Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 12/11/2009

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Empresas Públicas

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se archiva por desistimiento la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda que se cita.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de don Marco Antonio de la Cruz Suárez, referido a la vivienda sita en Arquitecto José Galnares, núm. 6, 1 4 B, Sevilla (41013), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló, en tiempo y forma, solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0326 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado no ha presentado toda la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005 para acceder a la regularización, por lo que, con fecha 4 de agosto de 2006, se le requirió para que aportara la documentación preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, trámite que no ha sido cumplimentado.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como titular de las viviendas de promoción pública, es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

La Ley 30/92 de 26 de noviembre, en su art. 71 redactado conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, establece: «Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos... se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición...».

En el presente caso, consta en el expediente que el interesado ha sido requerido y no ha aportado la documentación interesada, según consta en el expediente tramitado. Ello implica, conforme al citado art. 71, tener por desistida de su petición a don Marco A. de la Cruz Suárez, procediéndose al archivo del expediente, sin más trámites.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Declarar terminado el procedimiento en los términos previstos en el artículo 87 y concordantes de la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por desistimiento del solicitante de regularización don Marco Antonio de la Cruz Suárez, con DNI núm. 28643502-S, sobre la vivienda de promoción pública sita en Arquitecto José Galnares, núm. 6 1 4 B, Sevilla (41013), finca núm. SC_0326 correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 22 de octubre de 2009.- El Director, P.D. (Resolución de 11.2.2005), El Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

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