Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita sobre Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito del Suelo Urbanizable Industrial AAU-1, del término municipal de Gibraleón, y el contenido de sus normas urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2009 adoptó en relación a la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito del Suelo Urbanizable Industrial AAU-1, del término municipal de Gibraleón.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 7 de octubre de 2009, y con el número de registro 3792 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 14 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito del Suelo Urbanizable Industrial AAU-1, del término municipal de Gibraleón (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL ÁMBITO DEL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL AAU-1, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GIBRALEÓN (CP-079/2009)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2009, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Gibraleón, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del suelo urbanizable industrial AAU-1. La presente Modificación comienza su tramitación como documento de innovación de las Normas Subsidiarias del año 1991, pero atendiendo a las circunstancias sobrevenidas por las que se produce la adaptación efectiva del planeamiento municipal a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, hemos de entender que se trata de una Modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

Segundo. El objeto de la presente Modificación es la rectificación de la delimitación de los dos territorios que conjuntamente constituyen el sector de Suelo Urbanizable Industrial AAU-1, motivada por la necesidad de corregir los límites del Dominio Público vinculado a la Carretera Nacional N-431 y a la Carretera Provincial HV-1413, al detectarse que las franjas de terreno afectas al Dominio Público de Carreteras definidas en Modificación de las Normas Subsidiarias aprobadas son incorrectas y por considerar que la delimitación actual del sector es incoherente con las condiciones naturales del entorno, tales como la topografía, accidentes naturales, límites de propiedad, carreteras, etc. La nueva delimitación se traduce en un incremento neto de la superficie de Suelo Urbanizable Sectorizado de 0,7915 ha, una vez se han deducido del ámbito original los Suelos Urbanizables Ordenados con Plan Parcial aprobado.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de fecha 21 de noviembre de 2007 en sentido favorable, Informe de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 23 de noviembre de 2007, considerando la innecesariedad de someter la actuación a trámite de prevención ambiental, informe de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de febrero de 2009, informando favorablemente la Modificación, una vez se ha aprobado el procedimiento de desafectación de la Vía Pecuaria denominada «Colada del Arroyo del Tejar» que discurre por el ámbito, informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva, de fecha 22 de febrero de 2008, informe de la compañía suministradora GIAHSA, de fecha 24 de junio de 2008, en sentido favorable, informe de la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 21 de abril de 2009, en sentido favorable con observaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Quinto. Se ha de estar a las determinaciones de los informes sectoriales obrantes en el expediente administrativo incoado.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del termino municipal de Gibraleón, en los términos que viene formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

1. Objeto, contenido y promotor.

El objeto del presente documento es la adecuación del documento de la modificación puntual de las normas subsidiarias del municipio de Gibraleón, en lo relativo a la delimitación y condiciones del sector de suelo industrial denominado AAU-1, al PGOU. Adaptación parcial de las normas subsidiarias de planeamiento municipal a las determinaciones de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía-

La citada Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias obtuvo la aprobación provisional por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Gibraleón, en fecha 27 de septiembre de 2007.

El presente documento se refiere a las determinaciones relativas a la modificación de la ordenación estructural contenidas en el Instrumento de Planeamiento antes citado, aprobado por el Ayuntamiento, al objeto de completar su tramitación ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, competente para la aprobación definitiva de dicho Planeamiento, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 7/2002. Se incluyen en otro documento independiente las determinaciones relativas a la modificación de la ordenación pormenorizada.

Promueve la presente Modificación:

Promociones Hernández González 2, S.L., con domicilio en Avda. Andalucía, núm. 81, 1.º, de Gibraleón, CIF: B-21255666, representada por Joaquín Correa, Administrador.

Construcciones Hermanos Cordero, S.L., con domicilio en Avda. Santísimo Cristo de la Sangre, núm. 8, de Gibraleón, CIF: B-21048517, representada por Francisco Cordero Barroso, Administrador.

Redacta el presente documento: Francisco Javier Vallejo Osorno, Arquitecto colegiado, núm. 24 del C.O.A. de Huelva.

2. Antecedentes.

Antecedente del presente documento es la citada Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias que fue aprobada provisionalmente, conforme al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Gibraleón de fecha 27 de septiembre de 2007.

