Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante del procedimiento ordinario núm. 643/2007. (PD. 3195/2009).

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NlG: 0407942C20070002167.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 643/2007. Negociado: BG.

De: Don Gerardo Francisco Prieto Gómez y doña Cristina López Muñoz.

Procuradora: Sra. Olga García Gandía.

Contra: Alhabia Vistas del Sur, S.L., y Aegon Seguros Generales, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Galindo de Vilches.

Letrado: Sr. Sergio Rodríguez Cabrera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 643/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Roquetas de Mar, a instancia de don Gerardo Francisco Prieto Gómez y doña Cristina López Muñoz contra Alhabia Vistas del Sur, S.L., y Aegon Seguros Generales, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Roquetas de Mar.

Procedimiento: Juicio Ordinario 643/2007.

SENTENCIA NÚM. 23/09

En Roquetas de Mar, a diez de marzo de 2009.

Vistos por doña Amparo López Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Roquetas de Mar y su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 643 del año 2007, sobre Reclamación de Cantidad a instancia de don Gerardo Francisco Prieto Gómez, con DNI núm. 24.273.320-V, y doña Cristina López Muñoz, con DNI núm. 45.584.478-L, representados por la Procuradora doña Olga García Gandía, y defendidos por el Letrado Sr. don Juan de la Cruz Lillo González.

Contra la mercantil Alhabia Vistas del Sur, S.L., con CIF núm. B-04473799, en su condición de propietaria del vehículo Ford Transit, matrícula AL-3243-T, en situación de rebeldía procesal.

Y contra la mercantil Aegon Seguros Generales, S.A., en calidad de entidad aseguradora del vehículo mencionado en el párrafo anterior, con la póliza núm. 060680602342, representada por la Procuradora Sra. doña María Dolores Galindo de Vilches y defendida por el Letrado Sr. don Sergio Rodríguez Cabrera (que fue sustituido en el acto de la vista por el Sr. don Ángel Maresca Amate).

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Gerardo Francisco Prieto Gómez y doña Cristina López Muñoz contra la mercantil Alhabia Vistas del Sur, S.L., en su condición de propietaria del vehículo Ford Transit, matrícula AL-3243-T, en situación de rebeldía procesal y contra la mercantil Aegon Seguros Generales, S.A., en calidad de entidad aseguradora del vehículo mencionado debo condenar y condeno a las codemandadas conjunta y solidariamente al pago de la cantidad de cinco mil doscientos quince euros con dieciséis céntimos (5.215,16 euros), más los intereses legales del artículo 576 de la LEC, que se devengarán desde la fecha de la presente sentencia.

Y debo condenar a la entidad aseguradora Aegon Seguros Generales, S.A., a abonar los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde el día 9 de mayo de 2008.

En materia de costas y de conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la condena a los co-demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad codemandada Alhabia Vistas del Sur, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a diez de marzo de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.

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