Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 23/11/2009

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, de utilidad pública la línea eléctrica aérea que se cita. (PP. 1786/2009).

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Expte. AT-678/6551.

Visto el expediente núm. AT-678/6551, iniciado a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla, núm. 5, C.P. 41004, Sevilla, por el que se solicita la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y, los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2006, don José María González Herranz, en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicitó la aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando relación de bienes y derechos afectados, de la línea eléctrica aérea a 66 kV, S/C, entre la subestación Buitreras y el apoyo núm. 12 de la línea Eléctrica «Corchado-Casares», términos municipales afectados: Gaucín y Cortes de la Frontera (Málaga ), cuyas características principales son:

- Línea aérea 66 kV, S/C, entre la subestación Buitreras y el apoyo núm. 12, de la línea «Corchado-Casares».

- Conductores 7.660 metros de línea aérea, S/C conductor de aluminio de 241,7 mm2 de sección y apoyos metálicos de celosía.

- Términos municipales afectados: Gaucín y Cortes de la Frontera (Málaga).

Segundo. Por Resolución de fecha 11 de agosto de 2006, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., obtuvo autorización administrativa para la construcción de la instalación.

Tercero. Conforme a lo establecido en el art. 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública la petición de declaración, en concreto, de utilidad pública, junto a la documentación técnica obrante en el expediente, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 259, de 29 de octubre de 2007), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 240, de 7 de diciembre de 2007), Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP núm. 206, de 24 de octubre de 2007) y Diario Sur de fecha 18 de octubre de 2007.

Asimismo, fue efectuada publicación en los tablones de anuncios y edictos de los Ayuntamientos de Gaucín, desde el 15 de octubre de 2007 al 8 de noviembre de 2007, y Cortes de la Frontera, desde el 17 de octubre de 2007 hasta el 12 de noviembre de 2007.

Cuarto. Como resultado de esta información pública se produjeron las alegaciones de los siguientes interesados: Doña Alice Oi Lai Murray-Jones, doña María Antonia Fernández Ortega, don Jaime Andrew Ewing, en su propio nombre y en representación de «Finca Moyano, S.L.», don Michael James Nelson y doña Margarita Frankerhouser Taylor, don Francisco Javier Carretero Moreno, en representación de «Dridma Enterprises, S.L.», don John David Powell y doña Jane Lesley Powell, don Volpez Remo, don Juan Cózar Caliente y doña Ana Núñez Pacheco, don José Alberto González Hidalgo, en representación de doña Francisca Hidalgo Pérez, de don Rafael González Viñas y de don Cristóbal Gálvez Rondón, don Juan Pérez Gómez y don Diego Herrezuelo Palacios, en representación de «Sotogrande 2006, S.L.», Plataforma de lucha contra la instalación de la línea de alta tensión de Buitreras a Casares y Ayuntamiento de Gaucín.

En sus escritos de alegaciones, solicitan la denegación de la aprobación del proyecto de ejecución y de la declaración, en concreto, de utilidad pública. Fundamentan sus alegaciones en:

1.ª No se justifican en el expediente las razones de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica que aconsejen el establecimiento de instalaciones de transporte o distribución.

2.ª Falta de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública, colocando a los titulares de bienes y derechos afectados en una clara situación de indefensión.

3.ª Aprobación del proyecto de ejecución sin cumplir con la planificación eléctrica regulada en el art. 4 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

4.ª No queda justificada la necesidad de acuerdo con la previsión de la demanda.

5.ª Oposición al trazado por no cumplir con lo establecido en el art. 57 de la Ley 54/1997, «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso», proponiéndose el traslado de la línea a los pasillos eléctricos existentes o bien proceder a su soterramiento. Concretamente, don Jaime Andrew Ewing, en su propio nombre y en representación de «Finca Moyano, S.L.» propone trazado alternativo, presentando para ello unos planos, sin aportación de documentación técnica (proyecto), ni valoración económica de la alternativa (presupuesto).

6.ª Afecciones e impacto negativo al entorno tanto en lo económico, como en lo medioambiental, e incluso posibles problemas de salud para los habitantes del lugar por donde discurra la instalación.

