamiento hardware y software y las opciones de capacitación asociadas, en ejecución del presente Convenio.

5. El Consorcio realizará las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este Convenio. A estos efectos, el Consorcio garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos. El Consorcio podrá asumir las actividades de mantenimiento directamente o bien hacer uso de los servicios que Red.es pone a su disposición.

Novena. Seguimiento de las actuaciones.

La Comisión de Seguimiento, monitorizará el seguimiento y control de las Actuaciones, el cual se concretará, al menos, en dos niveles distintos: (i) Seguimiento del progreso de los proyectos (indicadores de ejecución); y (ii) Seguimiento del resultado de los proyectos (indicadores de impacto).

(i) Seguimiento del progreso de los proyectos. Los proyectos realizados por Red.es en el marco de este Convenio, llevarán asociada una monitorización que permita conocer en todo momento el estado de desarrollo de las actuaciones y así como dar cumplimiento a las exigencias impuestas por la normativa reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La Comunidad Autónoma colaborará activamente en la recogida de la información necesaria para realizar el seguimiento de las actuaciones y para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula sexta.

La Comisión de Seguimiento establecerá los indicadores de ejecución y podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los distintos proyectos concluidos o en marcha.

(ii) Seguimiento del impacto de los proyectos. Todos los proyectos que se desarrollen en el marco del presente Convenio llevarán asociada con carácter obligatorio una batería de indicadores de impacto que darán cuenta del resultado de la actuación desde una perspectiva del uso de la infraestructura o software suministrado o bien, de puesta a disposición de los ciudadanos y profesionales de nuevas herramientas o medios que redunden en una mejor atención a la ciudadanía.

Los indicadores de impacto se fijarán por la Comisión de Seguimiento.

La Comunidad Autónoma deberá cumplimentar el formulario que Red.es elabore para recabar la información de impacto de cada proyecto, de acuerdo con lo aprobado por la Comisión de Seguimiento.

Décima. Inversiones.

10.1. Red.es invertirá un importe máximo total de 2.700.000 euros para la realización de las actuaciones referidas en la Cláusula Tercera del presente Convenio.

La ejecución de las Actuaciones por parte de Red.es estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria de la entidad.

10.2. Red.es no estará obligada a realizar las inversiones que le corresponden en el caso de que la Comunidad Autónoma o el Consorcio no cumpliera con sus obligaciones en los términos previstos en el presente Convenio.

3.3. El Consorcio invertirá un importe total de 1.160.000 euros para la realización de las actuaciones referidas en la Cláusula Quinta del presente Convenio.

3.4. La Comunidad Autónoma financiará con cargo a sus presupuestos y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias la realización de las actuaciones referidas en la Cláusula Cuarta del presente Convenio

Undécima. Certificación de la obligación de inversión.

A efectos del cumplimiento de la obligación de inversión prevista en el apartado 10.3 de la Cláusula Décima, se computará como inversión realizada por el Consorcio únicamente el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

- Que se reconozcan con cargo a su presupuesto.

- Que tengan por causa bienes o servicios incluidos en el presente Convenio.

- Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento, acordará los instrumentos destinados a certificar la efectiva prestación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Consorcio justificará a la Comisión de Seguimiento la inversión realizada mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento y con la periodicidad que determine dicha comisión.

No obstante lo señalado anteriormente, la certificación de la inversión recogida en el apartado 10.3 de la Cláusula Décima comprenderá el importe total de las obligaciones de contenido económico reconocidas por los órganos competentes encargados de desarrollar las actuaciones previstas en el presente Convenio, y se acompañará de una relación individualizada de estas obligaciones, o bien de los documentos contables que las reflejen, debiendo coincidir el total de la relación con el importe de la certificación firmada. En ambos casos deberá constar en la relación, la fecha de reconocimiento de la obligación, su cuantía, los bienes o servicios que la han generado, el número de expediente que origina dicha obligación y el órgano que la ha reconocido.

Duodécima. Obligaciones de la Comunidad Autónoma y El Consorcio en el Marco de los Fondos Feder.

12.1. A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, el Consorcio, como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros seleccionados, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos (con indicación del número de serie correspondiente) y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos el Consorcio deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo I del presente Convenio, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido en el apartado 12.5, el Consorcio deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.

