Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de divorcio contencioso núm. 1879/2008. (PD. 3559/2009).

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NIG: 2305042C20080010894.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1879/2008. Negociado: T.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Catalina Martín Martos.

Procuradora: Sra. Olga Ortega Ortega.

Letrado: Sr. Francisco Pastor Luque.

Contra: Don Agustín Escudero Martos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 1879/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, a instancia de doña Catalina Martín Martos contra don Agustín Escudero Martos, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 241/09

En Jaén, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

El Sr. don Saturnino Regidor Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso num. 1879/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Doña Catalina Martín Martos con Procuradora Doña Olga Ortega Ortega y Letrado don Francisco Pastor Luque, y de otra como demandado don Agustín Escudero Martos, declarado en rebeldía.

y ...............

FALLO

Que estimando la demanda debo de declarar y declaro la disolución judicial por divorcio del matrimonio formado por doña Catalina Martín Martos y don Agustín Martos Escudero, adoptándose las siguientes medidas:

1.º El demandado deberá de abonar a la actora en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 600 € mensuales durante cinco años. Tales abonos se realizarán por mensualidades anticipadas los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora.

2.º Para contribuir a la cancelación de los préstamos contraídos por los esposos el demandado abonará a la actora la cantidad de 700 € mensuales hasta la cancelación de dichos préstamos.

3.º Se atribuye a la esposa el uso de los vehículos 4684 DMK, 9730 CRM, 7778 BZN y J-0775-AD, con plena facultad de proceder a su venta a los efectos de destinar el precio de dicha venta a la minoración de las cargas financieras que pesan sobre los litigantes.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Agustín Escudero Martos, extiendo y firmo la presente en Jaén a doce de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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