Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, contempla entre las iniciativas de formación, las acciones de investigación, innovación y acompañamiento dirigidas a conseguir una mayor calidad, eficacia y adecuación de la Formación Profesional para el Empleo a las necesidades del mercado de trabajo.

La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, establece, en su Capítulo III la regulación de las Acciones de Investigación e Innovación. Asimismo, en los Capítulos I y VI se regulan las Disposiciones Generales y las Normas Comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que le son de aplicación, respectivamente.

El artículo 88 de la citada Orden establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Efectuar la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de investigación e innovación, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la orden de 23 de octubre de 2009.

El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo plurirregional de adaptabilidad y empleo.

Tercero. Serán objeto de financiación las modalidades de acciones previstas en los apartados 1 a 4 del artículo 57 de la Orden de 23 de octubre de 2009, con las siguientes particularidades: Acciones de prospección y análisis.- tienen por objeto el desarrollo de acciones de investigación y prospección sobre materias o temáticas de interés para la formación profesional para el empleo, valorándose su carácter innovador respecto a los estudios ya existentes en la materia.

a) Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la Formación Profesional para el Empleo. En esta modalidad se priorizarán los siguientes productos:

1.º Productos que apliquen en la impartición de la acción formativa unos medios técnicos cuyo uso no esté generalizado en este ámbito.

2.º Productos para la impartición de los módulos formativos establecidos en los certificados de profesionalidad publicados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Cuando los módulos estén subdivididos en unidades formativas, el producto desarrollado deberá permitir la impartición de todas ellas, de manera conjunta o separada. La entidad solicitante habrá de presentar un compromiso de utilización de los productos en próximas convocatorias de formación.

b) Acciones de evaluación de la Formación Profesional para el Empleo. Se priorizará en esta tipología el diseño de metodologías y herramientas de evaluación de la Formación profesional para el empleo, dirigidas a incrementar la calidad de esta. La entidad que la solicite ha de comprometerse a implantar dicha metodología o herramienta, que en todo caso ha de ser compatible con la evaluación que realice el Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, podrá financiarse al amparo de esta tipología, el diseño y ejecución de acciones innovadoras de evaluación del aprendizaje aplicadas a las acciones de formación profesional para el empleo. Dichas acciones habrán de ser diseñadas y ejecutadas en el periodo de ejecución de la acción subvencionada.

c) Acciones de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo. Tienen como finalidad la promoción y difusión de las iniciativas de formación profesional para el empleo, previstas en el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, para potenciar la formación entre las empresas, trabajadores y otros agentes que participan en la misma. Además, las acciones podrán aportar información sobre el Sistema Nacional de las Cualificaciones, la orientación a trabajadores en materia de formación, la acreditación y evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o las vías no formales de formación y las demás iniciativas incluidas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

Las acciones de promoción y difusión serán de ámbito autonómico e intersectorial.

Cuarto. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente resolución, las entidades que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 56 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

El número de solicitudes que una entidad puede presentar estará sujeto a los siguientes límites:

a) Aquellas entidades con una plantilla media inferior a diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. A tales efectos, se entenderá por plantilla la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional en el periodo comprendido entre los meses de julio y septiembre inmediatamente anteriores.

b) Una entidad no podrá ser solicitante de más de cinco acciones en el conjunto de las modalidades incluidas en esta convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de los límites establecidos en el apartado anterior supondrá la no admisión a trámite de las solicitudes que hayan sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran igual fecha de presentación, no se admitirán las últimas registradas.

Con independencia del número de solicitudes presentadas, una misma entidad no podrá figurar como participante en más de cuatro acciones previstas en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la no admisión de la participación de las entidades que lo superen en las acciones aprobadas con menor valoración técnica.

Quinto. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.a) 3.º de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Sexto. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como en la aplicación informática FORCAN a la que se puede acceder a través de dicha página.

Asimismo, y en el caso de que la entidad beneficiaria opte porque la autorización para la contratación de actividades subvencionadas con terceros se conceda junto con la resolución de concesión de la subvención, deberá solicitarlo en el Anexo I del formulario de solicitud.

Cada solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el resuelve tercero de esta resolución, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones.

