Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de los Pajeros».

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VP @ 500/08.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de los Pajeros», en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lecrín, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 11 de diciembre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 306, de fecha de 21 de diciembre de 1968, y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 6, de fecha de 10 de enero de 1969, con una anchura legal de 7 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 19 de marzo de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de los Pajeros», en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada.

Dado que la puesta en valor de la referida vía pecuaria está contemplada en el Programa que desarrolla la Consejería de Medio Ambiente, denominado «Pastores en el Monte del Mediterráneo», cuyo objetivo es el fomento del pastoreo y mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 98, de fecha de 27 de mayo de 2008.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 225, de fecha de 21 de noviembre de 2008.

En la fase de exposición pública don Antonio Tapia Rodríguez, presenta varias alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de agosto de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de los Pajeros», ubicada en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes manifestaciones y alegaciones:

1. Don José García Rodríguez, manifiesta que la finca afectada por el presente deslinde la vendió hace al menos doce años a un señor de Cájar llamado Juan.

Revisados los datos de la citada finca que aparecen en la Oficina Virtual del Catastro y en el Registro de la Propiedad de Órgiva, se comprueba que la parcela catastral 2/803 está a nombre de don José García Rodríguez.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Por tanto, no se dispone de datos para la notificación al que pudiera ser el interesado.

2. Don Antonio Tapia Rodríguez manifiesta que es propietario varias parcelas en la zona (parcelas 160, 161 y 163 del polígono 5) y que hasta el momento no ha tenido conocimiento del deslinde, por lo que solicita que se le notifique en lo sucesivo.

Se incluyen los datos aportados en los listados correspondientes del expediente de deslinde, para proceder a la práctica de las posteriores notificaciones.

En la fase de exposición pública don Antonio Tapia Rodríguez alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Que en las escrituras públicas de las parcelas de su propiedad no figura que exista algún tipo de paso o de vía pecuaria.

Indicar que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia de la vía pecuaria «Colada de los Pajeros» surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

- Segunda. Que los vecinos mayores del lugar no han conocido que existiera alguna colada por el sitio que la Administración quiere deslindar.

La existencia de la vía pecuaria quedo declarada en el acto administrativo de clasificación, acto firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

- Tercera. Que cuando su padre vivía, tanto él como el propio interesado no tuvieron conocimiento de la clasificación de la vía pecuaria, motivo por el cual se le ha causado una total indefensión, ya que no ha tenido la oportunidad de reclamar ante la Administración.

Indicar que el expediente de clasificación aprobado, no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Lecrín en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 306, de fecha de 21 de diciembre de 1968 y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 6, de fecha de 10 de enero de 1969.

Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Lecrín por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha 11 de noviembre de 1968, en el que constata que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Lecrín, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el artículo 12 del citado Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal.

En este sentido cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, que expone que:

«... no es condición de validez del expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores de los terrenos por los que “in genere” ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por tanto, la notificación personal a cada uno de ellos...»

- Cuarta. Que se quiere deslindar una propiedad por la que ha estado pagando sus correspondientes tributos.

Informar que, el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, como en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 57.1 letra b) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No puede interpretarse que el pago de los citados impuestos impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, o que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad.

- Quinta. Que la parcela 163 sobre el año 1980 era de propiedad del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), que posteriormente fue permutada por otra finca que fue de propiedad del padre del interesado. Añade el interesado que sin embargo no tiene los documentos que acrediten tal cuestión.

Indicar que en los archivos de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente no hay constancia de documentación que acredite las permutas que manifiesta el interesado.

3. Don Salvador Ramírez Góngora, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Lecrín, remite la certificación del Acuerdo Plenario celebrado por la citada Corporación el 9 de septiembre de 2008, en el que se solicitan y exponen las siguientes cuestiones:

- Primera. La paralización de la ejecución del deslinde, dado el malestar de los vecinos que se están viendo afectados por los deslindes que está llevando cabo la Consejería de Medio Ambiente, ya que estos procedimientos pueden causarles indefensión y menoscabar sus propiedades y los usos que se han venido realizando.

El objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde, legalmente atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido el objetivo del deslinde es la puesta en uso de la vía pecuaria, para favorecer la ganadería a través de mejoras en la práctica del pastoreo (Programa «Pastores en el Monte del Mediterráneo»), y el mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, la finalidad del presente procedimiento de deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria «Colada de la Sierra», de conformidad a la anchura, descripción y demás características generales que se incluyen en la clasificación aprobada.

Asimismo indicar que en la instrucción del procedimiento administrativo, se han cumplido con todos los trámites procedimentales y requisitos que exige la normativa vigente aplicable. En este sentido el inicio de las operaciones materiales fue notificado a todos los interesados particulares conocidos, a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y otros colectivos. Dicho inicio estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Lecrín (Granada), así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 114, de fecha de 18 de junio de 2008, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 20, de fecha de 2 de febrero de 2009, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lecrín y en las dependencias de la Delegación Provincial de Granada, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas, Colectivos y a todos los interesados particulares conocidos.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto, no se ha causado indefensión a los particulares afectados, ya que estos mismos han podido efectuar alegaciones en defensa de sus derechos.