Previamente se realizó el trámite de información pública, con la exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento por plazo de un mes, inserción en el Diario Odiel Información en fecha 29 de enero de 2007 y publicación en el BOP núm. 26, de 6 de febrero de 2007. Durante la vigencia de dicho trámite no se presentaron alegaciones a la tramitación del documento.

En fecha 15 de marzo de 2007, se recibió en el Ayuntamiento informe favorable de la Secretaria de Estado de Infraestructuras General de Carreteras, Demarcación de Andalucía Occidental.

El 9 de abril de 2007, se recibió informe de la Diputación Provincial de Huelva, el cual no se pronunciaba en sentido favorable o desfavorable sino que se limitaba a poner de manifiesto determinadas condiciones para el desarrollo posterior de los planes parciales.

El 12 de abril de 2007, se recibió informe de la Consejería de Medio Ambiente donde se estimaba innecesario que la Modificación Puntual se sometiera al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, en virtud del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del t.m. de Gibraleón, que identificaba en el ámbito de influencia de la Modificación a la vía pecuaria denominada Colada del Arroyo del Tejar y al objeto de garantizar la integridad de dicha vía, informó desfavorablemente la ordenación propuesta.

El 23 de mayo de 2007, se recibió informe de Incidencia Territorial proveniente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dicho informe concluye que la Modificación propuesta no tiene incidencia en la ordenación estructural desde la perspectiva del modelo de ciudad y asentamientos, las infraestructuras de comunicaciones y transportes; las infraestructuras y servicios de abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica; las dotaciones y equipamientos; los espacios libres y la protección del territorio y prevención de riesgos.

En fecha 12 de septiembre de 2007, se presentó en el Ayuntamiento, por los promotores, documento modificado de la Modificación Puntual, para la adecuación a los informes emitidos anteriormente por la Diputación Provincial de Huelva y la Consejería de Medio Ambiente. Tras la cual se produjo la aprobación provisional de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias por el Pleno Municipal, en la citada fecha de 27 de septiembre de 2007.

Posteriormente, se daba cuenta por el Ayuntamiento a los organismos requeridos, del informe sobre el trámite de dicha aprobación para que verificasen o adaptasen, si procedía, el contenido de los informes.

A tenor de estas comunicaciones del Ayuntamiento, se recibió en el mismo, con fecha 30 de noviembre de 2007, informe de la Secretaria del Estado de Infraestructuras y Planificación, Dirección General de Carreteras, el cual se pronuncia favorablemente sobre la adecuación del documento a las directrices por ellos marcadas.

También, con fecha 3 de diciembre de 2007, se recibió informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en tanto no se respetase una determinada delimitación de la vía pecuaria denominada Colada del Arroyo del Tejar. De dicho documento se dio cuenta por el Ayuntamiento a los promotores con fecha 11 de diciembre de 2007, a la vez que se instaba a la subsanación de las incidencias notadas en el mismo.

En fecha 5 de diciembre de 2007, se recibió informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según el cual, no procedía modificar el informe de incidencia territorial emitido en la fase de aprobación inicial.

En fecha 16 de abril de 2008, informó la Diputación Provincial, Carreteras, en cuyo escrito se limitó a poner de manifiesto los siguientes puntos:

«La Modificación Puntual relativa al Suelo Industrial del Sector AAU-I se ve afectada por la C.P. de Trigueros a Gibraleón (HU-3105), de titularidad de la Diputación Provincial de Huelva, con la que es colindante en su últimos 250 metros de la margen derecha.

La distancia desde la arista exterior de la calzada a la línea de edificación debe ser mayor de 25 metros.

Todos los servicios, tanto redes generales, como ramales de distribución, deben proyectarse fuera de la zona de dominio público de la carretera provincial.

Los proyectos de urbanización que se redacten deben respetar la zona de afección de la carretera y serán presentados en esta Diputación Provincial para su aprobación.

Respecto a los Sectores Industriales colindantes con la C.P. de Trigueros a Gibraleón (HU-3105), todos ellos deberán tener acceso a través de la rotonda propuesta en el PGOU y sus correspondientes vías de servicio que comunicarán los distintos Planes Parciales. En ningún caso tendrán acceso directo a la carretera provincial.»

En fecha 27 de junio de 2008, se recibió en el Ayuntamiento informe de la compañía suministradora sobre la infraestructura del ciclo del agua. El sentido de dicho informe es favorable.