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la memoria descriptiva del proyecto que se solicita, en la que constará, al menos la siguiente información:

a) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual se solicita la subvención, diferenciando aquellos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

c) Denominación del proyecto.

d) Objetivos generales y específicos de la acción.

e) Descripción del ámbito del proyecto.

f) Planificación del proyecto y calendario de ejecución especificando para cada una de las fases o actividades previstas, las fechas de inicio y finalización.

g) Fuentes documentales e institucionales a consultar e información que se pretende obtener, en caso de que la acción lo requiera.

h) Universo objeto del estudio, en las acciones que proceda.

i) Descripción, cuando proceda, de la metodología de trabajo.

j) Experiencia y cualificación de la persona responsable de la dirección técnica, así como perfil de los componentes del equipo.

k) Recursos humanos previstos, incluyendo perfil y número de efectivos con estimación del tiempo de dedicación.

l) Detalle de las actividades que se pretende subcontratar y entidades participantes previstas en el desarrollo de la acción, incluyendo tanto las empresas que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases de las misma, como las entidades y profesionales que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del acción. A estos efectos se deberán identificar, cumplimentando los «Anexos de colaboración” en los que se especificarán los términos de la misma y los trabajos similares o relacionados con el objeto de la acción en la cual está prevista su participación. El solicitante deberá presentar, por cada una de las entidades participantes un «Anexo de colaboración» firmado por la entidad de que se trate.

m) Presupuesto y subvención solicitada desglosada por cada una de las fases o actividades de desarrollo de la acción y conforme a los costes subvencionables previstos en el Anexo III de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Para la valoración técnica de los proyectos, se tendrá en cuenta si se presenta en el plazo establecido en el primer párrafo, la siguiente documentación:

a) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual se solicita subvención, diferenciando aquéllos que hayan sido subvencionados en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica para la gestión de la acción cuya subvención se solicita, indicando los recursos de los que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo de la acción.

Séptimo. La Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la presente resolución, conforme a los criterios y ponderación previstos en el Anexo I a la presente Resolución.

Octavo. En caso de que el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 94 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Noveno. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 61 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Décimo. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo entenderse desestimadas las solicitudes, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa.

Contra las Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó según lo previsto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

La notificación y publicación de las resoluciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Undécimo. El pago de las subvenciones se ordenará en las siguientes fases:

a) Hasta el 75% de la subvención, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión de la misma.

b) La cuantía restante se abonará, si procede, a la finalización de la acción correspondiente y una vez realizada la correspondiente justificación económica de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Duodécimo. A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en el artículo 100.4 de la Orden de 23 de octubre de 2009, con las siguientes limitaciones: la actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 95% de la subvención total, en las acciones de promoción y difusión de la formación para el empleo. En el resto de acciones no podrá superar el 85%.

Decimotercero. En cuanto a la justificación de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

A los efectos de elegibilidad de los gastos, la documentación justificativa tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013. Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años, a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor, será elegible, sin que en ningún caso el importe del mismo pueda exceder el 3% del importe total de la subvención.

Decimocuarto. El seguimiento de las acciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria, se realizará por la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional.

En el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria comunicará a la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional el equipo de trabajo encargado de la realización de la acción, el calendario de actividades actualizado y el proceso metodológico a aplicar.

Durante la ejecución de las acciones, el beneficiario deberá remitir al órgano citado la documentación que se le requiera, para lo cual podrán dictarse instrucciones al respecto.

Asimismo, el beneficiario deberá comunicar cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada, que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan, y en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado firmado por la entidad de que se trate.

La Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, realizar las actuaciones de comprobación in situ y efectuar las indicaciones o recomendaciones que garanticen la adecuación de la acción a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas de la convocatoria, así como, en su caso, orientar su desarrollo.

También podrá requerir a los interesados los datos y documentos que estime necesarios, durante la ejecución de la acción, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos solicitados.

Cuando a través de las modalidades de seguimiento establecidas se detecten desviaciones en el desarrollo de la actividad subvencionada que puedan suponer una alteración del objeto o las condiciones de la resolución de concesión, se comunicará al beneficiario para que reajuste su actividad a las condiciones de la resolución o solicite su modificación en virtud del artículo 98 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

En el caso de las Acciones de prospección y análisis, una vez ejecutado el proyecto se presentará junto con la justificación económica la siguiente documentación:

a) Documento con la metodología seguida, que contemple al menos las técnicas de recogida de datos, la definición y cuantificación de los universos de referencia, el tamaño de las muestras, método de muestreo y selección de las unidades a entrevistar, grado de fiabilidad y metodología de análisis de datos, así como la relación de fuentes documentales consultadas.

b) Documento en el que se recoja la relación nominal y el perfil profesional de las personas que han participado en el estudio.

c) Base de datos y fichero con los resultados de explotación.

d) Informe de los resultados del estudio.

e) Documento de síntesis que incluya una descripción de los principales aspectos metodológicos, una visión integradora de los distintos análisis realizados en el estudio y las conclusiones y propuestas más significativas.

