Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 23/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 8 de octubre de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se asigna la cantidad que corresponde a los municipios de la provincia, del fondo autonómico de inmigración en el ejercicio 2009.

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La Orden de 24 de julio de 2009, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces del fondo autonómico de inmigración vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, publicada en el BOJA núm. 155, de 11 de agosto, establece en su artículo 4 los indicadores y la fórmula de reparto de dichas transferencias y en el artículo 5 la selección de localidades y distribución de los fondos de los créditos destinados a los municipios con mayor presión migratoria.

En base a los criterios de valoración señalados en los referidos artículos y la aplicación de los mismos, en el Anexo de la Orden se recogen las cantidades a transferir a cada Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación de Empleo en cada provincia realizar las transferencias, de conformidad con lo previsto en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Distribuir la cantidad de ciento sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (165.333,56 euros), correspondientes al Fondo Autonómico de Inmigración en los municipios de la provincia de Granada con mayor presencia de personas inmigrantes, atribuyendo a los Ayuntamientos que corresponde, por aplicación de los criterios establecidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 24 de julio de 2009, las cantidades que se indican en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. Las transferencias, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.02.18.460.07.31J.O., se harán efectivas en un solo pago, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Dada la naturaleza de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme. En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía en Granada y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. La ejecución del Fondo Autonómico de Inmigración se realizará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de las líneas de actuación que el II Plan Integral contempla para la Corporaciones Locales y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Empleo y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Los municipios perceptores facilitarán la oportuna información de seguimiento, mediante la presentación en esta Delegación del referido plan de acción y evaluación al respecto.

Quinto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

ANEXO
Ayuntamiento Importe
Albuñol 7.537,86
Alhama de Granada 6.262,80
Almuñécar 9.000,43
Arenas del Rey 6.143,10
Armilla 7.650,37
Baza 8.850,42
Benalúa de la Villas 5.560,00
Cenes de la Vega 11.840,00
Fuente Vaqueros 6.000,00
Granada 11.719,31
Guadix 6.169,05
Gualchos 6.169,05
Huétor Tájar 9.523,32
Loja 7.575,36
Maracena 6.150,29
Motril 13.570,16
Polopos 7.012,84
Salobreña 6.356,55
Santa Fe 8.098,79
Gabias (Las) 8.199,83
Zafarraya 5.944,03
TOTAL 165.333,56
Granada, 8 de octubre de 2009.- La Delegada, Marina Martín Jiménez.
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