Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 2 de octubre de 2009, del Ayuntamiento de Cabra, de bases para la selección de plaza de Técnico de Relaciones Laborales.

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1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Técnico de Relaciones Laborales, vacante en la plantilla de funcionarios y que figura en el Anexo I que se acompaña a estas bases.

La plaza objeto de esta convocatoria esta incluida en la oferta de empleo de 2004, aprobada por resolución de la alcaldía de fecha 2 de septiembre de 2004 y publicada en el BOE de 2 noviembre del mismo año y esta dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluyen.

2. Normas generales.

La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Todos los requisitos a que se refiere esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

4. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre, que constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Se desarrollará por escrito, en el tiempo máximo que determine el Tribunal y consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, a elegir entre tres sacados al azar momentos antes del comienzo del ejercicio, basados en el temario de materias comunes y específicas del temario del Anexo II.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con el temario específico que se anexa y con los cometidos de la plaza, en la forma y tiempo que señale el Tribunal, que facilitará a los aspirantes los medios de actuación precisos.

Los ejercicios anteriores serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de cinco puntos para superar cada ejercicio, debiéndose aprobar ambos.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra L, de conformidad con Resolución de 23 de febrero de 2009 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

5.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

5.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

5.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirante ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

6. Solicitudes.

6.1. Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

6.2. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), y se entregarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y deberán ir acompañadas del correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen.

6.3. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30 euros, sin perjuicio de las bonificaciones y exenciones previstas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de derechos de examen del Ayuntamiento de Cabra, y se satisfarán mediante ingreso metálico o transferencia a la c/c número 2024 0018 19 8800000544 abierta a nombre del Ayuntamiento del Cabra en Cajasur, consignando en el texto «Oposición Técnico Relaciones Laborales» y figurando como ordenante el/la propio/a opositor/a. Se adjuntará a la solicitud copia del resguardo de la transferencia efectuada.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 6.2, párrafo segundo.

7. Admisión de los aspirantes.

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilustrísima Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

7.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

7.3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medio para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través de Organismo competente, su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por la Mutua de Accidentes de Trabajo del Ayuntamiento de Cabra.

8. Tribunales.

8.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente/a: un/a funcionario/a designado por la Alcaldía y suplente. Secretario, el de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue. Cuatro Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para la plaza convocada:

- Un funcionario/a de la Junta de Andalucía y suplente; tres Vocales a designar por la Alcaldía y suplentes.

La Junta de Personal podrá designar un representante para asistir a la realización de la pruebas y a las sesiones del Tribunal, sin voz ni voto.

8.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Ilustrísima Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Junta de Personal podrá designar un representante para asistir, sin voz ni voto, a la realización de las pruebas y a las sesiones del Tribunal.

8.3. El/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo de forma previa a la realización del primer ejercicio, declaración escrita de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

8.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión, para todas o algunas pruebas, con igual régimen de devengo de indemnizaciones que corresponda a los miembros del Tribunal.

8.6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

9. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

9.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

9.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, El Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida. Dicho anuncio será elevado a la Ilma. Sra. Alcaldesa con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

9.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 3.

9.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quién dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cabra se aportará de oficio la documentación.

9.5. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.6. El plazo para tomar posesión será de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

10. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO I

Número de plazas convocadas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala Técnica.

Denominación: Técnico Relaciones Laborales.

Grupo B.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Diplomado Universitario.

Derechos de examen: 30 euros.

ANEXO II

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 5. El acto administrativo: Concepto y clases.

Tema 6. Elementos del acto administrativo. Eficacia, validez. Motivación.

Tema 7. Las fases del Procedimiento Administrativo general. El silencio administrativo.

Tema 8. El Procedimiento Administrativo Local. Recepción y Registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 9. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 11. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 12. El Dominio Público. Concepto. Características. Clases de dominio.

Tema 13. El Patrimonio privado de la Administración.

Tema 14. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 15. El presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

TEMAS ESPECÍFICOS

Tema 1. La Función Pública Local: Ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios.

Tema 2. Organización de la Función Pública Local: Órganos y grupos que la integran. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal. Los funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse.

Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

Tema 4. Incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 5. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos Locales.

Tema 6. Derechos económicos de los funcionarios: Retribuciones básicas y complementarias. Específico.

Tema 7. Marco constitucional del trabajo.

Tema 8. El Estado de las Autonomías y el Trabajo. La Administración General del Estado y el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Delegaciones del Gobierno. Marco Jurídico del Trabajo.

Tema 9. Relaciones Laborales. Norma básica. Sujetos de la relación. Ámbito del Estatuto.

