Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2009

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 3 de marzo de 2009, de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación núm. 518/08. (PD. 3462/2009).

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Don Antonio Mascaró Lazcano, Presidente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 518/08, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 216/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Órgiva, a instancia de don Antonio Jiménez Castillo contra don José González Linares, don Antonio González Linares, doña Carmen Linares Fuentes, doña M.ª Angustias González Linares, doña Teresa Orellana García y don Manuel González Linares, estos dos últimos declarados rebeldes; en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 84

Ilmo. Sr. Presidente: Don Antonio Mascaró Lazcano.

Ilmos. Sres. Magistrados: Don José Maldonado Martínez y don Antonio Molina García.

En la Ciudad de Granada, a veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. arriba relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm. 518/08- los autos de Procedimiento Ordinario núm. 216/05 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Órgiva, seguidos en virtud de demanda de don Antonio Jiménez Castillo contra don José González Linares, don Antonio González Linares, doña Carmen Linares Fuentes, doña M.ª Angustias González Linares, doña Teresa Orellana García y don Manuel González Linares, ambos declarados en rebeldía.

FALLO

Se confirma la sentencia en cuanto a las acciones ejercitadas en la demanda, desestimándose los recursos de actor y demandado. No se imponen las costas de la alzada. Se revoca el pronunciamiento sobre la pretensión reconvencional, declarándose mal constituida la relación jurídica procesal por falta del debido litisconsorcio pasivo, absolviéndose al reconvenido en la instancia y sin entrar en el fondo del asunto. Se mantiene el pronunciamiento de costas efectuado en la instancia sobre la pretensión reconvencional y no se imponen las de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes doña Teresa Orellana García y don Manuel González Linares, expido el presente que firmo en Granada, a tres de marzo de dos mil nueve.- El Presidente, el Secretario.

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