Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Granjas».

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VP @ 1157/2008.

Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas», en el tramo que va desde la zona urbana de Moreda hasta el Abrevadero de las Grajas, donde entronca con la «Cañada Real de la Cruz de los Dornajos» y el «Cordel de Sierra Arana», incluido el Abrevadero de las Grajas, en el término municipal de Morelabor, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Morelábor, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 26 de enero de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 47, de fecha de 16 de febrero de 1954. Una vez que se llevó a cabo la fusión de los términos municipales de Moreda y Laborcillas, la vía pecuaria se incluye en la Resolución de 10 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 8, de fecha de 20 de enero de 2001, conservando las características declaradas en la Orden Ministerial antes citada.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 27 de mayo de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas», en el tramo que va desde la zona urbana de Moreda hasta el Abrevadero de las Grajas, donde entronca con la «Cañada Real de la Cruz de los Dornajos» y el «Cordel de Sierra Arana», incluido el Abrevadero de las Grajas, en el término municipal de Morelábor, en la provincia de Granada, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S.C.E.R.C.A), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de septiembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 168, de fecha de 3 de septiembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 233, de fecha de 4 de diciembre de 2008.

A la fase de operaciones materiales y en el trámite de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 6 de noviembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas», ubicada en el término municipal de Morelábor, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Resolución, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Julio González Torres y don Miguel Sánchez Martínez, manifiestan que son propietarios de construcciones ubicadas en terrenos urbanos o urbanizables, que se han consolidado desde hace más de 15 años y que están incluidas en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana. Solicitan los interesados que se queden dichas edificaciones fuera del dominio público de la vía pecuaria, tal y como se establece en la Legislación para dichos terrenos urbanos consolidados.

El objeto del procedimiento administrativo de deslinde es definir los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en la clasificación aprobada (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias). El objetivo es determinar la afección de la Obra Pública contemplada en el Plan M.A.S.C.E.R.C.A., sobre la vía pecuaria «Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas», a fin de determinar el tratamiento que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, estableciendo el citado artículo 43 en su punto 1 que:

«Si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.»

En el caso concreto de don Julio González Torres las edificaciones indicadas quedan fuera del domino público pecuario.

No obstante, si se reúnen los requisitos que la normativa exige, en un momento posterior, podrá solicitarse la desafectación de los suelos adscritos al dominio público, conforme establece la Disposición adicional segunda de Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Rafael Pardo Martínez, alega que no conoce el paso de la vía pecuaria «Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas», por los terrenos de su propiedad. Aporta el interesado como prueba la fotocopia de la escritura y de la planimetría del Cortijo de las Grajas del año 1948, en donde no se encuentran referencias a la existencia del paso de la citada vía pecuaria.

La existencia de la vía pecuaria fue declarada en el año 1954, por la Orden Ministerial de fecha de 26 de enero de 1954, que aprobó entonces la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Morelábor. De conformidad a lo establecido en el artículo 8.1, de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria de ha determinado de acuerdo con la descripción que se incluye en la clasificación.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia de la vía pecuaria «Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas», se declara en la clasificación, a partir de ese momento se despliegan las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad que se contemplan para los bienes de dominio público en el artículo 132 de la Constitución Española.

2. Don José Pardo Martínez representado por don José Salas Avilés alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Que en los planos cartográficos de 1954 y anteriores (concretamente en el de 1931) no aparece dicha vereda.

Indica el interesado que en la Nota Simple del Registro de la Propiedad, tampoco hay referencia a dicha vía pecuaria, ni como limitación de uso ni como carga registral, por lo que al no existir en dicho Registro de la Propiedad no puede aceptarse tal vía pecuaria, que tampoco consta en las escrituras de propiedad de la finca, ni en las actuales, ni en la de quienes la transmitieron a sus padres de 1940.

Finalmente, se alega que no existe dicha vía pecuaria según la Legislación Hipotecaria (de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 y concordantes de la Ley Hipotecaria), ya que no está inscrita, y se solicita que se anule el deslinde o rectifique el trazado propuesto.

Nos remitimos a lo contestado en el punto 1 de este Fundamento Quinto de Derecho.