La tramitación del expediente, se vio afectada por el informe desfavorable de la Consejería de Medio Ambiente, hasta que en la fecha de 15 de enero de 2009, fue notificada al Ayuntamiento de Gibraleón la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Colada del Arroyo del Tejar en el tramo del P.P. AAU-1, -según Resolución de 12.12.2008, BOJA núm. 22, de 3.2.2009-, por lo que, en fecha de 2 de marzo de 2009, se recibe informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía respecto a la Modificación Puntual.

Se ha producido, pues, un considerable retraso en la tramitación del expediente, hasta la consecución del informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, el cual no se ha visto resuelto en tanto fue concretada la desafectación del tramo de vía pecuaria que afectaba al sector.

En esta situación se ha producido, en fecha 27 de febrero del año en curso, el acuerdo de aprobación definitiva del PGOU de Gibraleón, Adaptación Parcial de las Normas de Planeamiento Municipal a las determinaciones de la Ley 7/2002.

Por dicho motivo, se redacta el presente documento de adecuación al nuevo PGOU adaptado, con objeto de culminar la tramitación de la Modificación Puntual, conforme a lo establecido en el art. 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para su aprobación por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo, quien soporta las atribuciones de su aprobación definitiva, al tratarse de la innovación del planeamiento general en su ordenación estructural.

3. Fundamentos jurídicos.

El artículo 2.1 de las vigentes Normas Urbanísticas de Gibraleón expresa que las Normas Subsidiarias de Planeamiento estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de su revisión, «sin perjuicio de las modificaciones que puedan tramitarse de acuerdo con la Ley del Suelo».

El artículo 38 «Modificación de los instrumentos de planeamiento: concepto y procedencia» de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía establece:

«1. Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior se entenderá como modificación.

2. El Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que, aún formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse a las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza.

3. La modificación podrá tener en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

4. Los municipios podrán redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, versiones completas y actualizadas o textos refundidos de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones. Su redacción y aprobación será preceptiva cuando, por el número o alcance de las modificaciones, resulte necesaria para el adecuado e idóneo ejercicio por cualquier persona del derecho de consulta sobre el instrumento de planeamiento íntegro.

Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva le competa, o tengan que ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquél.»

4. Fines y objetivos.

De conformidad con las NN.SS. vigentes en el momento de formular el documento de Modificación Puntual, se han ido desarrollando, mediante la tramitación de los instrumentos de planeamiento correspondientes, diversos polígonos incluidos en la delimitación del sector de suelo urbanizable industrial AAU-I.

En dicho sector industrial, las NN.SS. imponen como superficie de actuación a través de Plan Parcial un mínimo de 3 ha. Esto conlleva la posibilidad de que al desarrollarse determinados territorios del sector, otros puedan quedar aislados con una superficie inferior a las 3 ha exigidas. También los límites de las carreteras colindantes, los de accidentes naturales como el arroyo del Tejar, y los de las propiedades existentes, pueden causar el mismo efecto.

Sin embargo, el documento del PGOU, cuya formulación acordó el Ayuntamiento de Gibraleón, que fue aprobado inicialmente y posteriormente paralizada su tramitación, delimitaba los sectores de suelo urbanizable industrial en esta zona, de manera más acorde con la topografía, límites de propiedades, accidentes naturales y carreteras.

Por la existencia de dichas carreteras, la nacional N-431 y la provincial HV-1413, el Ayuntamiento de Gibraleón tramitó en 1993 una modificación puntual de las Normas Subsidiarias, con el objeto de establecer el límite de los terrenos de titularidad pública; lo cual se realizó erróneamente, al aplicar al tramo de la carretera provincial colindante con el suelo urbanizable industrial, la afectación unas bandas de cuarenta metros a ambos lados de su eje, como superficie expropiada por el organismo público titular de la carretera, al igual que consideró para el tramo colindante con la carretera nacional; siendo cierto en el último caso, pero no en el primero, tal como se deduce de los respectivos escritos de ambos organismos que constan en el expediente.

Por todo ello, la presente Modificación puntual tiene como objeto rectificar la delimitación de los dos territorios que conjuntamente constituyen el sector de suelo urbanizable industrial AAI-I, de forma acorde con la topografía, lindes y accidentes naturales y de manera que resulten colindantes con la carretera provincial HV-1413 y también con la nacional N-431, pero excluyendo, exclusivamente en el caso de esta carretera N-431, como suelo urbanizable industrial el área dentro de la línea a 40 m de su eje, expropiada por el Ministerio de Fomento y no así en el caso de la carretera provincial.

