Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 2 de junio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el cese de actividad como organismo de control de la empresa que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 que la autorización de actuación de los Organismos de Control Acreditados corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. En base a ello, se han ido emitiendo Resoluciones de esta Dirección General por las que se han ido autorizando y modificando los campos de actuación como Organismo de Control de la empresa Bureau Veritas Español, S.A.

Segundo. Con fecha 9 de febrero de 2009, José Angelina González, en nombre y representación de Bureau Veritas Español, S.A. y de ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U., con domicilio en Avda. Reino Unido, s/n, Edf. Adytec Euroficinas, D.P. 41012, de Sevilla, comunica el cese de las actividades de inspección reglamentaria en el ámbito de la seguridad industrial de Bureau Veritas Español, S.A., cediendo las mismas a la sociedad ECA, Entidad Colaboradora de la Administración S.A.U. organismo de control autorizado perteneciente al grupo empresarial Bureau Veritas. Asimismo solicita que ECA, Entidad Colaboradora de la Administración S.A.U. se encargue de la custodia de la documentación y datos de las actuaciones relativas al ejercicio de la actividad como organismo de control de Bureau Veritas Español, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 58.2.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva en materia de industria salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

Segundo. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de los Vicepresidentes y sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero. Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 21, de 20 de febrero de 2001).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Hacer público el cese de actividad del Organismo de control Bureau Veritas Español, S.A., con domicilio en Avenida Reino Unido, sin número, Edificio Adytec Euroficinas, Distrito Postal 41012, de Sevilla.

Segundo. A los efectos previstos en el artículo 22 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, se autoriza a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración S.A.U. a custodiar la documentación y los datos de las actuaciones que como organismo de control ha llevado a cabo Bureau Veritas Español, S.A.

Tercero. El cese de la actividad de Bureau Veritas Español, S.A., como organismo de control autorizado conlleva el cese de la vigencia de todas las Resoluciones emitidas por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas que han ido autorizando y modificando los campos de actuación de ese Organismo de Control.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 21 del mencionado Decreto 25/2001, de 13 de febrero, la presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de junio de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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