Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 3 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de Otura, de bases para la selección de plaza de Técnico Medio de Gestión.

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Bases para un puesto de Técnico Medio de Gestión, adscrito a los servicios de Tesorería y Recaudación por promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2008.

EDICTO

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 19 de octubre de 2009, acordó lo que sigue:

Quinto. Bases que han de regir el concurso de méritos para la provisión en propiedad, por promoción interna, de una plaza de Técnico Medio de Gestión, adscrita a los servicios de Tesorería y Recaudación Municipal, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento.

Los Sres. Concejales conocen el contenido de las bases objeto del presente punto.

Considerando la especial naturaleza de la plaza a cubrir, en cuanto a las particulares características de las funciones a desempeñar, que aconsejan la elección como sistema selectivo el de concurso de méritos, y en virtud de lo establecido en los artículos 78.2 y 79.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Otura en relación al mismo, cuya modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2009, artículo 2 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Resultando que la plaza a cubrir está incluida en la ampliación de oferta de empleo público correspondiente al año 2008, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de septiembre de 2008.

Resultando que la plaza a cubrir se encuentra vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, según la segunda modificación llevada a cabo mediante acuerdo de pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2008.

Resultando que en el pleno de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2009, se acordó la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, valorando y especificando las funciones a desempeñar correspondientes a la plaza a cubrir dotada presupuestariamente, señalando que el sistema de provisión será el de concurso de méritos, y que se encuentra vacante dentro de la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento en el presente ejercicio, según Resolución dictada por la Alcaldía, de rectificación de errores, núm. 142/2009, de fecha 13 de octubre de 2009.

La Junta de Gobierno Local, vistas las citadas bases y siendo competente para la aprobación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Resolución dictada por la Alcaldía núm. 44/2007, de fecha 22 de junio de 2008, por la que se delegan competencias de la misma en la Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad:

Primero. Aprobar las bases que ha de regir el concurso de méritos para la provisión en propiedad, por promoción interna de una plaza de técnico medio de gestión, adscrita a los Servicios de Tesorería y Recaudación Municipal, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento.

Segundo. Que por la Alcaldía, se proceda a la convocatoria del proceso selectiva mediante Resolución y a dictar cuantas otras sean necesarias para el desarrollo del proceso mismo, tal y como se contiene en las bases de la misma y en la normativa que le sea de aplicación.

Tercero. Que se proceda a la publicación integra de las bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

Las bases aprobadas son las que siguen:

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo como medida específica de promoción interna de una plaza de Técnico Medio de Gestión de la plantilla de Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Otura, provincia de Granada, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2008, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A2, ubicada en los Servicios de la Tesorería Municipal, y dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, mediante el sistema de concurso.

Al presente concurso y sus bases reguladoras le serán de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en particular su Título III, la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Acuerdo Regulador de las Relaciones entre la Corporación y el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Otura, en particular, su artículo 8.

2. Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Otura, en plaza de Administrativo.

b) Encontrarse en situación de activo en el Ayuntamiento de Otura a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la escala y subescala a que pertenezca y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario (u otro equivalente o superior, u homologado cuando no hubiese sido cursado en España), o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, debiendo presentar, junto con la instancia en este caso, fotocopia compulsada del pago de las tasas para la expedición de dicho título, y/o certificado académico expedido por el Organismo o Universidad donde cursó los estudios.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

f) No estar incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Modelo de solicitud.

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento selectivo deberán hacerlo constar mediante solicitud, según modelo que será facilitado en las Oficinas Generales de este Ayuntamiento.

En la solicitud bastará que la persona aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que enumere los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en estas bases.

3.2. Documentación.

A la solicitud, que se presentará por duplicado, se acompañará inexcusablemente, para la valoración del concurso, los documentos justificativos que estimen oportunos. El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar.

A los efectos de acreditar los servicios prestados deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Otura, se acreditarán de oficio por el Secretario de la Corporación.

En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos y candidatas que acrediten la veracidad de los méritos alegados.

La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso compulsadas por los servicios de la Secretaría Municipal.

La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos valorables.

3.3. Recepción de solicitudes.

La solicitud de participación será presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Otura, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, donde será debidamente registrada. Podrá remitirse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Plazo.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.5. Subsanación de errores.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de la persona aspirante a las bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Alcalde del Ayuntamiento, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de deficiencias. En dicha Resolución quedará igualmente señalado el lugar, fecha y hora en que habrá de valorarse por el Tribunal el concurso de méritos.

La citada Resolución, que se producirá en el plazo de tres meses desde la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación. Dicha exposición será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En dicha Resolución se indicará el plazo de diez días hábiles que, en los términos del artículo 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, se ofrece a los aspirantes excluidos u omitidos para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación, dictando, para ello, nueva Resolución. Se entenderá aprobada definitivamente la lista provisional de admitidos y excluidos en ausencia de reclamaciones y/o solicitudes de subsanación de la misma.

5. Tribunal.

5.1. Composición.

El Tribunal de selección, que tendrá la categoría correspondiente de entre las previstas en el art. 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en cuya composición se estará a lo dispuesto en el artículo 51.d), conforme a lo indicado en la disposición adicional primera, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: A designar por la persona titular de la Alcaldía, de entre el personal funcionario del Ayuntamiento de Otura.