Tema 10. Contratación de los trabajadores. Marco jurídico. Admisión al trabajo. Forma de los contratos. Real Decreto Ley 5/2001.

Tema 11. Características de los contratos. Contratos indefinidos. Contratos formativos. Contratos de duración determinada.

Tema 12. Compensación del trabajo. Salario. Fondo de Garantía Salarial.

Tema 13. Ambiente de trabajo. Seguridad y Salud en el trabajo. Actuación de la Administración laboral, sanitaria y de industria.

Tema 14. Tiempo de trabajo. Normativa reguladora. Jornadas especiales. Permisos y Vacaciones anuales.

Tema 15. Incidencias, suspensión y extinción de la relación laboral. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato de trabajo. Extinción del contrato.

Tema 16. Empleo. Marco normativo. Instituto Nacional de Empleo. Agencias de colocación.

Tema 17. Negociación colectiva. Regulación positiva. Ambito de la negociación colectiva. Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva.

Tema 18. Huelga laboral y Cierre patronal. Derecho de huelga. Cierre patronal. Conflicto Colectivo.

Tema 19. Jurisdicción del Orden Social. Normas legales. Competencias.

Tema 20. Acción sindical en la empresa. Normas reguladoras. Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores. Comités de empresa y Asociaciones empresariales. Fondo Social Europeo.

Tema 21. La Seguridad Social. Ordenamiento constitucional y jurídico. Constitución Española. Directrices Generales del Sistema de la Seguridad Social.

Tema 22. Ejecución y desarrollo de la política de Seguridad Social. Organos de dirección, control y tutela. Gestión institucional.

Tema 23. Campo de aplicación. Extensión. Régimen General. Regímenes Especiales.

Tema 24. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores.

Tema 25. Cotización: Retribuciones que integran la cotización; bases de cotización a partir de 2001; cotización en situaciones y supuestos especiales. Regímenes Especiales y Sistemas especiales. Sectores profesionales. Cotización en Convenio Especial y otras situaciones. Aportaciones de las Mutuas.

Tema 26. De la recaudación de los recursos del sistema. Recaudación en periodo voluntario. Reclamaciones de deudas. Actas de liquidación. Recaudación en vía ejecutiva. Deberes de información.

Tema 27. Acción protectora. Contenido. Embargo de las pensiones. Responsabilidad y pago de las pensiones. Pensiones públicas. Acción protectora en el Régimen General. Derecho transitorio sobre prestaciones. Externalización de las pensiones.

Tema 28. Asistencia sanitaria. Contingencias cubiertas. Prestaciones sanitarias. Prestaciones farmacéuticas.

Tema 29. Incapacidad temporal. Situaciones determinantes. Gestión y control.

Tema 30. Maternidad. Riesgo durante el embarazo.

Tema 31. Invalidez. Incapacidad permanente. Modalidad contributiva. Incapacidad permanente en los Regímenes Especiales. Modalidad no contributiva.

Tema 32. Jubilación. Modalidad contributiva. Base reguladora de la pensión. Pluriactividad. Jubilación no contributiva.

Tema 33. Muerte y supervivencia. Subsidio de defunción. Pensión de viudedad. Pensión de orfandad. Prestación a favor de familiares.

Tema 34. Prestaciones familiares por hijo a cargo. Modalidad contributiva y no contributiva. Prestación económica de pago único.

Tema 35. Protección por desempleo. Nivel contributivo. Nivel asistencial. Obligaciones, infracciones y sanciones.

Tema 36. Otras prestaciones. Pensiones asistenciales. Pensiones extraordinarias.

Tema 37. Asuntos y servicios sociales. Desarrollo de la política de Asuntos Sociales. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso).

Tema 38. El Orden Social en la Unión Europea. Génesis y desarrollo de la UE. Tratado de Roma. Acta Única Europea. Instituciones de la Unión Europea.

Tema 39. Lo social en la UE. Presupuestos sociales.

Tema 40. La libre circulación de los trabajadores.

Tema 41. El empleo en el orden jurídico comunitario. Normas de vigencia en los Estados miembros. Organismos e instituciones internacionales.

Tema 42. Política comunitaria de empleo. Igualdad de derechos para hombres y mujeres en la UE.

Tema 43. Cohesión económica y social.

Tema 44. Extranjería e inmigración. Acceso al trabajo de los extranjeros en España.

Tema 45. La planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa. Gestión y organización de la prevención.

Cabra, 2 de octubre de 2009.- La Alcaldesa, M.ª Dolores Villatoro Carnerero.

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