Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 01/12/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 5 de noviembre de 2009, del Ayuntamiento de Marbella, de bases para la selección de diversas plazas vacantes.

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Anuncio de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28.7.2009 por el que aprueba las bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión como Empleados Públicos de diversas plazas vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento:

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN COMO EMPLEADOS PÚBLICOS DE DIVERSAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Base 1. Normas generales.

1.1. Es objeto de las presentes bases regular las convocatorias para la provisión de plazas vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009.

Las presentes bases constituyen las Normas Generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2009, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado estas Normas. Asimismo, tendrán carácter supletorio respecto de aquellos procedimientos selectivos que se lleven a cabo en este Excmo. Ayuntamiento.

1.2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Marbella tiene acordadas para cada nivel o grupo, y sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son las definidas en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto Legislativo 781/86.

Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

1.3. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición en el caso de que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición, o bien, hasta el día antes del inicio de la última sesión en el supuesto de que el procedimiento selectivo sea el concurso de méritos, o ampliarse su número, conforme a las previsiones y limitaciones establecidas en el art. 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna, o en turno de reserva para discapacitados/as de conformidad con el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los relacionados en el art. 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la citada Ley y en la restante normativa que resulte de aplicación y no haya sido derogada o resulte contraria a la misma, en particular por: la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados y normativa que la desarrolla, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género, en Andalucía y por las presente Bases Generales de esta convocatoria, así como a lo regulado en cada Anexo específico. También se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en el Acuerdo Socio-económico vigente en el Ayuntamiento de Marbella. Asimismo, en las convocatorias de la Clase Policía Local se observará lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y en la normativa que la desarrolle.

1.5. Los/as funcionarios/as de carrera y personal laboral fijo de esta Corporación que participen en pruebas de promoción interna deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional (salvo las excepciones establecidas en la Disposición Transitoria 3.ª del EBEP) y superar las correspondientes pruebas selectivas. Todo ello conforme a la normativa vigente y disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la legislación aplicable.

1.6. Se establece un turno de reserva, equivalente 10 por ciento de las vacantes ofertadas, para personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los/as interesados/as de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviesen plaza, mediante certificación del Organismo Oficial competente. En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para aquellas personas con minusvalía que así lo soliciten en su instancia de participación. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, opten por el turno de reserva de discapacitados deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para los/as aspirantes del turno de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones anteriores señaladas, cumpliéndose así los principios constitucionales de mérito y capacidad. En cualquier caso, el grado de minusvalía habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

1.7. Las bases específicas de las correspondientes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as, la cual se efectuará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de anuncios. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicarán las Bases selectivas de las diferentes convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de cada convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad. Las publicaciones se realizarán asimismo en la página web del Ayuntamiento.

Base 2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los específicos, contenidos, en los Anexos de cada convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 LEBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos 16 años referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad fijada para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido (o equivalente) para cada plaza o grupo de plazas o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir los requisitos para estar legalmente exento de su exigencia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de las plazas objeto de convocatoria.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

g) Para optar al turno de promoción interna, será necesario haber desempeñado, como funcionario de carrera o laboral fijo, la plaza de origen que ha de pertenecer al grupo de titulación inmediatamente inferior por un período mínimo de dos años, salvo las excepciones establecidas en la Disposición Transitoria 3.ª del EBEP y para optar al turno de promoción interna horizontal será necesario haber desempeñado, como funcionario de carrera o laboral fijo, la plaza de origen que ha de pertenecer al mismo grupo de titulación por un período mínimo de 2 años.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión o formalización de los contratos laborales.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento.

3.2. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de las vacantes a las que opta, así como la indicación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Se acompañará a la solicitud, en caso de que la modalidad de acceso sea el concurso oposición, relación detallada de méritos, debidamente documentados, mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas, caso contrario no serán objeto de valoración en la fase de concurso.

3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

3.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.5. Los derechos de examen serán los que se establecen en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas y Precios Públicos. Su cuantía se ingresará en la Tesorería Municipal, o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.6. Los/as aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal municipal vigente en la materia, no serán devueltas aun en el supuesto de que el solicitante fuese excluido del concurso, oposición o concurso-oposición convocado, por cualquier motivo.

Base 4. Admisión de candidatos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Decreto de la Alcaldía serán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos y sus lugares de exposición, con indicación de las causas de exclusión, así como la composición de los Tribunales.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio, en cualquier momento y a petición del interesado, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la resolución. En todo caso, contra la resolución a la que se refiere la base anterior, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante la Sra. Alcaldesa.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía.

Base 5. Tribunales.