Vocalías: cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno en representación de los trabajadores del Ayuntamiento de Otura, a propuesta del representante sindical del Personal Funcionario; uno a propuesta de la Consejería de Gobernación, y dos a propuesta de la Diputación Provincial de Granada, debiendo poseer titulación o especialización igual o superior, a la exigida para la plaza convocada.

Secretaría: El Sr. Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal de selección será designado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia conforme a lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el art. 28 de la Ley 4/1999, de 3 de enero.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de asesores o asesoras especialistas para la valoración del concurso de méritos. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 4/1999, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Los interesados e interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Las personas miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la prueba y para la publicación de los resultados.

5.8. La Presidencia del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.

Concurso de méritos.

1. Se realizará con carácter eliminatorio.

El Tribunal se reunirá para valorar los méritos y servicios alegados. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

El acuerdo resultante ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en el concurso de méritos, con indicación, además, de la puntuación por cada tipo de méritos. Dicho acuerdo del Tribunal se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad, debidamente acreditada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal, de aportar dicha justificación en la solicitud de participación en la convocatoria o dentro del referido plazo.

Para los servicios prestados en el Ayuntamiento de Otura, se hará constar tal circunstancia en la solicitud de participación, interesando a la vez que por parte de los servicios de la Corporación se adjunte a su documentación el correspondiente certificado de servicios prestados.

Se valorarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial, así como las fracciones inferiores a un año siempre que se trate de meses completos. Sin embargo, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.

2. La valoración de méritos se realizará con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia.

Por cada año completo de permanencia en un puesto de trabajo, relacionado con las funciones de la plaza convocada, (Técnico Medio de Gestión adscrito a la Tesorería Recaudación), según se señala a continuación, con un máximo de 4,00 puntos:

1. Por cada año completo en puesto relacionado del mismo o superiores grupos de la vacante a la que se opta: 0,50 puntos.

2. Por cada año completo en puesto relacionado de grupo inmediatamente inferior al de la vacante a la que se opta: 0,40 puntos.

Se entenderá por puesto relacionado aquel desempeñado en la Administración Pública cuyo contenido funcional tenga conexión con el de la vacante a que se opta. A tal efecto se tomará en consideración si la plaza convocada se encuadra en la Escala de Administración General o en la Escala de Administración Especial, y dentro de ésta, en la Subescala Técnica o de Servicios Especiales.

B) Formación y perfeccionamiento.

Por la participación como alumno en cursos, seminarios, congresos o jornadas de formación o perfeccionamiento superados sobre materias directamente relacionadas con las funciones encomendadas a la vacante convocada, con un máximo de 2,00 puntos, siempre y cuando se trate de acciones formativas organizadas por una Administración Pública a los efectos de la Ley 4/1999, de 13.1, una institución sindical o corporativa de Derecho Público, una Universidad o cualquier otra institución privada, en éste último caso con la colaboración u homologación de la referida acción formativa por una Administración o institución de Derecho Público, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas:

- Hasta 14 horas de duración o dos días: 0,10 puntos.

- De 15 a 70 horas de duración o de tres a doce días: 0,50 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración o de ocho a veinte días: 0,80 puntos.

- De más de 100 horas de duración o más de veinte días: 1,00 punto.

Las acciones formativas para las que no se exprese duración alguna serán valoradas con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

C) Antigüedad.

Por cada año completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Otura, como personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo o laboral con contrato indefinido o temporal de duración determinada: 0,30 puntos con un límite de 2,00 puntos.

D) Por tener titulación de grado superior a la exigida en la presente convocatoria: 2 puntos.

7. Propuesta de resolución.

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos, el Tribunal aprobará la propuesta de nombramiento. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas como máximo, deberá recaer sobre la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación final, sumados los resultados totales.

En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación final, con indicación de las puntuaciones obtenidas y el resultado final.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación por los conceptos que sucesivamente se indican:

- Puntuación otorgada a los méritos enunciados en la base 6.1.2, por el orden expresado.

De persistir el empate, se resolverá a favor de la persona aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas correspondientes a la presente convocatoria (letra «W» según lo establecido en el acuerdo tomado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2009). Finalmente, de persistir el empate se acudirá al sorteo.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Otura, la propuesta de nombramiento. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó el Tribunal.

Seguidamente, la propuesta de nombramiento será elevada al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otura.

Quienes no se hallen incluidos en la propuesta de nombramiento tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

8. Presentación de documentos.

8.1. Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la propuesta para presentar en la Secretaría de esta Corporación, quedando constancia de la correspondiente comparecencia, los documentos siguientes:

a) Fotocopia del título requerido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición, acompañada del original para su compulsa. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes u homologados a los aquí señalados habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia u homologación o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Certificado médico oficial sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a que se aspira.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, no presentasen la documentación necesaria o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Cumplidos los requisitos procedentes, el Alcalde-Presidente de la Corporación, nombrará, mediante resolución, a los aspirantes propuestos.

9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo señalado, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados, se entenderá que se renuncia a la plaza propuesta.

9.4. En el momento de la toma de posesión, la persona aspirante nombrada prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.

9.5. Una vez que el funcionario o la funcionaria hayan tomado posesión de su nueva plaza, en cuanto a su plaza originaria no se le declarará en situación administrativa alguna respecto a la misma sin que ello suponga derecho a indemnización de ningún tipo.

10. Base final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

No obstante, podrán interponer con carácter previo Recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o cualquier otro recurso que estime procedente (artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Otura, 3 de noviembre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Ignacio Fernández-Sanz Amador.

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