De acuerdo con los informes de carreteras, se ha dibujado en los planos correspondientes que acompañan el presente documento, las líneas correspondientes a los límites de las zonas de servidumbre del sistema general de vías de comunicación; utilizándose la misma base cartográfica de los realizados por el Ayuntamiento en el documento del PGOU –Adaptación parcial de las normas de planeamiento municipal a las determinaciones de la Ley 7/2002.

5. Régimen urbanístico del suelo, alcance de la Modificación Puntual.

La rectificación del límite del suelo urbanizable supone un incremento de las superficies del área AAU-I del suelo industrial de las NN.SS. Dicha área AAU-I pasa a denominarse en la actualidad sector SUSI-1 por el PGOU aprobado (Documento de Adaptación de las NN.SS. a la Ley 7/2002) y a la misma se le han restado en el PGOU los sectores SUOI-1 y SUOI-2 con planeamiento parcial aprobado, contando en dicho Documento de Adaptación el citado sector SUSI-1 con una superficie de 153.525 m2, los cuales se incrementan en la presente Modificación Puntual en 7.915 m2, por lo que la superficie prevista del sector SUSI-1 resulta ser de 161.440 m2.

En cualquier caso, no se considera necesario el incremento proporcional del sistema general de espacios libres, pues su cuantificación superficial está asociada en las Normas Subsidiarias al suelo urbanizable residencial y no al industrial, como también en el nuevo planeamiento general aprobado recientemente. También atendiendo al apartado 1.A.c.1 del art. 10 de la LOUA no resulta preciso tal incremento al no conllevar un incremento del número de habitantes.

Atendiendo al informe de los Servicios Técnicos sobre lo establecido en el apartado 4 del art. 38 de la LOUA, se presentan los documentos de planeamiento general afectados por la innovación, incardinando los aspectos novedosos mediante documentos sustitutivos de las partes sujetas a modificación, en cumplimiento de lo reglado por el art. 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

6. Información pública y publicidad.

De conformidad con lo establecido en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la modificación puntual se ha sometido a los trámites establecidos de publicidad e información pública.

7. Adecuación a los informes de la Diputación Provincial de Huelva y de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Habiéndose sometido la Modificación Puntual a informe preceptivo de los organismos competentes, se recogen en los cuadros correspondientes del presente documento las afecciones del Sector, en orden al cumplimiento del contenido del informe de la Diputación Provincial de Huelva. Igualmente se ha corregido en los Planos de Información modificados los límites representados de la Cañada del Arroyo del Tejar aún pendiente de deslinde por la Consejería de Medio Ambiente-, detrayendo las áreas desafectadas por la Resolución de 12.12.2008.

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTENIDO Y ALCANDE DE LA ADAPTACIÓN

1. Objeto.

El presente documento tiene por objeto la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento a las determinaciones de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones transitorias primera y segunda y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

La adaptación deberá dar como resultado un documento omnicomprensivo de la ordenación urbanística aplicable al término municipal, definiendo en lo sustantivo y documental, la ordenación estructural del territorio.

2. Concepto.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3. Alcance.

El presente documento contrasta la conformidad de las determinaciones del planeamiento vigente con lo regulado en la Ley 7/2002, respecto a la ordenación estructural exigida para los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

4. Contenido.

El contenido del presente documento se adapta a lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

4.1. Clasificación de la totalidad del suelo del municipio.

Se procede a delimitar las superficies adscritas a cada clase y categoría del suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002, y según los criterios recogidos en el art. 4 del Decreto 11/2008.

