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NIG: 2905142C20070000980.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 269/2007. Negociado: DL.
De: Doña Asmaa Mabrour.
Procurador: Sr. Francisco Saavedra Prats.
Contra: Don Omar Salah Chavi.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 269/2007, seguido en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de Asmaa Mabrour contra Omar Salah Chavi, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 92/2009
Juez que la dicta: Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares.
Lugar: Estepona.
Fecha: Treinta de junio de dos mil nueve.
Parte demandante: Asmaa Mabrour.
Abogado: Barrientos González, Manuel.
Procurador: Francisco Saavedra Prats.
Parte demandada: Omar Salah Chavi, en situación de rebeldía procesal.
Objeto del juicio: Divorcio contencioso.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Saavedra Prats, en nombre y representación de doña Asmaa Mabrour contra don Omar Salah Chavi.
Que debo acordar y acuerdo el divorcio y consiguiente disolución judicial del matrimonio celebrado entre doña Asmaa Mabrour y don Omar Salah Chavi celebrado en fecha 10 de septiembre de 1993 en Estepona, ratificando y alzando como definitivas las medidas adoptadas en la sentencia de separación 04/2006, de fecha 17 de enero de 2006 y declarando revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado en favor del otro.
Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamientos al Registro Civil de Estepona a fin de proceder a su inscripción.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a treinta de junio de dos mil nueve.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Omar Salah Chavi, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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