Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 30/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1070/2005. (PD. 3498/2009).

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NIG: 2906742C20050020974.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1070/2005.

Negociado: E

Sobre: Otorg. escritura.

De: Servicios Inmobiliarios Bitácora.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrada: Sra. Muñoz Villén, Verónica.

Contra: D/ña. Jürgen & Gisella Stolley, Günter Lassen, Peter & Brigitte Bombe, Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar y Contracta, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1070/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, a instancia de Servicios Inmobiliarios Bitácora contra Jürgen & Gisella Stolley, Günter Lassen, Peter & Brigitte Bombe, Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar y Contracta, S.A., sobre Otorg. escritura se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a trece de abril de dos mil nueve.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1070/2005-E a instancias de la entidad mercantil Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y con la asistencia letrada de doña Verónica Muñoz Villén, frente a la entidad mercantil Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., frente a la entidad mercantil Contracta, S.A., frente a don Günter Lassen, frente a don Jürgen Stolley y doña Gisella Stolley, y frente a don Peter Bombe y doña Brigitte Bombe, declarados todos ellos en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L., frente a la entidad mercantil Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A.. frente a la entidad mercantil Contracta, S.A., frente a don Günter Lassen, frente a don Jürgen Stolley y doña Gisella Stolley y frente a don Peter Bombe y doña Brigitte Bombe, con los siguientes pronunciamientos:

A. Se declara que la sociedad Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L., es la única y legítima propietaria del siguiente inmueble: «Urbana: Quince, Apartamento número ciento seis, tipo A, en planta primera del edificio denominado La Brisa I, que forma parte de la Urbanización Derramar, en Cala del Moral de Levante, término de Rincón de la Victoria (hoy, calle Hermanos Álvarez Quintero 3). Ocupa una superficie cubierta de veintiséis metros diez decímetros cuadrados, y cinco metros diez decímetros cuadrados de terraza. Consta de hall, estardormitorio, cocina, cuarto de baño y terraza. Linda: frente, entrando, pasillo de acceso; derecha, entrando, apartamento tipo A, izquierda, entrando, apartamento tipo A, fondo, entrando, fachada Oeste del bloque», inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Málaga, al tomo 317, libro 95, folio 65, finca registral 4.802, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

B. Se condena a los demandados a otorgar cuantos documentos y escrituras públicas sean necesarios realizar y cuanto sea necesario hasta conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de la sociedad actora. Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L., del dominio de la finca arriba descrita, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuarlo, el Juzgado lo hará en nombre y a costa de los demandados.

C. Se ordena la rectificación del Registro de la Propiedad que sea necesaria para la inscripción del dominio de la sociedad actora, Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L., como única propietaria de la finca descrita en el Apartado A de este suplico.

D. Se condena a los demandados al pago de las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., Contracta, S.A., herederos inciertos y desconocidos de Günter Lassen y herederos inciertos y desconocidos de Gisella Stolley, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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