Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 02/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de Contratación del organismo.

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La presente Resolución tiene por objeto adecuar la composición de las Mesas de Contratación del organismo a la nueva regulación que de la misma disponen las recientes normas de contratación administrativa.

La entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, viene a aclarar parte de las dudas que se planteaban en la aplicación de la Ley, que introduce importantes novedades en el ámbito de la contratación pública al incorporar a nuestro ordenamiento normas que proceden del Derecho Comunitario a fin de unificar la práctica de las legislaciones vigentes en los diferentes estados Europeos. Por otra parte, el legislador español viene también a revisar la regulación de la gestión contractual a fin de avanzar en su simplificación y racionalización para disminuir los costes y cargas, tanto para la entidad contratante como para los contratistas. Consecuencia de ello, entre otras, es la transparencia en la actuación y composición de las Mesas de Contratación.

La composición de la Mesa de Contratación deben hacerse públicas en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación requerida en el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya sea aquélla de carácter permanente o específica para la adjudicación de cada contrato.

Por otra parte, el nuevo Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, asigna a este Organismo Autónomo, de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, las funciones de gestionar y administrar los servicios públicos de atención sanitaria que dependen orgánica y funcionalmente del mismo. Asimismo, corresponde al Servicio Andaluz de Salud la administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que obran bajo su dependencia orgánica y funcional, por lo que debe adecuar y reformar su estructura de gestión, simplificando su aparato administrativo para coordinar e incrementar la eficiencia y eficacia de sus actuaciones.

La Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, en el apartado 2.2.c), atribuye a esta Dirección General de Gestión Económica, «la regulación de la organización y régimen de funcionamiento de las mesas de contratación en el organismo en el marco de lo establecido en las normas vigentes», por ello, y en vista de las nuevas regulaciones mencionadas al respecto,

RESUELVO

Primero. En el ámbito de Servicios Centrales, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección de Compras y Logística.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención Central.

- La persona titular de la Subdirección de Ordenación y Organización.

- La persona titular de la Subdirección de Inversiones.

- La persona titular de la Subdirección de Prestaciones.

Secretaría: Funcionario/a, adscrito/a a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

Cuando en el orden del día a tratar en la sesión de la mesa de contratación se incluya un expediente de Acuerdo Marco con varios empresarios, conforme al artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, se incorporará como miembro un/una representante de la Subdirección de Compras y Logística.

Segundo. En las Delegaciones Provinciales de Salud, cuando su titular actúe como órgano de contratación por delegación de competencias del Servicio Andaluz de Salud, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención Provincial.

- La persona titular de la Dirección Económico-Administrativo de un Hospital de la provincia, designada formalmente por el/la Delegado/a Provincial.

- La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Desarrollo Profesional de un Distrito de la Provincia, designada formalmente por el/la Delegado/a Provincial.

Secretaría: Funcionario/a, adscrito a la Delegación Provincial de Salud correspondiente.

Tercero. En las Áreas de Gestión Sanitaria, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Dirección Económico-Administrativa.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención de un Centro dependiente del Área, si lo hubiere, o representante de la Intervención Provincial.

- La persona titular de la Dirección Médica del Área.

- La persona titular de la Dirección de Enfermería del Área.

- La persona titular de la Subdirección Económico-Administrativa y de Servicios Generales del Área.

Secretaría: Técnico de función administrativa del Área.

Cuarto. En los Centros Hospitalarios, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Dirección Económico-Administrativa.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención del Centro, si lo hubiere, o de la Intervención Provincial.

- La persona titular de la Dirección Médica.

- La persona titular de la Dirección de Enfermería.

- La persona titular de la Dirección de Servicios Generales.

Secretaría: Técnico de función administrativa del Hospital.

Quinto. En los Distritos de Atención Primaria de Salud, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional del Distrito. En aquellos Distritos en que esta Dirección se constituya separadamente en dos, la persona titular de la Dirección de Gestión Económica del Distrito.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención Provincial del Centro, si lo hubiere, o de la Intervención Provincial.

