Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 5 de octubre de 2009, por la que se acuerda exceptuar de lo dispuesto en el artículo que se cita a determinados beneficiarios de subvenciones del programa presupuestario 44h, convocadas mediante Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se convocan para 2009 las subvenciones a Entidades Locales andaluzas que, con cargo al Plan de Cooperación Municipal, concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación.

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El artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que «No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública». Asimismo, en el segundo párrafo de este artículo 32.2 se estipula que «El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia».

Mediante Orden de 23 de diciembre de 2008 se convocan para 2009 las subvenciones a Entidades Locales andaluzas que, con cargo al Plan de Cooperación Municipal, concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación, y se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2006 reguladora de las mismas

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la citada Orden de 23 de diciembre de 2008, se aprueba para el ejercicio 2009 la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales en una serie de Líneas, entre las que se encuentran «Línea 7 (Cl) Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo» y «Línea 8 (C2) Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo».

La crisis financiera internacional está suponiendo un deterioro en el panorama económico, al que España en su conjunto, y Andalucía en particular, no han sido ajenas, y que se ha intensificado a lo largo de 2009, provocando que tanto el crecimiento de la economía española como la andaluza sufran una fuerte desaceleración.

El fuerte deterioro de la situación económica, advertido desde el mes de abril del pasado año sobre la posición cíclica de la economía, que es el referente para fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria, ha provocado una revisión a la baja en las previsiones de crecimiento y un nuevo Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Ante esta coyuntura económica, que repercute de forma aún más acusada en el ámbito local, la imposibilidad de proponer pagos a beneficiarios de subvenciones que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario tendría efectos no deseables sobre la ciudadanía, al suponer una minoración en los ingresos que los Entes Locales prevén recibir en relación con las actuaciones en materia de consumo subvencionadas.

Al objeto de suavizar los efectos de la actual coyuntura económica, y dado que concurren circunstancias de especial interés social, dadas las funciones que tiene encomendadas los Entes Locales, se ha valorado positivamente por parte de los gestores de las subvenciones afectadas la aplicación del referido articulo 32.2, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributaras, Administrativas y Financieras.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Exceptuar de las limitaciones contenidas en el ar-tículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, atendiendo a circunstancias de especial interés social, a los Entes Locales beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo al Programa Presupuestario 44H. Todo ello, a efectos de posibilitar proponerles pagos hasta el 31 de diciembre de 2009, aun no habiéndose justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, y según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la presente Orden.

Sevilla, 5 de octubre de 2009

María jesús montero cuadrado

Consejera de Salud

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