5.1. Los Tribunales de selección deberán ajustarse en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán a la paridad entre mujeres y hombres, y estarán conformados por un Presidente, un Secretario –funcionario de carrera, con voz y sin voto– y tres Vocales. No podrá formar parte de los mismos el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

Asimismo, formará parte de los Tribunales un experto designado por la Junta de Personal o por el Comité de Empresa, según la naturaleza de las plazas objeto de convocatoria, que actuará en nombre propio y no por cuenta ni representación de nadie.

Según la naturaleza de la plaza objeto de convocatoria la Junta de Personal o el Comité de Empresa designará un Colaborador técnico, que no formará parte del Tribunal, con voz pero sin voto.

5.2. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos la mitad de los Vocales, ya sean titulares o quienes legalmente les sustituyan, y en caso de empate al adoptar algún acuerdo, decidirá el voto de calidad del Presidente.

5.3. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.4. Los miembros de los Tribunales serán nombrados por el órgano competente y su pertenencia a los mismos será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

5.6. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

5.7. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Base 6. Desarrollo de los procesos selectivos.

6.1. Normas generales.

6.1.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la página web del Excmo. Ayuntamiento, con 48 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 72 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.1.2. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as; en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

6.1.3. Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.

6.2. Calificación de los ejercicios.

6.2.1. Los ejercicios que tendrán carácter eliminatorio, serán calificados por cada miembro del Tribunal de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en 3 puntos o más se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

6.2.2. La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

6.2.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio tipo test.

b) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio escrito.

c) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio práctico.

d) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio oral.

Base 7. Desarrollo de la fase de concurso.

7.1. Fase de concurso: Se celebrará con posterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la base 3 de las presentes Normas Generales.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, este hará público el resultado, mediante anuncio en el Tablón del Ayuntamiento.

Los méritos a considerar en la fase de concurso serán los debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes de la respectiva convocatoria, conforme a lo establecido en la Base 3, siendo de su exclusiva responsabilidad la adecuada alegación y justificación de los méritos, sin que en ningún caso, una vez expirado el plazo referido, pueda aportar documentación complementaria que acredite extremos no explicitados o no justificados en el plazo previsto, limitándose el Tribunal a valorar exclusivamente la documentación aportada por el interesado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes y documentación.

El baremo para calificar los méritos alegados será, con carácter general, el siguiente:

1.º Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de experiencia en Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes desempeñando funciones propias de las plazas convocadas, en relación con el servicio público: 0,40 puntos.

Se valorarán como máximo 10 años.

2.º Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 3 puntos:

a) Titulación superior en un grado o más a la necesaria para la plaza en cuestión, 0,50 puntos:

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado (incluso cuando se posea una antigüedad que alternativamente pueda establecerse como requisito para participar en una convocatoria determinada). Igualmente, de aportarse como título exigido un título superior, solamente será valorado el exceso sobre la titulación requerida. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.

b) Los cursos, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales: Administraciones Públicas territoriales, sus OO.AA. y Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas, Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones Sindicales y Empresariales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como los convocados por las Secciones Sindicales del Ayuntamiento que hayan obtenido la previa homologación conforme a los criterios de homologación aprobados por la Junta de Gobierno Local con fecha 4.11.2007 y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

a) Por cursos de duración entre 6 horas y menos de 10 horas lectivas: 0,10 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración entre 10 horas y menos de 20 horas lectivas: 0,20 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración entre 20 horas y menos de 40 horas lectivas: 0,30 puntos por cada uno.

d) Por cursos de duración de entre 40 horas y menos de 100 horas lectivas: 0,50 puntos por cada uno.

e) Por cursos de duración de 100 horas lectivas o más: Un punto por cada uno.

Los cursos de duración inferior a seis horas, en los que no se justifique adecuadamente el número de horas, así como aquellos en los que no conste claramente la entidad que los organiza, no serán valorados.

La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada. La puntuación máxima que se podrá otorgar por esta participación será de 1 punto. Los cursos de simple asistencia se valorarán en un tercio de la puntuación que corresponda según sus horas de duración.

3.º Para la promoción interna la fase de concurso se regirá por el baremo establecido con carácter general, salvo en lo relativo a la experiencia laboral, cuya puntuación máxima de 7 puntos, quedará distribuida del siguiente modo:

a) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, prestados como funcionario de carrera o laboral fijo en plaza de la misma categoría a la convocada: 0,60 puntos.

b) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, prestados como funcionario de carrera o laboral fijo en plaza de la categoría inferior que dé derecho a participar en la promoción interna: 0,50 puntos.

7.2. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. En todo caso, la fase de concurso supondrá el 45% como máximo del total del proceso selectivo. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la base 9 de estas Normas Generales, la relación de candidatos por orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal para su nombramiento o formalización del contrato, en su caso.

