Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2009

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Universidad de Granada, referente a la revocación y delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.01), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.07), establece con carácter general las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre), especialmente en su artículo 48.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a esta Universidad, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado

HA RESUELTO

Primero. Revocar las competencias delegadas en el Sr. Vicerrector de Planificación e Innovación docente, don Antonio Sánchez Pozo, que venían recogidas en la Resolución de 29 de enero de 2008 (BOJA núm. 55, de 26.2.08).

Segundo. Delegar las siguientes competencias, de las que es titular este Rectorado en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la citada Ley Orgánica de Universidades y 48 de los referidos Estatutos, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 50 y 53 de los mismos, en el Órgano de Gobierno que a continuación se relaciona:

Se delegan en la Sra. Vicerrectora para la Garantía de la Calidad, doña María José León Guerrero, las siguientes competencias:

a) La expedición de los Certificados de Aptitud Pedagógica (Resolución de 27 de febrero de 2008).

b) Documento de aceptación por parte de la Universidad de Granada de los proyectos presentados al Programa de Estudios y Análisis.

c) Convocatorias de becas en las que no se pide que el solicitante sea titulado.

Se delegan en el Sr. Gerente de la Universidad, don Florentino García Santos, la firma de contratos laborales con personal investigador, personal técnico o personal investigador en formación de cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico, así como la expedición de las oportunas credenciales.

El ejercicio de esta competencia delegada se ejercerá de forma indistinta por el Sr. Gerente y por la Sra. Vicerrectora de Política Científica e Investigación, doña María Dolores Suárez Ortega. El órgano que en virtud de la presente delegación ejercite la competencia deberá comunicar de inmediato tal ejercicio al otro órgano delegado.

Tercero. En las Resoluciones y actos administrativos que se dicten en estas materias se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de este Rectorado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 4 del citado artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y apartado 2.b) del artículo 4 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre (BOE núm. 230, de 25.9.99).

Cuarto. Este Rectorado podrá exigir al órgano delegado la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Quinto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de este Rectorado, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 29 de octubre de 2009.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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