TABLA 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

CATEGORÍA SUPERFICIE (m
SUELO URBANO 1.171.315
SUELO URBANO CONSOLIDADO 1.032.845
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 138.470
SUELO URBANIZABLE 439.728
SUELO URBANIZABLE ORDENADO 195.564
SUELO URANIZABLE SECTORIZADO 244.164
SUELO NO URBANIZABLE 326.388.957
TÉRMINO MUNICIPAL 328.000.000

TABLA 2. USOS PERMENORIZADOS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

USO SUPERFICIE (m
INDUSTRIAL 138.470

TABLA 3. USOS PORMENORIZADOS EN SUELO URBANIZABLE ORDENADO

USO SUPERFICIE (m
INDUSTRIAL 118.589
RESIDENCIAL 76.975

TABLA 4. USOS PORMENORIZADOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

USO SUPERFICIE (m
INDUSTRIAL 153.525
RESIDENCIAL 90.639

Conforme a lo establecido en el art. 4.4 del Decreto 11/2008:

Los terrenos sobre los que se hayan realizado irregularmente actuaciones de parcelación, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo conservarán la clasificación establecida en el planeamiento general vigente, excepto cuanto tengan aprobado definitivamente plan especial de ordenación o instrumento adecuado de regularización al efecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3.3 del Decreto 11/2008. La adaptación que se pretende:

a) No clasifica nuevos suelos urbanos.

b) No clasifica nuevos suelos como urbanizables.

c) No altera la regulación del suelo no urbanizable, salvo para los terrenos donde ha sobrevenido la calificación de especial protección, por deslinde o delimitación que resultan de directa aplicación conforme a la legislación de vías pecuarias.

4.1.1. Suelo urbano consolidado.

Conforme a lo establecido por el art. 4.1.a) del Decreto 11/2008:

«Tiene la consideración de suelo urbano consolidado el que esté clasificado como urbano por el planeamiento general vigente y cumpla las condiciones previstas en el artículo 45.2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el que estando clasificado como suelo urbanizable se encuentre ya transformado y urbanizado legalmente, cumpliendo a su vez las condiciones del referido artículo.»

La delimitación de Suelo Urbano Consolidado en el término municipal de Gibraleón queda definida en el Plano correspondiente, con las características que para cada zona establece el Título Segundo de las Normas Urbanísticas (Anexo 1).

Se asimila a la clasificación contenida en el planeamiento general vigente, para aquellos suelos definidos como urbanos. No obstante, se detraen de dicha clasificación, los suelos que conformen a lo previsto por el art. 4.1.b) del Decreto 11/2008, no alcanzan las condiciones previstas en el art. 45.2.A) de la Ley 7/2002.

No se procede a la clasificación de nuevos suelos como urbanos consolidados por encontrarse transformados y urbanizados legalmente, debido a que los sectores de suelo urbanizable definidos por el planeamiento se encuentran en desarrollo o pendientes de recepción por parte del municipio.

Superficie
(m
Edificabilidad
Máxima (m
Densidad
de vivienda
Nº máximo
de viviendas
35.202 0,6468 62,21 219

Ordenación Estructural:

Área de Reparto AR-4

Aprovechamiento
Urbanístico
Aprovechamiento
Medio UA/m
Aprovechamiento
Objetivo UA
Aprovechamiento
Total (UA)
Aprovechamiento
Subjetivo (UA)
Cesión 10 % (UA)
0,56 19.713 19.713 17.741 1.972

Usos Globales:

Uso Superficie
(m
Edificabilidad
Máxima (m
Superficie Edificable (m Coeficiente
de Homogeneización Global
Aprovechamiento
(UA)
Residencial 35.202 0,6468 22.770 0,8657 19.713

Sistemas Generales:

S.G. Viario S.G. Espacios Libres S.G. Equipamientos Otros S.G. Total S.G. (m
Incluidos - 6.000 - - 6.000
Adscritos - - - - -

Conforme a lo establecido por el art. 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se establece la obligación de reservar en este sector los terrenos equivalentes, al menos, al treinta por ciento de la edificabilidad residencial para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Ordenación Pormenorizada:

Usos Pormenorizados:

Uso pormenorizado Nº Viviendas Superficie Edificable (m2) Coeficiente de uso-tipologia Aprovechamiento (UA)
Vivienda Plurifamiliar 139 15.939 1,00000 15.939
Vivienda Protegida.
Régimen Gral.
80 6.831 0,55239 3.774
219 22.770 19.713
Número de Viviendas Superficie media/vivienda libre (m2/t) Superficie media/vivienda protegida (m2/t)
219 114,28 85,80

Dotaciones mínimas:

Parques
y Jardines
(m2)
Centros
Docentes
(m2)
Centro Sanitario Asistencial (m2) Equipamiento
Deportivo
(m2)
Equipamiento
Cultural/Social
(m2)
Equipamiento
Comercial
(m2)
Aparcamiento
Público
(Plazas)
Aparcamiento
Privado
(Plazas)
4.098 5.000 - - 200 150 110 110

Total cesiones (Excepto viario) 9.448 m2

m2/100 m2 de vivienda 41,49

Gestión y Programación:

Condiciones de desarrollo Plan Parcial/Proyecto de Repar

celación/Proyecto de Urbanización

Unidades de ejecución Una única unidad incluyendo la

totalidad del sector.