Base 8. Desarrollo de la fase de oposición.

8.1. De acuerdo con el EBEP, los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras, y en su caso, en la superación de pruebas físicas.

8.2. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes anexos que en todo caso habrán de respetar los siguientes mínimos:

a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio correspondiente la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la correcta utilización de la normativa vigente aplicable al ejercicio práctico. No obstante lo anterior, los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando en los anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15. La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/la aspirante, podrá invitarle a que desista de continuar en el desarrollo del ejercicio.

c) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de carácter general se introducirá, inmediatamente antes de celebrarse, un número de bolas idéntico al de temas sobre los que verse el ejercicio, y se extraerán al azar las bolas suficientes para determinar el mismo, que no tendrá que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, pero relacionado directamente con el mismo. Los/as aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición, valorándose en este ejercicio la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/la aspirante y su capacidad de síntesis.

d) Cuando el ejercicio consista en una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia de/la Secretario/a del Tribunal.

Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas, solamente una podrá ser considerada válida.

El Tribunal, antes de la realización del ejercicio tipo test, deberá informar a los aspirantes si las respuestas en blanco, las erróneas y/o las respuestas incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples, tachaduras, etc.) serán penalizadas en la calificación del ejercicio, debiendo cuantificar la incidencia de dicha penalización sobre el número de respuestas correctas o sobre su valor, considerando en el caso de fracciones, la reducción proporcional.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas, de las dejadas en blanco y/o de las incorrectamente cumplimentadas, según los criterios de penalización indicados por el Tribunal.

El Tribunal adoptará, previo a la corrección, acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de 3 días hábiles las alegaciones sobre el cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Tribunal en idéntico plazo, considerándose definitivo el acuerdo adoptado.

Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los/as aspirantes. No obstante, el Tribunal podrá decidir que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los/as opositores.

Tras la lectura o exposición de los ejercicios realizados, el Tribunal podrá solicitar alguna aclaración al aspirante sobre el mismo.

Desarrollo del concurso de méritos:

Todas las convocatorias que se resuelvan excepcionalmente mediante el procedimiento selectivo de concurso de méritos se ajustarán a lo establecido en la base 7 en lo relativo a la baremación de los méritos alegados, salvo aquellas que excepcionalmente especifiquen otros criterios de valoración en su anexo correspondiente.

La puntuación global obtenida por cada aspirante en la valoración de los méritos es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base 9 de estas Normas Generales, la relación de candidatos/as en orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal respectivo para su nombramiento, resolviéndose los supuestos de empate según los criterios de preferencia que a continuación se detallan:

a) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 7.1.1 (méritos profesionales).

b) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 7.1.2 (méritos académicos).

Desarrollo del concurso-oposición:

En los casos en los que en el resultado final del proceso selectivo exista empate, se resolverá dando preferencia al que haya obtenido una mayor puntación en la fase de oposición.

Base 9. Calificación final.

En la modalidad de oposición se obtendrá por las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios-

En la modalidad de concurso-oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En la modalidad de concurso, por la obtenida según la aplicación del baremo de méritos.

Base 10. Lista de aprobados, presentacion de documentos y nombramientos.

10.1. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y/o valoración de méritos y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera o para la formalización de los contratos, en el caso del personal laboral fijo.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. A estos efectos, los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser nombrado/a como funcionario/a de carrera o formalizar su contrato por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, así como en el supuesto de que algún aspirante renunciase a la plaza, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano municipal competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera o para formalizar el contrato laboral.

10.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación en el tablón de anuncios de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI. En caso de ser nacional de otro Estado, la documentación legalmente exigible.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio. El Ayuntamiento se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato mediante sus servicios médicos.

e) Certificación acreditativa de discapacidad para los aspirantes que concurren por este turno de acceso

f) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el Anexo de cada convocatoria.

g) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o específica de incompatibilidad.

10.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal al servicio del Ilmo. Ayuntamiento de Marbella estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y aquellas circunstancias que obren en su hojade servicios.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados de modo fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno de los aspirantes que fuesen propuestos para ser contratados de modo fijo no cumpliesen alguno de los requisitos serán, en su lugar, propuesto el siguiente que, habiendo superado la selección, no hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

10.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Sra. Alcaldesa procederá a la contratación fija de los aspirantes propuestos y a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.

10.6. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada quedará en situación de cesante.

10.7. No podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán sin efecto las actuaciones relativas, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidas

Base 11. Norma final.

11.1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reales Decretos 896/91 y 364/95, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes.

11.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Marbella, 5 de noviembre de 2009.- La Alcaldesa, Ángeles Muñoz Uriol.

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