- Segunda. Que se elabore de un trazado alternativo que tuviera las menores consecuencias para las propiedades de los vecinos, ya que hoy en día la determinación de las vías pecuarias puede considerarse obsoleta, en tanto a que no corresponde a las necesidades originarias de tal dominio público.

Se indica que el Ayuntamiento de Lecrín se comprometería a realizar las gestiones necesarias, para permutar los terrenos de propiedad de los vecinos que se puedan ver afectados, por los terrenos de titularidad municipal situados en la sierra y ubicados dentro del término municipal.

No se presenta documentación donde se refleje la propuesta de trazado alternativo que se solicita, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad de la modificación de trazado propuesta.

No obstante, una vez resuelto el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá solicitar la modificación del trazado de la vía pecuaria, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tercera. Que en caso de que se afecten las propiedades de los vecinos se establezcan las correspondientes indemnizaciones.

Mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que el deslinde no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 29 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 3 de agosto de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de los Pajeros», en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.039,76 metros lineales.

- Anchura: 7 metros lineales.

Descripción: «Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Este-Oeste, con una anchura de siete metros. El tramo deslindado tiene una longitud deslindada de mil treinta y nueve metros, la superficie deslindada es de setenta y dos áreas y setenta y ocho con treinta y ocho centiáreas, que se conoce como Colada de los Pajeros, comenzando su recorrido en el entronque con la Vereda de los Pajeros; en el Cortijo de los Prados, continuando descendiendo en dirección Suroeste hasta llegar al barranco del Cascajar donde entronca con la vía pecuaria Colada del Peñón del Estepar.»

El tramo deslindado linda:

- En su margen derecho (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 27D y de forma consecutiva con doña Purificación Sánchez Molina (5/165), doña Emilia Sánchez Molina (5/164), don Miguel Molina Robles (2/792), don Manuel y 2 Hm Tapia Rodriguez (5/163), doña Encarnación Tapia Rodriguez (5/161), don Manuel Reyes Tapia Rodríguez (5/160), doña Prudencia Padilla Robles (2/801), don José García Rodríguez (2/803), Consejería de Medio Ambiente (2/655) y don Francisco Jerónimo González (2/654).

- En su margen izquierdo (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 27I y de forma consecutiva con Consejería de Medio Ambiente (5/157), doña Purificación Sánchez Molina (5/165), doña Emilia Sánchez Molina (5/164), don Miguel Molina Robles (2/792), don Manuel y 2 Hm Tapia Rodríguez (5/163), doña Encarnación Tapia Rodríguez (5/161), don Manuel Reyes Tapia Rodriguez (5/160), doña Prudencia Padilla Robles (2/801), don José García Rodriguez (2/803), Consejería de Medio Ambiente (2/655), don Francisco Machado Tapia( 5/150) y Consejería de Medio Ambiente (2/655).

- Al inicio (Este), con la vía pecuaria Vereda de los Pajeros, en el Cortijo de Los Prados.

- Al final (Oeste), con la vía pecuaria Colada del Peñón del Estepar, en el barranco del Cascajar.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de los Pajeros», en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m)
1D 455825,07 4089929,34
2D 455782,46 4089945,58
3D 455768,72 4089958,22
4D 455742,57 4089963,23
5D 455726,31 4089974,33
6D 455698,34 4089958,41
7D 455664,79 4089942,83
8D 455638,29 4089930,34
9D 455612,81 4089917,22
10D 455577,64 4089904,63
11D 455529,05 4089871,16
12D 455488,71 4089868,83
13D 455428,01 4089865,74
14D 455373,55 4089854,78
15D 455310,26 4089831,39
16D 455236,40 4089797,62
17D 455187,94 4089788,64
18D 455108,31 4089790,45
19D 455053,21 4089799,64
20D 455004,58 4089789,77
21D 454988,42 4089783,96
22D 454986,03 4089778,12
23D 454957,84 4089778,98
24D 454935,01 4089768,07
25D 454908,20 4089756,50
26D 454881,39 4089754,59
27D 454850,39 4089763,61
1I 455824,12 4089922,21
2I 455778,71 4089939,52
3I 455765,44 4089951,72
4I 455739,83 4089956,63
5I 455725,97 4089966,08
6I 455701,55 4089952,18
7I 455667,76 4089936,49
8I 455641,38 4089924,06
9I 455615,61 4089910,79
10I 455580,86 4089898,34
11I 455531,41 4089864,29
12I 455489,09 4089861,84
13I 455428,88 4089858,78
14I 455375,47 4089848,03
15I 455312,93 4089824,91
16I 455238,52 4089790,89
17I 455188,51 4089781,63
18I 455107,66 4089783,47
19I 455053,34 4089792,52
20I 455006,47 4089783,01
21I 454993,72 4089778,43
22I 454990,66 4089770,98
23I 454959,32 4089771,93
24I 454937,91 4089761,70
25I 454909,89 4089749,60
26I 454880,64 4089747,51
27I 454848,44 4089756,89

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla 15 de septiembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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