Sistema de actuación. Programación. Compensación. Primer cuatrienio.

Condiciones para la Ordenación:

Altura máxima 3 Plantas.

Parcela mínima 150 m2.

Este documento bajo la clasificación de suelo urbano no consolidado, no se encuadra dentro de los deberes exigibles a la promoción, por no producirse incremento de la edificabilidad media ya atribuida.

En virtud de lo dispuesto por el art. 3.1 del Decreto 11/2008 y el art. 58 de la Ley 7/2002, se establecen las siguientes áreas de reparto.

TABLA 10. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
ÁREA SECTOR SUPERFICIE USO APROVECHAMIENTO TOTAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO APROVECHAMIENTO MEDIO
AR-1 SUNC-1 14.384 INDUS. 11.507 11.507 0,8000
AR-2 SUNC-2 34.289 INDUS. 27.431 27.431 0,8000
AR-3 SUNC-3 16.245 INDUS. 16.245 16.245 1,0000
AR-4 SUNC-4 39.947 INDUS. 39.947 39.947 1,0000
AR-5 SUNC-5 33.605 INDUS. 33.605 33.605 1,0000
TOTAL 138.470 128.735 128.735 0,9296
TABLA 11. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE
ÁREA SECTOR SUPERFICIE USO APROVECHAMIENTO TOTAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO APROVECHAMIENTO MEDIO
AR-1 SUOR-1 56.896 RESID. 31.075 31.075 0,5461
AR-2 SUOR-2 20.079 RESID. 12.850 12.850 0,6400
AR-3 SUSR-1 55.437 RESID. 31.044 31.044 0,5600
AR-4 SUSR-2 35.202 RESID. 19.713 19.713 0,5600
AR-5 SUOI-1 30.912 INDUS. 18.547 18.547 0,6000
AR-6 SUOI-2 24.863 INDUS. 14.918 14.918 0,6000
AR-7 SUOI-3 29.875 INDUS. 18.247 18247 0,6000
AR-8 SUOI-4 32.939 INDUS. 19.763 19.763 0,6000
AR-9 SUSI-1 153.525 INDUS. 92.115 92.115 0,6000
TOTAL 439.728 258.272 258.272 0,5873

4.3. Sistemas generales.

Conforme a lo establecido por el art. 3.c) del Decreto 11/2008, de 22 de enero, el documento de adaptación parcial recogerá, como contenido sustantivo, los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reserva de terrenos y construcciones de destino dotacional público.

«Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a:

1. Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A.c.c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar este.

2. Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integran o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotacional local.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo c), en el documento de adaptación se habrán de reflejar las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres, ya ejecutados o que hayan sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.»

En las circunstancias descritas en el último párrafo del extracto anterior se encuentran:

ADECUACIÓN DEL DOCUMENTO (TOMO II: DOCUMENTOS MODIFICADOS) DOCUMENTOS

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE

LA ADAPTACIÓN

1. Objeto.

El presente documento tiene por objeto la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento a las determinaciones de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones transitorias primera y segunda y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino a la construcción de viviendas protegidas.

La adaptación deberá dar como resultado un documento omnicomprensivo de la ordenación urbanística aplicable al Término Municipal, definiendo en lo sustantivo y documental, la ordenación estructural del territorio.

2. Concepto.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3. Alcance.

El presente documento contrasta la conformidad de las determinaciones del planeamiento vigente con lo regulado en la Ley 7/2002, respecto a la ordenación estructural exigida para los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

4. Contenido.

El contenido del presente documento se adapta a lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

4.1. Clasificación de la totalidad del suelo del municipio.

Se procede a delimitar las superficies adscritas a cada clase y categoría de suelo, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002, y según los criterios recogidos en el art. 4 del Decreto 11/2008.