- La persona titular de la Dirección de una Unidad de Gestión Clínica del Distrito.

- La persona titular de la Dirección de Cuidados de Enfermería.

Secretaría: Administrativo o Auxiliar Administrativo del Distrito.

Sexto. En los Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Administración del Centro.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención Provincial.

- Dos Facultativos/as adscritos/as al Centro de Transfusión Sanguínea correspondiente.

Secretaría: Administrativo o Auxiliar Administrativo del Centro.

Séptimo. En el supuesto previsto en el apartado 2.1.c) de la Resolución de 9 de julio de 2009, por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud por la que se delegan competencias en diferentes órganos, referente a aquellos supuestos en que varios órganos de contratación se agrupan al objeto de celebran un único contrato, la Mesa de Contratación, salvo que se designe una específica para la adjudicación del contrato, será la que deba asistir al órgano que ejerza la competencia como órgano de contratación para la celebración de aquél. En caso de designación de una mesa de contratación específica, sus miembros serán nombrados por dicho órgano, de entre los que forman parte de las diferentes Mesas de los órganos agrupados.

Octavo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y, cuando concurra alguna causa justificada, se establecerá el siguiente régimen de sustituciones:

Las personas titulares de la Presidencia serán sustituidas en los términos que se contempla en el art. 23.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Los/as Directores/as Médicos/as, de Enfermería, y de Servicios Generales, por los respectivos Subdirectores/as y Los/as Directores/as de Cuidados de Enfermería por un/a Coordinador/a de Cuidados de Enfermería de una Unidad de Gestión Clínica del Distrito.

- Los/as Subdirectores/as que actúen como vocales, por un Jefe/a de Servicio, Sector o de Sección del Centro Directivo al que esté adscrita la respectiva Subdirección.

En los casos anteriores, quienes sustituyan a los miembros titulares de una Mesa de Contratación tendrán la consideración de suplentes del titular, de acuerdo con el art. 24.3 de la Ley 30/1992.

Noveno. Cuando los asuntos a tratar en el orden del día de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales así lo aconsejen, podrán formar parte de la misma, en su condición de vocales, las personas titulares de las restantes Subdirecciones no integradas en su composición, así como representantes de Hospitales, Áreas de Gestión Sanitarias, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales y de Área de Transfusión Sanguínea, los cuales participarán con voz y voto como vocales de la Mesa.

En el mismo sentido, podrá designarse representantes de dichos Servicios Centrales para que participen con voz y voto en el resto de las Mesas de Contratación reguladas en la presente Resolución, cuando en el orden del día de sus respectivas sesiones figuren expedientes de contratación especialmente relevantes, tanto por su importancia cualitativa para el Organismo, como por el volumen económico de la licitación.

A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz.

Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores serán aplicables igualmente, a las mesas de contratación que se constituyan para intervenir en procedimientos de adjudicación en que no sea preceptiva su constitución.

Décimo. El régimen jurídico de las Mesas de Contratación, como órganos colegiados, se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II, artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás artículos de aplicación, y su funcionamiento se regulará, asimismo, por lo dispuesto en el articulo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollado por el R.D. 817/2009, de 8 de mayo, y demás disposiciones concordantes.

Undécimo. Quedan sin efecto, expresamente, las Resoluciones de 18 de diciembre de 2000 y de 14 de julio de 2006, del Servicio Andaluz de Salud, así como todas aquellas, sobre la materia, que se opongan a la presente Resolución.

Duodécimo. Se faculta a la Subdirección de Compras y Logística para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para fijar directrices y pautas de actuación a observar por todas las Mesas de Contratación del Servicio Andaluz de Salud.

Decimotercero. La presente Resolución tendrá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2009.- El Director General, Antonio M. Cervera Guerrero.

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