Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 23/10/2009

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de junio de 2009, aprobar definitivamente el Documento de Cumplimiento correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo de Algar y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del Documento de Cumplimiento correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo de Algar referente a la Unidad de Ejecución núm. 1 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 2 de junio de 2009, por la que se aprueba definitivamente el Documento de Cumplimiento correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo de Algar referente a la Unidad de Ejecución núm. 1 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente al Documento de Cumplimiento de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo de Algar referente a la Unidad de Ejecución núm. 1, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 29 de mayo de 2009; visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 25 de julio de 2008; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre (BOJA núm. 12, de 20 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el Documento de Cumplimiento correspondiente a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo de Algar referente a la Unidad de Ejecución núm. 1, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 29 de mayo de 2009; de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por cuanto queda constatado el cumplimiento, con la documentación presentada, de las subsanaciones y/o modificaciones requeridas por esta Comisión en sesión celebrada el día 31 de julio de 2008.

Segundo. No obstante, en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio con fecha 29 de mayo de 2009, la Comisión considera necesario aclarar que, la Ordenanza de aplicación a las viviendas de protegidas es la de Fundación Histórica (FH), de acuerdo con el artículo 4.3.14 de la nueva ordenanza recogida en el Documento de Cumplimiento, no pudiéndose interpretar que serán de aplicación los parámetros reflejados en el resto de artículos que puedan contradecir lo establecido en la Ordenanza de Fundación Histórica (FH) definida por el Plan General.

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Algar y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NORMATIVA URBANÍSTICA

1. Ordenanzas antes de la modificación.

Los artículos correspondientes a la Sección 2. Ordenanza de Conservación de la Fundación Histórica -F.H que enumeramos sólo por su título y no su contenido, corresponden a lo que está en vigor del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo de Algar.

Art. 4.3.6. Definición y grados

Art. 4.3.7. Condiciones de la parcela

Art. 4.3.8. Edificabilidad

Art. 4.3.9. Fondo máximo edificable

Art. 4.3.10. Posición de la edificación

Art. 4.3.11. Altura máxima

Art. 4.3.12. Composición de volúmenes

Art. 4.3.13. Patios

Art. 4.3.14. Condiciones de la obra

Art. 4.3.15. Composición de fachada

Art. 4.3.16. Cubiertas

Art. 4.3.17. Cuerpos Salientes

Art. 4.3.18. Condiciones de uso

Art. 4.3.19. Materiales

2. Ordenanzas después de la modificación.

Las Ordenanzas en vigor no recogen de forma clara la regulación de edificios dedicados a Viviendas Protegidas (VPO).

La Modificación de la NN.SS. va encaminada exclusivamente a la construcción de Viviendas de Protección Oficial en su tipología de Unifamiliares Adosadas, por ello sería necesario crear un nuevo grado en la Sección 2. Ordenanza de Conservación de la Fundación Histórica -F.H, correspondientes a las Ordenanzas de la Modificación Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo de Algar referente a la Unidad de Ejecución Núm. 1.

Art. 4.3.6. Definición y grados

Se distinguen tres grados:

FH Fundación Histórica.

FHr Rehabilitación de la Fundación Histórica.

FH,VPO Nueva Planta.

Los artículos que se definen a continuación responden exclusivamente a las «Ordenanzas de Conservación de la Fundación Histórica – FH,VPO Nueva Planta» relativos a la Unidad de Ejecución Núm. 1.

Art. 4.3.7. Condiciones de la parcela.

La parcela edificable será única, de forma irregular según queda definido en la documentación gráfica como Parcela 2; con una superficie de 1.262 m2 de suelo.

Art. 4.3.8. Edificabilidad.

La superficie máxima edificable será el resultado de restar a la superficie total del suelo la superficie de cesiones, estando la primera cuantificada en 2.696 m2 y la segunda en 736 m2, tenemos:

Edificabildad = 2.696 m2 – 736 m2 = 1.960 m2

La edificabilidad neta es de 1.960 m2 sobre rasante, con distintos coeficientes de edificabilidad tanto bruta como neta.

Se permite construcción bajo rasante que no agota edificabilidad.

Art. 4.3.9. Fondo máximo edificable.

Se permite la edificación hasta el fondo de la parcela, puesto que esta dimensión (fondo) es siempre inferior a 15 metros.

Art. 4.3.10. Posición de la edificación.

La edificación será coincidente con la alineación exterior correspondiente a la ordenación pormenorizada definida, en cuanto a Alineaciones.

Art. 4.3.11. Altura máxima.

La altura máxima de la edificación será de 2 plantas y 6,50 metros al alero.

La altura libre mínima de las plantas será la siguiente:

- Planta Baja: 2,50 m.

- Planta Alta: 2,30 m.

(En todo caso cumplirá lo dispuesto en las Ordenanzas para Viviendas de Protección Oficial)

Art. 4.3.12. Composición de volúmenes.

La edificación responderá a tipología de vivienda colectiva en su aspecto exterior, y la volumetría será similar a las edificaciones unifamiliares adosadas.

Art. 4.3.13. Patios.

