Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Cádiz, en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 74/2009 y se notifica a los posibles interesados la interposición del mismo.

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Por la presente le participo que don Manuel Molina Rubio, don José Antonio Arriaza Sánchez y doña Cecilia Sánchez García ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 2 de junio de 2009, de la Sra. Delegada de Educación de la Junta de Andalucía en Cádiz, a consecuencia del proceso de escolarización 2006/2007 en el C.C. «Compañía de María» de Jerez de la Frontera. Esto ha dado origen al procedimiento ordinario núm. 74/2009, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos. Apareciendo usted en este expediente como posible interesado, conforme a lo previsto por el art. 49.1.º, de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, le comunico que por la Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Cádiz, se ha acordado la remisión al Tribunal de los expedientes administrativos, y se le emplaza para que pueda personarse en los autos en el plazo de nueve días, si a su derecho conviene,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. P.O. 74/2009, que se sigue por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Cádiz.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse, ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Cádiz, 10 de noviembre de 2009.- La Delegada, Blanca Alcántara Reviso.

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