TABLA 1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

CATEGORÍA SUPERFICIE (m
SUELO URBANO 1.171.315
SUELO URBANO CONSOLIDADO 1.032.845
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 138.470
SUELO URBANIZABLE 447.643
SUELO URBANIZABLE ORDENADDO 195.564
SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO 252.079
SUELO NO URBANIZABLE 326.381.042
TÉRMINO MUNICIPAL 328.000.000

TABLA 2. USOS PORMENORIZADOS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

USO SUPERFICIE (m
INDUSTRIAL 138.470

TABLA 3. USOS PORMENORIZADOS EN SUELO URBANIZABLE ORDENADO

USO SUPERFICIE (m
INDUSTRIAL 118.589
RESIDENCIAL 76.975

TABLA 4. USOS PORMENORIZADOS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

USO SUPERFICIE (m
INDUSTRIAL 161.440
RESIDENCIAL 90.639

Conforme a lo establecido por el art. 4.4 del Decreto 11/2008:

Los terrenos sobre los que se hayan realizado irregularmente actuaciones de parcelación, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo conservarán la clasificación establecida en el planeamiento general vigente, excepto cuanto tengan aprobado definitivamente plan especial de ordenación o instrumento adecuado de regularización al efecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3.3 del Decreto 11/2008. La adaptación que se pretende:

a) No clasifica nuevos suelos urbanos.

b) No clasifica nuevos suelos como urbanizables.

c) No altera la regulación del suelo no urbanizable, salvo para los terrenos donde se ha sobrevenido la calificación de especial protección, por deslinde o delimitación que resultan de directa aplicación conforme a la legislación de vías pecuarias.

4.1.1. Suelo Urbano Consolidado.

Conforme a lo establecido por el art. 4.1.a) del Decreto 11/2008:

«Tiene la consideración de suelo urbano consolidado el que esté clasificado como urbano por el planeamiento general vigente y cumpla las condiciones previstas en el artículo 45.2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el que estando clasificado como suelo urbanizable se encuentre ya transformado y urbanizado legalmente, cumpliendo a su vez las condiciones del referido artículo.»

La delimitación de Suelo Urbano Consolidado en el término municipal de Gibraleón queda definida en el Plano correspondiente, con las características que para cada zona establece el Título Segundo de las Normas Urbanísticas (Anexo 1).

Se asimila a la clasificación contenida en el planeamiento general vigente, para aquellos suelos definidos como urbanos. No obstante, se detraen de dicha clasificación, los suelos que conforme a lo previsto por el art. 4.1.b) del Decreto 11/2008, no alcanzan las condiciones previstas en el art. 45.2.A) de la Ley 7/2002.

No se procede a la clasificación de nuevos suelos como urbanos consolidados por encontrarse transformados y urbanizados legalmente, debido a que los sectores de suelo urbanizable definidos por el planeamiento se encuentran en desarrollo o pendientes de recepción por parte del municipio.

SUPERFICIE
(m
Edificabilidad
Máxima
(m
Parcela
mínima
(m
Altura
(plantas/metros)
(51.051) + (110.389)= 161.440 0.60 150 2/8

Ordenación Estructural:

Área de Reparto AR-9

Aprovechamiento
Urbanístico
Aprovechamiento
Medio UA/m
Aprovechamiento
Objetivo UA
Aprovechamiento
Total (UA)
Aprovechamiento
Subjetivo (UA)
Cesión 10% (UA)
0.60 96.864 96.864 87.178 9.686

Usos Globales:

Uso Superficie (m Edificabilidad Máxima (m Superficie Edificable (m Aprovechamiento (UA)
Industrial 161.440 0,60 96.864 96.864

Sistemas Generales:

S.G. Viario S.G. Espacios Libres S.G. Equipamientos Otros S.G. Total S.G. (m
Incluidos - - - - -
Adscritos - - - - -

Ordenación Pormenorizada:

Usos Pormenorizados:

Industrial Superficie Edificable (m
96.864

Se admitirá como uso secundario la ejecución de 1 Viv./ha destinada a vivienda de guarda.

Dotaciones mínimas:

Parques
y Jardines
(m
Centros
Docentes
(m
Centro sanitario asistencial
(m
Equipamiento Deportivo
(m
Equipamiento Cultural/Social
(m
Equipamiento Comercial
(m
Aparcamiento Público (Plazas) Aparcamiento Privado (Plazas)
16.144 - - 3.229 1.614 1.614 968 -

Total cesiones (Excepto Viario) 22.601 m2.

