Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de nombramiento de personal emérito del Servicio Andaluz de Salud.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, donde se establece que los Servicios de Salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículum profesional así lo aconsejen, y en el cumplimiento de lo establecido en el artículo cuatro del Decreto 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud y se crea el Registro de Personal Emérito en el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 17.a) del Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo) de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONE

Primero. Convocar proceso para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud. Los nombramientos que se otorguen en Resolución de la presente convocatoria no podrán exceder de 21.

Segundo. Aprobar las bases (Anexo I) y los criterios de valoración que serán tenidos en cuenta por la Comisión de Eméritos (Anexo II) en la presente convocatoria.

Tercero. Publicar la composición de la Comisión de Eméritos encargada de realizar las funciones asignadas en el artículo 7 del citado Decreto 155/2005, de 28 de junio (Anexo III).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

Sevilla, 20 de octubre de 2009.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL EMÉRITO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Primera. Normas generales.

1. La presente convocatoria se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por el Decreto 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud y se crea el Registro de Personal Emérito, por las presentes bases y demás disposiciones aplicables al efecto.

2. Esta convocatoria está dirigida a las personas licenciadas sanitarias jubiladas, que acrediten una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, y que estuvieran prestando sus servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Andaluz de Salud.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses y los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 155/2005 podrán solicitar el nombramiento como personal emérito aquellas personas licenciadas sanitarias jubiladas que cumplan los siguientes requisitos, o vayan a cumplirlos antes de dictarse la Resolución de nombramiento:

1. Tratarse de persona licenciada sanitaria jubilada que estuviera prestando sus servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Andaluz de Salud.

2. Haber prestado, al menos, diez años de servicio activo en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

3. Haber destacado por sus méritos asistenciales, investigadores, docentes o por sus especiales servicios prestados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

4. Reunir la capacidad funcional necesaria para desempeñar las actividades de consultoría, informe y docencia que se le asignen, entendiendo por tal la capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones, debidamente acreditada por las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Servicio Andaluz de Salud.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas deberán dirigir su solicitud a la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y presentarán la misma preferentemente en el Registro General del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo IV de la presente Resolución, deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae.

b) Historial profesional, haciendo especial referencia a los servicios prestados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, a la labor desarrollada en el ámbito asistencial y a sus aportaciones en el campo de la actividad investigadora y docente.

c) Proyecto de actividades en el que se especificará el área de trabajo y el centro en el que solicita colaborar en funciones de consultoría, informe y docencia, así como el número total de horas semanales de dedicación al referido proyecto.

d) Cualquier otro documento que sea de interés para la valoración de los méritos alegados en la solicitud.

3. El plazo de entrega de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOJA.

4. Una vez recibidas las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, dará traslado de las mismas a la Comisión de Eméritos en el plazo máximo de quince días.

Cuarta. Comisión de valoración.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 155/2005, de 28 de junio, los méritos aportados serán valorados, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de la presente Resolución por la Comisión de Eméritos cuya composición se publica en el Anexo III de la presente Resolución.

Quinta. Procedimiento para la Valoración de méritos.

1. La Comisión de Eméritos deberá recabar, en el plazo máximo de treinta días, informe preceptivo del centro donde el personal solicitante hubiera desarrollado sus servicios en el momento de la jubilación, informe que emitirá la Dirección Gerencia, oída la Junta Facultativa respecto a las personas licenciadas sanitarias de Atención Especializada; la Dirección del Distrito Sanitario, oído el conjunto de Directores o Directoras de Zonas Básicas de Salud, respecto a las personas licenciadas sanitarias de Atención Primaria; la Dirección Gerencia del Area de Gestión Sanitaria, oída la Comisión Consultiva de Area, en el caso de las personas licenciadas sanitarias de las Areas de Gestión Sanitaria; así como aquellos informes correspondientes a otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de otros Servicios de Salud donde la persona solicitante hubiera desarrollado su actividad.

2. Una vez recabados los referidos informes, la Comisión de Eméritos procederá al examen de los expedientes remitidos, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, valorando los méritos acreditados y el proyecto de actividades propuesto por la persona solicitante, y atendiendo a los citados informes.

3. La Comisión de Eméritos elevará a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, para su publicación, listado con la valoración provisional asignada al proyecto de actividades y a los méritos aportados por el aspirante.

4. Aquellos aspirantes que hayan solicitado participar en el procedimiento que se convoca y no hayan obtenido, al menos, el 25% (54 puntos) de la puntuación máxima posible conforme a los criterios de valoración establecidos en el Anexo II (215 puntos), no aparecerán incluidos en el citado listado.

5. Mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, que se publicará en BOJA, se anunciará la publicación de dicho listado y se indicarán los lugares en los que el mismo se encuentre expuesto al público, abriéndose un plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que los aspirantes presenten las alegaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán solicitar la vista de su expediente, dicha solicitud suspenderá el plazo de presentación de alegaciones, el cual se reanudará al día siguiente de efectuar la vista solicitada.

6. La citada Comisión, una vez examinadas las alegaciones presentadas, y en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la finalización del plazo indicado en el punto anterior, elevará a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, para su publicación, listado con la valoración definitiva asignada al proyecto de actividades y a los méritos aportados por los aspirantes. Asimismo, elevará su propuesta de nombramientos de personal emérito que, en ningún caso, podrá ser superior al número de 21 que se autorizan en la presente convocatoria.

7. El listado de valoración definitiva y la propuesta de nombramiento no incluirán, en ningún caso, a aquellos aspirantes que finalmente no hayan obtenido, al menos, el 25% (54 puntos) de la puntuación máxima posible conforme a los criterios de valoración establecidos en el Anexo II (215 puntos).

Sexta. Nombramientos.

1. La Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la propuesta de la Comisión de Eméritos, dictará Resolución, que se publicará en el BOJA, por la que anunciará la publicación del listado de valoración definitiva –con indicación de los lugares en los que el mismo se encuentre expuesto al público– y acordará, en su caso, el nombramiento como personal emérito de aquellos aspirantes propuestos por la Comisión.

2. En el caso de que la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional no proceda al nombramiento de las personas propuestas por la citada Comisión, la Resolución que al efecto se dicte deberá estar suficientemente motivada.

3. Contra dicha Resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. En la Resolución de nombramiento de personal emérito del Servicio Andaluz de Salud se determinará el Centro donde desarrollará el citado personal las actividades de consultoría, informe y docencia, así como el tiempo de dedicación con carácter anual, que, en ningún caso, será inferior a quince horas de promedio de presencia semanal en el centro en que esté adscrito.

5. El personal emérito no ocupará plaza básica o puesto de la plantilla presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud.

ANEXO II

CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE SERÁN TENIDOS EN CUENTA POR LA COMISIÓN DE EMÉRITOS

1. Los años de servicio en el Sistema Nacional de Salud, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y, especialmente, los prestados en el Servicio Andaluz de Salud (máximo: 15 puntos).

2. La labor desempeñada en el ámbito asistencial, docente y de investigación, así como los resultados de las evaluaciones correspondientes (máximo: 120 puntos):

a) Conocimientos y experiencia elevados en la especialidad o área de competencias, reconocidos internamente (segunda opinión, etc.) o externamente (premios, Presidente de Sociedades Científicas, Presidente del Comité Organizador de Congresos anuales de una Sociedad Científica, etc.).

b) Autor de Guías de Práctica Clínica y Vías Clínicas de consolidado prestigio y aplicación en el conjunto del Sistema Sanitario.

c) Formación complementaria en instituciones sanitarias extranjeras, de al menos tres meses continuados, con adquisición de conocimientos implantados posteriormente en el Servicio Andaluz de Salud, con resultados contrastados durante al menos seis años, según informe del Jefe de Servicio o del Director de la Zona Básica de Salud o del Centro de Salud y con el V.ºB.º de la Dirección del Centro Sanitario, valorando su importancia y complejidad.

d) Jefe de la Comisión Local de Docencia, con resultados contrastados durante al menos cuatro años, en los últimos 10 años, según informe del Jefe de Servicio o del Director de la Zona Básica de Salud o del Centro de Salud y con el V.ºB.º de la Dirección del Centro Sanitario.

e) Tutor de médicos residentes en la especialidad correspondiente, con innovaciones docentes según informes motivados de los responsables asistenciales y gestores (Jefe de Servicio o Director de la Zona Básica de Salud o del Centro de Salud y con el V.ºB.º de la Dirección del Centro Sanitario), valorando su importancia y complejidad con resultados contrastados durante al menos cuatro años, en los últimos diez años.

f) Responsable de actividades docentes de formación continuada (a nivel de centro, provincia, SAS, etc.), con resultados contrastados durante al menos cuatro años, en los últimos diez años, según informe del Jefe de Servicio o del Director de la Zona Básica de Salud o del Centro de Salud y con el V.ºB.º de la Dirección del Centro Sanitario.

g) Director de Programa de Doctorado, Programa de Experto o de Maestría, en los últimos diez años.

h) Autor de capítulos en tratados de la especialidad de reconocimiento elevado, nacionales o internacionales, al menos en tres ediciones.

i) Profesor Universitario en los diez últimos años (el ítem con mayor puntuación excluye a los otros):

1. Profesor Asociado con plaza concomitante en la especialidad, al menos cuatro años.

2. Profesor Titular con plaza vinculada en la especialidad.

3. Catedrático con plaza vinculada en la especialidad.

j) Premio Extraordinario de Doctorado.

