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NIG: 2305042C20080010894.
Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1879/2008. Negociado: T.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña Catalina Martín Martos.
Procuradora: Sra. Olga Ortega Ortega.
Letrado: Sr. Francisco Pastor Luque.
Contra: Don Agustín Escudero Martos.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divorcio contencioso (N) 1879/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, a instancia de doña Catalina Martín Martos contra don Agustín Escudero Martos, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 241/09
En Jaén, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
El Sr. don Saturnino Regidor Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso num. 1879/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Doña Catalina Martín Martos con Procuradora Doña Olga Ortega Ortega y Letrado don Francisco Pastor Luque, y de otra como demandado don Agustín Escudero Martos, declarado en rebeldía.
y ...............
FALLO
Que estimando la demanda debo de declarar y declaro la disolución judicial por divorcio del matrimonio formado por doña Catalina Martín Martos y don Agustín Martos Escudero, adoptándose las siguientes medidas:
1.º El demandado deberá de abonar a la actora en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 600 € mensuales durante cinco años. Tales abonos se realizarán por mensualidades anticipadas los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora.
2.º Para contribuir a la cancelación de los préstamos contraídos por los esposos el demandado abonará a la actora la cantidad de 700 € mensuales hasta la cancelación de dichos préstamos.
3.º Se atribuye a la esposa el uso de los vehículos 4684 DMK, 9730 CRM, 7778 BZN y J-0775-AD, con plena facultad de proceder a su venta a los efectos de destinar el precio de dicha venta a la minoración de las cargas financieras que pesan sobre los litigantes.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Agustín Escudero Martos, extiendo y firmo la presente en Jaén a doce de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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