% del sector (art. 17 de la Ley 7/2002) 14.

Gestión y programación:

Condiciones de desarrollo Plan Parcial/Proyecto de Reparce lación/Proyecto de Urbanización

Unidades de ejecución La unidad mínima de desarrollo estará dotada de una superficie mínima de 3 ha. Con una dimen sión mínima de lindero de 130 ml.

Sistema de actuación. Programación. Compensación. Primer cuatrienio.

Condiciones para la Ordenación:

De acuerdo a lo establecido por la Diputación Provincial, Organismo que ostenta la tutela de la Carretera Gibraleón-Trigueros, los accesos desde dicha vía deberán ser resueltos por el planeamiento pormenorizado, mediante rotonda o similar. En cuanto a la posición de la misma, se atenderá a la normativa sectorial vigente. Se deberá procurar la implantación de un vial de servicio, que recorra longitudinalmente el sector, a los efectos de optimizar la conexión de las diferentes unidades de desarrollo. La línea edificatoria deberá retranquearse 28 ml, medidos desde el eje de la carretera.

En aquellos sectores de suelo urbanizable, que según el art. 4.2.b) del Decreto 11/2008, tienen la consideración de sectorizados, el municipio participará del diez por ciento de las plusvalías, entendiéndose aplicable esta cifra al aprovechamiento objetivo.

Conforme a lo previsto por el art. 16.1.b) de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, la cesión de aprovechamiento medio, de los sectores definidos por el planeamiento general vigente como suelo urbano y que en cumplimiento de lo establecido por el art. 4.1.b) del Decreto 11/2008, aparecen en este documento bajo la clasificación de suelo urbano no consolidado, no se encuadra dentro de los deberes exigibles a la promoción, por no producirse incremento de la edificabilidad media ya atribuida.

En virtud de lo dispuesto por el art. 3.1 del Decreto 11/2008, y el art. 58 de la Ley 7/2002, se establecen las siguientes áreas de reparto.

TABLA 10. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
AREA SECTOR SUPERFICIE USO APROVECHAMIENTO TOTAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO APROVECHAMIENTO MEDIO
AR-1 SUNC-1 14.384 INDUS. 11.507 11.507 0,8000
AR-2 SUNC-2 34.289 INDUS. 27.431 27.431 0,8000
AR-3 SUNC-3 16.245 INDUS. 16.245 16.245 0,8000
AR-4 SUNC-4 39.947 INDUS. 39.947 39.947 1,0000
AR-5 SUNC-5 33.605 INDUS. 33.605 33.605 1,0000
TOTAL 138.470 128.735 128.735 0,9296
TABLA 11. ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANIZABLE
AREA SECTOR SUPERFICIE USO APROVECHAMIENTO TOTAL APROVECHAMIENTO OBJETIVO APROVECHAMIENTO MEDIO
AR-1 SUOR-1 56.896 RESID. 31.075 31.075 0,5461
AR-2 SUOR-2 20.079 RESID. 12.850 12.850 0,6400
AR-3 SUSR-1 55.437 RESID. 31.044 31.044 0,5600
AR-4 SUSR-2 35.202 RESID. 19.713 19.713 0,5600
AR-5 SUOI-1 30.912 INDUS. 18.547 18.547 0,6000
AR-6 SUOI-2 24.863 INDUS. 14.918 14.918 0,6000
AR-7 SUOI-3 29.875 INDUS. 18.247 18.247 0,6000
AR-8 SUOI-4 32.939 INDUS. 19.763 19.763 0,6000
AR-9 SUSI-1 161.440 INDUS. 96.864 96.864 0,6000
TOTAL 447.643 263.021 263.021 0,5876

4.3. Sistemas generales.

Conforme a lo establecido por el art. 3.c) del Decreto 11/20008, de 22 de enero, el documento de adaptación parcial recogerá, como contenido sustantivo, los sistemas generales constituidos por la red básica de terrenos, reserva de terrenos y construcciones de destino dotacional público.

«Como mínimo deberán comprender los terrenos y construcciones destinados a:

1. Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación. Si los mismos no alcanzasen el estándar establecido en el artículo 10.1.A.c.c1) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberán aumentarse dichas previsiones hasta alcanzar este.

2. Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integran o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.»

Huelva, 14 julio de 2009.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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