k) Director de al menos tres Tesis Doctorales en los quince últimos años.

l) Aportaciones científicas con un factor de impacto acumulado en los seis últimos años superior a 20.

m) Patentes relacionadas con conocimientos de la Especialidad.

n) Investigador principal en al menos tres proyectos financiados por agencias competitivas, en los doce últimos años.

o) Investigador colaborador en al menos tres proyectos financiados por agencias competitivas, en los doce últimos años.

p) Director de Grupo de Investigación consolidado, reconocido por el Plan Andaluz de Investigación y financiado en las dos últimas convocatorias.

q) Miembro de Grupo de Investigación consolidado, reconocido por el Plan Andaluz de Investigación y financiado en las dos últimas convocatorias, al menos durante diez años.

r) Coordinador Nacional de Red de Investigación del Instituto de Salud Carlos III, al menos tres años, en los diez últimos años.

s) Coordinador de paneles de evaluación de agencias de financiación competitiva, en los últimos diez años.

t) Evaluador de Comisiones científicas de evaluación de titularidad pública o privada.

u) Presidente o Coordinador de Comisiones Científicas oficiales, regionales o nacionales, al menos tres años, en los quince últimos años.

v) Miembro de paneles de evaluación de agencias de financiación competitiva, al menos cuatro años, en los últimos diez años.

w) Miembro del Comité de redacción de revista científica, nacional o internacional, al menos cuatro años, en los últimos quince años.

3. El diseño, asesoría, dirección o coordinación y participación en proyectos, planes o iniciativas que hayan contribuido con su puesta en marcha a mejorar los servicios del Servicio Andaluz de Salud. El desempeño de cargos intermedios o directivos (máximo: 30 puntos).

a) Innovaciones en la organización asistencial, con resultados contrastados durante al menos seis años, según informe del Jefe de Servicio o del Director de la Zona Básica de Salud o del Centro de Salud y con el V.ºB.º de la Dirección del Centro Sanitario, valorando su importancia y complejidad.

b) Implantación y renovación de nuevas técnicas diagnósticas y terapéuticas. con resultados contrastados durante al menos seis años, según informe del Jefe de Servicio o del Director de la Zona Básica de Salud o del Centro de Salud y con el V.ºB.º de la Dirección del Centro Sanitario, valorando su importancia y complejidad.

c) Coordinador andaluz o miembro de los grupos que han diseñado los procesos asistenciales en Andalucía, en los quince últimos años.

d) Responsable o miembro de grupos de trabajo científico.

e) Jefe de Servicio, Director de Zona Básica de Salud, Director de Centro de Salud, o Jefe de Sección, mediante procedimiento establecido al efecto para cada uno de ellos.

f) Responsable de Unidad Clínica de Gestión, con evaluaciones anuales superiores a 80 puntos sobre 100, al menos durante cuatro años, en los diez últimos años.

g) Director Médico o Director Asistencial al menos dos años, en los quince últimos años.

h) Participación en las Comisiones de Calidad Asistencial, Comisión de Docencia, en la Comisión de Etica e Investigación o en la Comisión de Farmacia, al menos diez años.

i) Responsable de calidad de las Unidades, Servicios o Centros de Salud, con resultados contrastados durante al menos cuatro años, en los quince últimos años, según informe del Jefe de Servicio o del Director de la Zona Básica de Salud o del Centro de Salud y con el V.ºB.º de la Dirección del Centro Sanitario.

j) Presidente de Sociedades Científicas Nacionales o Regionales, en los quince últimos años.

4. Las estancias en instituciones sanitarias, científicas y académicas extranjeras, siempre que hayan repercutido favorablemente en el funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía (máximo: 20 puntos).

5. Resultados esperables del proyecto de actividades en funciones de consultoría, informe y docencia, que se acompaña a la solicitud de personal emérito (máximo: 30 puntos).

La Comisión de Eméritos concretará en el acta final el valor aplicado a cada uno de los subapartados en los que se dividen los cinco apartados anteriormente descritos.

ANEXO III

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EMÉRITOS

Presidente:

Don Casto Ortiz Montaño.

Vocales designados por la D. G. de Asistencia Sanitaria:

Doña Ana María Álvarez Silvan.

Don Ventura Arjona Morón.

Don Francisco Rodríguez Panadero.

Don Miguel Gionzález-Molina Alcaide.

Vocal designado por las Sociedades Científicas:

Don José Luís Márquez Galán.

Vocal designado por la Mesa Sectorial de Sanidad:

Don Luis de la Revilla Ahumada.

Vocal designado por las Organizaciones Colegiales:

Don Carlos J. González-Vilardell Urbano.

Secretario:

Don Ángel Serrano Cugat.

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