Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 16 de octubre de 2009, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de ordenación del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Bailén (Jaén).

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La Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en su Exposición de Motivos que estas «constituyen una infraestructura de transporte de enorme importancia y potencialidad».

La mencionada Ley 5/2001, en su artículo 7, establece que «las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías…»; asimismo, en su artículo 8 define los centros de transporte de mercancías como aquellas áreas de transporte de mercancías en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo.

El artículo 9.2 de la citada Ley 5/2001 dispone que los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

Con el objetivo de dar inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en Bailén (Jaén) se dictó la Orden de 3 de agosto de 2006, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. La implantación del mismo ya se contemplaba en el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía que preveía la realización del Centro de Transporte de Mercancías de Bailén como elemento esencial para la ordenación de los flujos de mercancías y como factor de desarrollo logístico de la comarca y su entorno.

En el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013 (PISTA), también se recoge el Centro de Transporte de Mercancías de Bailén dentro del nodo logístico de Jaén.

Por otro lado, mediante Orden de 13 de enero de 2009 (BOJA núm. 87, de 8 de mayo), de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, se acordó la aprobación definitiva del Plan Especial de la Reserva de Terrenos en el término municipal de Bailén para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, sobre suelos clasificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio como Suelo No Urbanizable, conforme al procedimiento regulado en el artículo 73.3.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley 5/2001, de 4 de junio. Esta reserva afectó, entre otros, a los suelos que mediante el Plan Especial que nos ocupa van a ser ordenados.

La localización de un centro de transporte de mercancías en la zona de Bailén viene justificada por la ubicación geográfica, como principal entrada de Andalucía desde la Meseta y como punto intermedio entre las comunidades mediterráneas y las interiores, dando lugar a una posición de encrucijada dentro de la red de carreteras nacionales, dotando a Bailén de una posición estratégica dentro de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía. Así mismo, en cuanto a la delimitación exacta, su ubicación obedece a los siguientes factores: excelente localización respecto de las principales infraestructuras viarias de la zona, tanto presente como futuras; buena relación funcional con el núcleo de población; ausencia de edificaciones e instalaciones; proximidad con el Polígono Industrial «Guadiel», lo que supondrá un aprovechamiento de sinergias y de economías de escala derivadas de la complementariedad de ambas actuaciones y el fácil acceso a las redes de suministro; existencia de adecuados accesos directos desde la Autovía como del polígono industrial mencionado y terreno poco accidentado y con posibilidades de ampliación.

Por otro lado, cabe señalar que mediante Orden de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se aprobó el Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Bailén (Jaén), cuyo objeto ha sido parte de los terrenos correspondientes a la anteriormente mencionada Reserva, en concreto los terrenos situados en el margen derecho, sentido Madrid, de la Autovía de Andalucía (A-4), los cuales se corresponden con los suelos que se pretenden ordenar con el Plan Especial que se formula.

Asimismo, es de mencionar que conforme a lo recogido en el artículo 16.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, los instrumentos de planeamiento urbanístico que establezcan las previsiones relativas a los centros de transporte de mercancías se tramitarán y aprobarán conforme a lo previsto en la legislación urbanística.

De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico idóneo conforme a dicha Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate. Así mismo, el artículo 14 de esta Ley establece en su apartado primero que los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto, entre otros, el de «establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras…».

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal para la ordenación urbanística del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Bailén (Jaén).

Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 9 de octubre de 2009, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de interés supramunicipal de ordenación del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Bailén (Jaén).

Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.

1. El Plan Especial que se formula ordenará 320.180,83 m2 de suelo para la implantación de un centro de transporte de mercancías de interés autonómico, coincidentes con los terrenos del Plan Funcional aprobado para dicho centro de transporte, el cual ha tenido en cuenta para su localización tanto elementos de ordenación sectorial como territorial.

2. Conforme se recoge gráficamente en plano obrante en el expediente, el ámbito, dedicado en su totalidad al cultivo del olivar, se sitúa al sur de la Autovía A-4, es de forma trapezoidal y comprende el espacio encerrado entre los siguientes límites:

- Al Norte: La margen derecha, sentido Madrid, de la A-4, en una longitud de 988 metros hasta la carretera A-1200, de Linares a Baños de la Encina, con la salvedad de un enlace proyectado por la Subdirección General de Conservación y Explotación del Ministerio de Fomento.

- Al Este: La carretera de Linares a Baños de la Encina (A-1200), en un longitud de 307 metros desde el vértice interior de la vía de servicio de la A-4. El Polígono Industrial Guadiel se sitúa al otro margen de dicha carretera.

- Al Sur: Una línea quebrada sensiblemente paralela al trazado de la A-4 en una longitud de 1.162,46 metros, que lo separa de propiedades privadas dedicadas al cultivo del olivar.

- Al Oeste: Una alineación recta perpendicular a la A-4, de 552 metros, que lo separa igualmente de propiedades privadas dedicadas al cultivo del olivar.

Artículo 3. Tramitación del expediente.

1. La tramitación del Plan que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Jaén y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bailén, con audiencia a este municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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