Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 24/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 27 de octubre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Alhama de Almería (Almería) de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de obras denominado «Acceso Sur al Municipio por Era de la Coca», de la localidad de Alhama de Almería, provincia de Almería.

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El Ayuntamiento de Alhama de Almería aprobó, en sesión plenaria celebrada el 26 de enero de 2009, el proyecto incluido en el Fondo Estatal de Cooperación denominado «Acceso Sur al Municipio por Era de la Coca», que supone realizar el vial perimetral contemplado en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Alhama de Almería, conocido como Ronda Sur.

El Ayuntamiento de Alhama de Almería tramita el expediente administrativo correspondiente, solicitando de la Consejería de Gobernación en la sesión plenaria del día 28 de abril de 2009 –rectificado por acuerdo plenario de 4 de agosto de 2009– la elevación del correspondiente proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno, para que se declare la urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de dicha obra, de acuerdo con el proyecto aprobado el 26 de enero de 2009.

En el Pleno de dicha Corporación de 28 de abril de 2009, se acordó el inicio del expediente de expropiación, la relación de bienes y propietarios afectados, así como la apertura de un período de información pública a efecto de la presentación, en su caso, de alegaciones, mediante la inserción de Edicto en el Boletín Oficial número 94, de 19 de mayo de 2009, de la Provincia de Almería, en los diarios Ideal y la Voz de Almería de 19 de mayo de 2009, así como la notificación personal a los propietarios, doña Margarita Navarro Picón y don Manuel García Pinto, del bien a expropiar consistente en 242,40 metros cuadrados del solar existente en la calle Gravina, núm. 31, de Alhama de Almería.

Con fecha 4 de junio de 2009 se presentaron alegaciones por doña Margarita Navarro Picón y don Manuel García Pinto, que fueron contestadas mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alhama de Almería en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2009, elevándose a definitiva la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación que nos ocupa.

La solicitud de declaración de urgente ocupación se fundamenta en que la ejecución del proyecto no puede demorarse por más tiempo, ya que, según señala el acuerdo plenario de 28 de abril de 2009, rectificado por el adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 4 de agosto del mismo año, el núcleo urbano de Alhama de Almería ha ido creciendo a lo largo de los años hacia su parte norte, básicamente por razones geográficas y de dificultad topográfica, quedando la zona sur del municipio, el casco antiguo del pueblo, embotellado y con trazado de calles estrechas y de difícil circulación y acceso. Por todo ello, a lo largo de los años, ha sido una aspiración dar al casco antiguo del núcleo, situado en la parte sur, una vía de entrada y salida independiente del acceso a través del entramado de calles moriscas que lo configuran, calles estrechas, con dificultad de tránsito y de ningún modo preparadas para la vida y exigencias actuales. Este hecho motiva que todo el tráfico rodado del municipio en esta zona se vea obligado a circular por una única, la calle Escuelas, que divide en dos edificios el Colegio Público Inmaculada Concepción, provocando diariamente el corte intermitente de este trazado ya que los niños y niñas de un edificio deben desplazarse, durante la entrada y salida y período de descanso (recreo), de un edificio a otro, con el consiguiente peligro que esto conlleva.

Asimismo, en el citado acuerdo plenario se expresa que la calle Escuelas enlaza con la calle Gravina, la cual desemboca en la Era de la Coca; a partir de allí es imposible que circule una ambulancia, un camión de bomberos o un camión bomba. En la actualidad la problemática se ha agravado debido a la construcción de un nuevo depósito de agua potable, cuyas obras no han concluido, siendo necesario pasar por esta zona puesto que es la única alternativa.

Por otra parte, se indica que en esta zona vive un alto porcentaje de mayores que necesitan con asiduidad el uso de ambulancias para su traslado a centros hospitalarios, que tienen el acceso restringido por el entramado de calles antes descrito, siendo, por tanto, necesaria esta vía alternativa para dar un servicio eficaz y seguro al común de los vecinos.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a su solicitud y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado en virtud de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada al Consejo de Gobierno.

Por otra parte, el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece en el artículo 1.a), entre las competencias asignadas a la Consejería, «la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local». Asimismo, recoge en su artículo 7 la competencia de la Dirección General de Administración Local para la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que, en materia de Administración Local, estén atribuidas a la Junta de Andalucía, señalando en particular en el apartado m) «La declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas instruidas por las Entidades Locales».

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, según atribución del artículo 21.6 de dicha Ley 6/2006, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de octubre de 2009,

ACUERDA

Declarar la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Alhama de Almería (Almería), de los bienes y derechos afectados por la realización de las obras de «Acceso Sur al Municipio por Era de la Coca», de la localidad de Alhama de Almería, en la provincia de Almería, y cuya descripción es la siguiente:

Situación: Calle Gravina, número 31.

Propietarios: Doña Margarita Navarro Picón (DNI 27.221.219-Y) y don Manuel García Pinto (DNI 80.015.025-A).

Finca Registral: Número 10589. Registro de la Propiedad de Canjáyar.

Superficie de suelo afectada por expropiación: 242,40 metros cuadrados.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2009

JOSé ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Luis Pizarro medina

Consejero de Gobernación

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