Los definidos como patios de parcela por la NN.SS., permitiéndose distancias mínimas de 2,50 metros.

Art. 4.3.14. Condiciones de la obra.

Se permite la edificación de obras de Nueva Planta.

(En todo caso cumplirá lo dispuesto en las Ordenanzas para Viviendas de Protección Oficial).

Las viviendas de VPO deberán cumplir, al igual que las viviendas de renta libre, las ordenanzas de zona correspondientes contempladas en el Plan General.

Art. 4.3.15. Composición de fachada.

La composición de las fachadas debe evitar la alteración de la imagen tradicional del municipio y, especialmente del entorno en el que es encuentra la unidad, con las limitaciones y recomendaciones siguientes:

- Los huecos serán predominantemente verticales

- Se prohíbe la repetición seriada de fachadas, para que no aparezcan fachadas iguales consecutivas.

- Se permite un máximo de dos viviendas consecutivas iguales con el mismo tratamiento de fachada. El resto, siempre en un máximo de dos viviendas, tendrá diferente tratamiento de materiales, diferentes altura de cornisa, tamaño de huecos, etc.

- La proporción macizo-hueco será como mínimo igual, siendo aconsejable que la superficie de macizo sea superior a 1,5 la superficie de huecos.

- Se permiten la construcción de viviendas consecutivas iguales, desde el punto de vista de funcionamiento interno y programa de necesidades y dependencias.

Art. 4.3.16. Cubiertas.

Las cubiertas serán preferentemente inclinadas a dos aguas, vertiendo a calles y fondo. Su acabado será de teja en sus distintas concepciones pero prevaleciendo la teja tradicional de la zona.

No se permiten buhardillas sobre la cubierta.

Art. 4.3.17. Cuerpos Salientes.

En el plano de fachada con frente a calle se permiten balcones y cierros, cuyo vuelo será como máximo 0,40 metros.

Se adaptarán a un solo hueco y no podrán exceder mas de 0,40 metros del ancho del mismo.

Art. 4.3.18. Condiciones de uso.

El uso característico será el Residencial en la categoría de Residencial Unifamiliar y Vivienda Adosada.

Se permiten como usos compatibles con el uso característico, el Comercio y Las industrias talleres en planta baja, las Oficinas y el Hotelero; aunque la modificación de la Unidad de Ejecución Núm. 1 se realice para la construcción de Viviendas de Protección Oficial.

Es permisible como uso compatible los garajes en planta baja, semisótano o sótano.

Art. 4.3.19. Materiales.

1. Las fachadas serán preferentemente enfoscadas y pintadas de colores claros con o sin zócalos de hasta 0,60 metros.

Caso de utilizar zonas de ladrillo visto, estos serán del tipo ladrillo macizo de tejar «taco viejo» y si se utilizan ladrillos macizos perforados tendrán que estar recubiertos de pintura clara.

Se prohíben fachadas de hormigón visto, piedra natural o artificial y revestimientos cerámicos.

Podrán existir recercados de huecos de piedra natural o artificial.

No podrá quedar ningún cerramiento en bruto sin enfoscar.

2. Las cubiertas serán de teja árabe o teja cerámica con canal y cobija o de doble curvatura.

3. Las carpinterías serán preferentemente de madera o perfil metálico para pintar. Se permite el aluminio lacado en color y se prohíbe el aluminio anodizado en bronce y en su color.

Art. 4.3.20. Parcela excluida.

La parcela excluida de la Unidad de Ejecución se incorpora al suelo urbano consolidado del municipio y quedará regulada por las Ordenanzas de Conservación de la Fundación Histórica FH.

3. Ficha urbanística de la Unidad de Ejecución UE-1.

Situación: En la cornisa este, incluida parte de la Avda. Doctor Pérez Fabra y limitada por las edificaciones traseras a C/ Carvajar y Palomar.

Superficie del terreno: 2.696,00 m2.

Objetivos: Completar la edificación del sector de tal forma que se cree una fachada más controlada hacia la cornisa y el espacio público situado frente a él.

Criterios básicos de la ordenación y usos:

- Acceso a la edificación mediante viario peatonal inmerso en las dotaciones.

- A la edificación le será de aplicación la Ordenanzas de Conservación de la Fundación Histórica – FH,VPO Nueva Planta.

- La existencia de espacio público, situado frente a la edificación, que será tratado como jardín.

Número de Propietarios: Dos propietarios correspondientes a: Dos parcelas; una para uso dotacional y propiedad del Ayuntamiento y otra de uso residencial y propiedad de Carogar, S.L.

Superficie máxima edificable: 1.960,00 m2 sobre rasante, permitiéndose construcción bajo rasante que no computa edificabilidad.

Cesiones: Se cuantifican en 698,00 m2 de viario y en 736,00 m2 de espacio libre.

Número de viviendas: 18 viviendas nuevas.

Sistema de Actuación: Compensación.

Instrumento de Gestión: Proyecto de Reparcelación (propietario único).

Instrumento de Planeamiento: Proyecto de Urbanización y actuación sobre las Cesiones.

Cádiz, 1 de octubre de 2009.- La Delegada, Silvia López Gallardo.

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