12.2. El Consorcio, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.

12.3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice el Consorcio y/o la Comunidad Autónoma sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre las placas a instalar, no obstante, el Consorcio y la Comunidad Autónoma se comprometen a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

12.4. El Consorcio acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

12.5. El Consorcio beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con fondos FEDER, garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, que la operación objeto del presente Convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El Consorcio deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable al Consorcio, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente Convenio, en su uso y destino. En todo caso, el Consorcio deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

12.6. Con carácter general el Consorcio se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

12.7. El Consorcio será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del Consorcio de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Decimotercera. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

La Comunidad Autónoma garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las Actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en el apartado 1 de la Cláusula novena, se entenderá transmitida al Consorcio en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición del Consorcio en el lugar que éste señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente Convenio.

Décimocuarta. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio constituida por un representante de la Comunidad Autónoma, un representante del Consorcio y dos representantes de Red.es: uno de la Dirección de Operaciones y otro de la Dirección de Planificación y Relaciones Externas. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio. Corresponderá a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados por cada una de las partes que actuarán con voz pero sin voto.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento aprobará las actuaciones concretas a realizar a partir del catálogo de equipamiento elaborado, así como la lista de centros destinatarios de las dotaciones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Decimoquinta. Controversias.

Todas las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosexta. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

Decimoseptima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. La Comisión de Seguimiento podrá proponer la ampliación del plazo de ejecución del Convenio en caso de que, en la fecha de expiración del mismo, no hubieran concluido las actuaciones.

Decimoctava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por otra de las partes, lo que deberá comunicarse a las otras con tres meses de antelación.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Martín Soler Márquez. El Director General del Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento «Fernando de los Ríos», Juan Francisco Delgado Morales. El Director General de la entidad pública empresarial RED.ES, Sebastián Muriel Herrero.

ANEXO I
ID Equipo Tipo Equipo Número Serie Marca Modelo Nombre Centro Dirección Centro Persona Contacto Teléfono Contacto Observaciones

ID_Equipo: Tiene el Formato 00000/XX/XX/XX

Tipo Equipo: Indicar si es un Monitor, un PC, una Impresora

ANEXO II

RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE CENTROS

I. Condiciones generales del centro.

Con el fin de garantizar una gestión y nivel de actividad adecuados en los centros, se han definido las siguientes recomendaciones para la selección de los centros destinatarios del equipamiento:

1. Acceso a internet. El centro deberá tener acceso a Internet mediante banda ancha suficiente para dar una velocidad de acceso razonable a pleno rendimiento.

2. Personal. Deberá existir al menos una persona, con dedicación mínima de 20 horas semanales, a la gestión de las actividades del centro: atención a los usuarios, formación, dinamización.

3. Compromiso. Deberá existir un compromiso por parte de los responsables del centro con el cumplimiento de los objetivos del programa

4. Actividad. Se deberá realizar una planificación mensual de actividades con el equipamiento recibido que garantice un uso continuado de los equipos

5. Participación del centro en actividades formativas de ámbito supramunicipal. La actividad del centro no debe enfocarse únicamente al ámbito local sino que debe ser un espacio público que pueda aportar recursos a programas de otros ámbitos territoriales mayores.

6. Impacto. Los representantes del centro deberán participar en las actuaciones de medición e impacto que se lleven a cabo sobre el programa

II. Condiciones de optimización del uso de los puestos para personas con discapacidad.

Para lograr un impacto óptimo de las actuaciones dirigidas a personas con discapacidad en el Programa TIC TAC, es necesario seleccionar los centros beneficiarios en función de algunos criterios.

1. Presencia de personas con discapacidad empadronadas en el municipio. Se valorará positivamente la existencia de personas con discapacidad

2. Presencia local de asociaciones de personas con discapacidad. La existencia de estos colectivos es síntoma de la presencia activa de un conjunto de personas con discapacidad posibles usuarias del centro. Además posibilita la organización de actividades conjuntas que incremente el uso real de estos recursos.

3. Existencia de actividades municipales dirigidas a discapacitados que se vean claramente reforzadas con la habilitación de estos puestos. Se deben buscar sinergias basadas en la complementariedad y el refuerzo entre iniciativas públicas para personas con discapacidad.

4. Recomendaciones de acceso físico. Se deberá valorar el cumplimiento de las recomendaciones de acceso físico recogidas en el documento Recomendaciones de accesibilidad física de Red.es

5. No presencia de otros recursos similares a pesar de la demanda. Aun existiendo asociaciones activas también debe tenerse en cuenta la no existencia de otros centros similares cercanos. Se trata de ampliar la cobertura del servicio evitando los solapamientos.

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