Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de julio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona, dimanante de autos núm. 239/2008. (PD. 3350/2009).

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NIG: 2901741C20081000249.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 239/2008. Negociado: AL.

De: Don José Moral Beltrán, doña María Moral Beltrán, doña Josefa Peláez Aguilera, don Manuel Moral Beltrán, doña Carmen Peláez Aguilera, don Miguel Rodríguez Rodríguez y doña Teresa Peláez Rodríguez.

Procurador: Sr. Manuel Checa Sevilla.

Contra: Doña Lina Sánchez Lafuente Borrajo y don Miguel González Gonzálvez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Jurisdicción Voluntaria General 239/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona a instancia de don José Moral Beltrán, doña María Moral Beltrán, doña Josefa Peláez Aguilera, don Manuel Moral Beltrán, doña Carmen Peláez Aguilera, don Miguel Rodríguez Rodríguez y doña Teresa Peláez Rodríguez, contra doña Lina Sánchez Lafuente Borrajo y don Miguel González Gonzálvez sobre expediente de liberación de gravámenes, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, así como auto de corrección de errores, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 53

En Archidona, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

La Sra. doña Marta Alonso Azuaga, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona, habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instado por el Procurador don Manuel Checa Sevilla, en representación de don José Moral Beltrán, doña María Moral Beltrán, doña Josefa Peláez Aguilera, don Manuel Moral Beltrán, doña Carmen Peláez Aguilera, don Miguel Rodríguez Rodríguez y doña Teresa Peláez Rodríguez, asistidos del Letrado don Pedro J. Ríos Moral, contra el titular de la carga don Miguel González Gonzálvez y doña Lina Sánchez Lafuente Borrajo, y...

FALLO

Que estimando la solicitud formulada por el Procurador don Manuel Checa Sevilla, en representación de don José Moral Beltrán, doña María Moral Beltrán, doña Josefa Peláez Aguilera, don Manuel Moral Beltrán, doña Carmen Peláez Aguilera, don Miguel Rodríguez Rodríguez y doña Teresa Peláez Rodríguez, para la liberación de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución.

Firme esta sentencia, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en los artículos 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Firmado.- La Juez.

«AUTO

Doña Marta Alonso Azuaga.

En Archidona, a treinta de junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 25 de junio de 2009, que ha sido notificada a las partes con fecha 29 de junio de 2009.

Segundo. En la referida resolución en el Antecedente de Hecho Primero, último párrafo se expresa “Las fincas descritas bajo los números 3.1, 3.2, 4.2, 4.4, 5.1, y 5.3 se hallan gravadas...”, cuando en realidad se debiera haber expresado “Las fincas descritas bajo los números 3.1, 3.2, 4.2, 4.4, 5.1, 5.2 y 5.3 se hallan gravadas...”.

Asimismo, en el fallo de dicha resolución se expresa “Teresa Peláez Rodríguez” cuando debiera expresarse “Teresa Peláez Aguilera”.

En el fallo de la misma resolución se expresa “para la liberación de sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución”, cuando en realidad debiera constar “para la liberación de las cargas y gravámenes sobre las fincas descritas en el hecho primero de esta resolución”.

Tercero. Por el Procurador Sr. Manuel Checa Sevilla, se ha presentado escrito solicitando la rectificación de los errores anteriormente reseñados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, en el sentido de que donde se dice en el Antecedente de Hecho Primero, último párrafo: “Las fincas descritas bajo los números 3.1, 3.2, 4.2, 4.4, 5.1 y 5.3 se hallan gravadas...”, debe decir: “Las fincas descritas bajo los números 3.1, 3.2, 4.2, 4.4, 5.1, 5.2 y 5.3 se hallan gravadas...”.

En el fallo de dicha resolución se expresa “Teresa Peláez Rodríguez” cuando debe expresarse “Teresa Peláez Aguilera”.

Asimismo, en el fallo de la misma resolución donde se expresa “para la liberación de sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución”, debe decir “para la liberación de las cargas y gravámenes sobre las fincas descritas en el hecho primero de esta resolución”.

Por otro lado se añade al Fallo un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

“Se acuerda la cancelación de las cargas y gravámenes, por prescripción que se describen en el hecho primero de la presente resolución.”

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado/Juez, doy fe.»

Firmado la Juez; el Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados no comparecidos, desconocidos y de ignorado paradero, doña Lina Sánchez Lafuente Borrajo, así como sus causahabientes o subrogados y don Miguel González Gonzálvez, así como sus causahabientes o subrogados, extiendo y firmo la presente en Archidona, a veintiuno de julio de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.

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