7.ª La línea afecta al Plan Parcial de Ordenación del Sector UR-1 «El Colmenar» del término municipal de Gaucín, según alegación del propio Ayuntamiento: «Es por ello, que el proyecto de instalación de Línea de Alta Tensión entre la Subestación Buitreras y el Apoyo núm. 12 de la Línea “Corchado-Casares”, dentro del suelo urbanizable afectado la línea deberá ser subterránea, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 5.1.2 sobre Normas Técnicas de Urbanización que en núcleos urbanos y urbanizaciones se tendrán en cuenta que las líneas de Alta y Baja Tensión así como las de alumbrado público serán subterráneas, rogándole rechace y no se otorgue la autorización solicitada por la Compañía Endesa para el tramo de instalación de línea eléctrica que ésta propone».

Posteriormente, se dio traslado de las alegaciones a la entidad peticionaria. Ésta, al contestar, basó sus argumentaciones en:

1.º «Esta empresa justifica la solicitud de declaración pública con el objeto de mejorar la calidad del servicio eléctrico de la zona e incrementar la seguridad del suministro de la zona, atendiendo a la demanda creciente de la zona».

2.º «Respecto a la situación de indefensión que se alega por la falta de publicación de la línea en cuestión, manifestamos que, en la fecha que se hizo la alegación se encontraba publicado, además de en el Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 259, de fecha 20 de octubre de 2007), «en el Diario Sur el día 18 de octubre de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 206 de 24 de octubre de 2007, quedando pendiente la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicado posteriormente en el núm. 240, de 7 de diciembre de 2007. No obstante, al estar en plazo de alegaciones, no procede la situación de indefensión a la que se hace referencia».

3.º y 4.º «En cuanto a la falta de planificación del proyecto que se alega, la instalación del asunto se encuentra enmarcada dentro del Plan Alborada, el cual se ejecuta en coordinación con la Junta de Andalucía y de acuerdo a los objetivos estratégicos del Plan Energético Andaluz. Este plan se realizó con motivo de la gran demanda energética y para mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico».

5.º y 6.º «Respecto a la disconformidad con el trazado de la instalación proyectada, señalar que la determinación de éste se realiza teniendo en cuenta criterios de eficiencia técnica y optimización de la referida instalación, considerándose todas las afecciones ocasionadas por el trazado de la línea, intentando minimizar en la medida de lo posible las mismas».

«Hay que tener en cuenta igualmente que a la hora de determinar el trazado más idóneo, es preciso cumplir también con las condiciones de protección y seguridad de la instalación, en virtud de lo establecido en el Reglamento Técnico de Líneas de Alta Tensión (Decreto 3151/1968) y en su normativa de aplicación, así como en las normas de protección del medio ambiente, y en la normativa de planeamiento urbanístico. Asegurar que se ha estudiado el trazado para cumplir con todas las condiciones, intentando minimizar los daños.»

«Si el proyecto de la instalación es aprobado y declarado de utilidad pública por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, será al amparo del Real Decreto 1955/2000. Esta Consejería actúa como organismo sustantivo, informando a otras Administraciones Públicas afectadas por el proyecto mediante separatas (art. 131), para que emitan el condicionado técnico correspondiente, los cuales serán puestos en conocimiento de la entidad solicitante, para realizar las correspondientes rectificaciones en el caso de que fueran necesarias.

Todos los organismos se encuentran informados en todo momento, pudiendo acogerse al art. 145 del mencionado Real Decreto, para presentar sus correspondientes alegaciones». «Además el proyecto de referencia ha sido sometido al trámite de Declaración de Impacto Ambiental, obteniendo resolución favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 20 de julio de 2006, y en la que ya se ha tenido en cuente todas las circunstancias relativas a la “emisión de contaminación electromagnética”.»

Con respecto a la vulneración del art. 57 por el que no se debe imponer servidumbre de paso para líneas de alta tensión, sobre edificios, patios, corrales... siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea, la beneficiaria manifiesta que todo el trazado discurre por fincas de superficie superior a lo normativamente establecido, respetándose en todo momento las distancias de seguridad impuestas reglamentariamente.