En el caso de acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la Formación Profesional para el Empleo, se presentará la siguiente documentación:

a) Producto desarrollado en el formato comprometido.

b) Documento en el que se recoja la relación nominal y el perfil profesional de las personas que han participado en esta acción.

c) Memoria técnica con una descripción detallada del producto elaborado.

d) Documento con las características técnicas, contenido y pautas de funcionamiento del producto elaborado.

e) En su caso, manual de usuario y de administración del producto elaborado.

f) Cuanta otra documentación se requiera para su publicación en el Repositorio de software libre de la Junta de Andalucía.

En el caso de acciones de evaluación de la Formación Profesional para el Empleo, se entregará la siguiente documentación:

a) Producto desarrollado en el formato comprometido.

b) Documento en el que se recoja la relación nominal y el perfil profesional de las personas que han participado en esta acción.

c) Memoria técnica con una descripción detallada de la acción desarrollada.

d) Documento con las características técnicas, contenidos y pautas de funcionamiento del producto elaborado, en su caso.

En el supuesto de acciones de promoción y difusión de la Formación Profesional para el Empleo, así como en el supuesto de aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la orden de 23 de octubre de 2009, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

a) Planificación. Con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de celebración, se entregará en la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional el informe de planificación de las jornadas que deberá contener, necesariamente, la siguiente información:

1.º Objetivos específicos.

2.º Propuesta de programa.

3.º Recursos humanos y materiales disponibles.

4.º Fecha y lugar de celebración.

5.º Propuesta de ponentes.

6.º Perfil de del público destinatario y estimación del número de asistentes previstos.

7.º Cuestionario de evaluación de las jornadas.

b) Al finalizar las jornadas técnicas, la entidad beneficiaria elaborará una memoria en la que se incorporen los resultados de la misma, y a la que se acompañará, en su caso, el material presentado en la jornada, así como el material de difusión elaborado y la relación de asistentes a las mismas. Dicha memoria se presentará junto con la justificación económica de la subvención.

Decimoquinto. Al objeto de garantizar el efecto transferible de las acciones subvencionadas, el beneficiario de la subvención deberá ceder al órgano concedente los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Decimosexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2009.- El Director General, Manuel Brenes Rivas.

ANEXO I

Desarrollo de los criterios de valoración técnica y ponderación convocatoria 2009

En este Anexo se desarrollan para cada tipo de acción, los criterios de valoración técnica citados en el resulte séptimo, indicándose su ponderación. La valoración técnica de las acciones solicitadas tendrá en cuenta diferentes bloques de criterios, a cada uno de estos bloques corresponde una puntuación. La suma total de las puntuaciones de las distintas variables tendrá un valor máximo equivalente a 100 puntos.

Para valorar cada uno de los tipos de acciones reguladas en el resuelve tercero se tendrán en cuenta los bloques y criterios que se indican a continuación:

1. Acciones de prospección y análisis.

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción:

- Planteamiento global y coherencia del proyecto.

- Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50%. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 25, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico:

- Perfil y currículum del director técnico del proyecto.

- Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

- Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red de apoyo profesional que ofrezca calidad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 40%. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

- Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10%. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

2. Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la Formación Profesional para el Empleo.

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción:

- Planteamiento global y coherencia del proyecto.

- Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50%. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 25, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico:

- Perfil y currículum del director técnico del proyecto.

- Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

- Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo de la acción, de la experiencia en la realización de proyectos similares y de su capacidad técnica. Cuando se trate de un producto para la impartición de los módulos formativos establecidos en los certificados de profesionalidad publicados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se valorará la experiencia de la entidad en la impartición de dicha especialidad.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 40%. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

- Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10%. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

3. Acciones de evaluación de la Formación Profesional para el Empleo

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción:

- Planteamiento global y coherencia del proyecto.

- Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50%. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 25, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico:

- Perfil y currículum del director técnico del proyecto.

- Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

- Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red de apoyo profesional que ofrezca calidad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 40%. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

- Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10%. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

4. Acciones de promoción y difusión de la Formación Profesional para el Empleo.

Bloque 1. Planteamiento general y diseño de la acción:

- Planteamiento global y coherencia del proyecto.

- Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 50%. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 25, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 2. Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico:

- Perfil y currículum del director técnico del proyecto.

- Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las principales actividades.

- Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red de apoyo profesional que ofrezca calidad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

El peso de los criterios recogidos en este bloque sobre la puntuación en la valoración final será de un 40%. Se denegarán los proyectos que no superen en este bloque la puntuación de 20, sin aplicar la puntuación resultante de otros criterios de valoración.

Bloque 3. Presupuesto:

- Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

El peso de los criterios recogidos en este bloque, sobre la puntuación en la valoración final, será de un 10%. Se denegarán los proyectos que no obtengan puntuación en este bloque.

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