7.º «Que con los datos técnicos que obran en poder de esta Empresa, no nos consta que el trazado de la instalación de la línea del asunto de referencia interfiera con el Proyecto de Urbanización “UR-1 El Colmenar”, siendo el mismo completamente compatible con futuros soterramientos, por lo que esta Empresa no se opone al futuro soterramiento, siempre y cuando se asuma por parte del Ayuntamiento el coste del mismo, una vez que se establezcan y se ejecuten las rasantes y viales correspondientes. Cabe destacar, que no es posible ejecutar un trazado subterráneo de la línea, hasta que no se establezcan las rasantes y viales mencionados».

Quinto. Conforme a lo establecido en los arts. 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas y demás documentación técnica a las siguientes Administraciones y organismos: Ayuntamiento de Gaucín, Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente.

Sexto. Fueron emitidos informes por el Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Consejería de Medio Ambiente. Al Ayuntamiento de Gaucín se le reiteró la petición sin haberse recibido respuesta. De los informes anteriores se dio traslado a la empresa peticionaria, la cual dio su conformidad.

Séptimo. El proyecto fue presentado al trámite de evaluación de impacto ambiental, emitiéndose con fecha 20 de julio de 2006 la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental favorable condicionada.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Segundo. El art. 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública «las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso» (art. 140.1 Real Decreto 1955/2000), cuya declaración, al amparo del art. 54.1 «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa», como «la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública» (art. 54.2 Ley 54/1997, art. 149.2 Real Decreto 1955/2000), «adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio» (art. 149.1. Real Decreto 1955/2000).

Tercero. Las alegaciones efectuadas por los afectados han sido contestadas en debida forma por la entidad beneficiaria, justificando la idoneidad del trazado propuesto.

Con respecto al trazado alternativo presentado por don Jaime Andrew Ewing, en su propio nombre y en representación de «Finca Moyano, S.L.», con fecha 20 de abril de 2009, técnicos de esta Administración giran visita a la zona por la que discurre el trazado de la línea propuesta por Endesa, y la zona por donde discurre la alternativa. En el informe emitido por los técnicos se dice: «... no es posible acceder a la propuesta de este último por los motivos establecidos en el art. 61.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre. Del análisis de las tres condiciones impuestas en dicho art. no concurren ni la segunda ni la tercera de ellas. El alegante presenta únicamente una serie de planos, sin haber aportado documentación técnica (Proyecto) con valoración de la alternativa propuesta (Presupuesto). Como consecuencia de lo anterior no acredita que se cumplan conjuntamente los requisitos exigidos por la norma, como son entre otros, que no exceda dicha variación el 10% del trazado, ni el 10% del presupuesto y que técnicamente sea posible. Por otra parte, la instalación autorizada no ha recibido alegaciones por parte de los organismos afectados y dispone de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental favorable».

Cuarto. Es competente para la Resolución del presente expediente la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Málaga, según lo dispuesto en el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía, Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, art. 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en relación con el art. 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme al art. 52 y siguientes de la Ley 54/1997, los arts. 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Delegación Provincial resuelve:

1.º Aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de la línea eléctrica aérea a 66 kV, S/C , entre la subestación Buitreras y el apoyo núm. 12 de la línea eléctrica «Corchado-Casares», con las características recogidas en el Antecedente de Hecho primero; términos municipales de Gaucín y Cortes de la Frontera (Málaga), lo cual lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. En el caso de proyectos de modificación de instalaciones existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias de las instalaciones que alimenta.

7. Para la ejecución de las instalaciones se cumplirán los condicionados y plazos impuestos en la Declaración de Impacto Ambiental.

8. La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

2.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, sirviendo la misma como notificación, conforme al art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los arts. 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

Málaga, 25 de mayo de 2009.- El Director General de Industria, Energía y Minas (Por Resolución de 3.2.2005), la Delegada, Pilar Serrano Boigas.

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