- Segunda. Que en calidad de propietario actual y con anterioridad sus padres, llevan ocupando la finca desde hace más de 30 años, de forma pacífica, pública e interrumpidamente, sin haber sido perturbados por nadie.

En cuanto a la adquisición de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria por usucapión, informar que a día de hoy no se ha aportado la documentación que acredite el derecho que invoca, correspondiendo la carga de la prueba al propio interesado.

No obstante, indicar que tal y como se declara en la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo.

«... el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

«... lo cierto es que esa zona tiene la consideración de vía pecuaria, y que por tanto procede a su deslinde, con los limitados efectos posesorios que le son propios, sin perjuicio del derecho de la recurrente de reiterar por el cauce apropiado su pretensión dominical.»

No basta, pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el alegante pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 23 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 6 de noviembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas», en el tramo que va desde la zona urbana de Moreda hasta el Abrevadero de las Grajas, donde entronca con la «Cañada Real de la Cruz de los Dornajos» y el «Cordel de Sierra Arana», incluido el Abrevadero de las Grajas, en el término municipal de Morelábor, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 7.323,40 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria «Cordel de Telera al Atascadero y Abrevadero de las Grajas» del término municipal de Morelábor, tiene una anchura constante de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, y una longitud deslindada de siete mil trescientos veintitrés metros con cuarenta centímetros, la superficie deslindada es de veintisiete hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y trece con sesenta centiáreas.

El «Cordel de Telera al Atascadero y Abrevadero de las Grajas» parte del casco urbano de Moreda, llevando sensiblemente como eje el del camino de Guadix en sus inicios y finaliza en el Abrevadero de las Grajas.

- Desde el casco urbano de Morelábor hasta el Abrevadero de las Grajas linda consecutivamente a la derecha o Este con:

NUM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
002 RODRÍGUEZ VILCHEZ, MARÍA 13/329
006 VIEDMA RODRÍGUEZ, MANUEL 13/322
004 AYUNTAMIENTO MORELABOR 13/9008
008 VIEDMA RODRÍGUEZ, MANUEL 13/323
010 DELGADO GARCIA, M CARMEN 13/324
012 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ANTONIO 13/71
014 NAVARRO VICO, ANTONIO 13/70
016 TEBA GARCÍA, GABRIEL 13/55
018 SALAS PÉREZ ANTONIO 13/378
020 AYUNTAMIENTO MORELABOR 13/9007
022 CORTES HEREDIA, ANTONIO 13/108
024 VICO MOLERO, ANGUSTIAS 13/107
026 JIMÉNEZ AVILÉS, JOSÉ MANUEL 13/106
033 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
11/9006
028 GONZÁLEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO 11/7
030 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MANUEL 11/4
032 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 11/3
034 AYUNTAMIENTO MORELABOR 11/9009
036 PARDO MARTÍNEZ, MANUEL 11/168
049 RAMOS LINARES, JUAN 11/196
051 don P. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DE GRANADA
11/9011
053 PARDO MARTÍNEZ, RAFAEL 12/14
055 don P. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 12/9003
057 PARDO MARTÍNEZ, MANUEL 12/13
CAÑADA REAL DE IZNALLOZ A GUADIX O CAMINO
DE CÓRDOBA
038 AYUNTAMIENTO MORELABOR 12/9002
040 PARDO MARTÍNEZ, JOSÉ 12/12
038 AYUNTAMIENTO MORELABOR 12/9002
065 PARDO MARTÍNEZ, JOSÉ 12/11
038 AYUNTAMIENTO MORELABOR 12/9002
065 PARDO MARTÍNEZ, JOSÉ 12/11
042 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 12/10
067 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 4/73
069 AYUNTAMIENTO HUÉLAGO 4/9001
071 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 4/74
069 AYUNTAMIENTO HUÉLAGO 4/9001
075 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 4/75
042 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 12/10
077 GARCÍA BAÑON, JOSÉ 12/25
079 AYUNTAMIENTO MORELABOR 12/9001
081 GARCÍA BAÑON, JOSÉ 12/24
ABREVADERO DE LAS GRAJAS

- Desde el casco urbano de Morelábor hasta el Abrevadero de las Grajas linda consecutivamente a la Izquierda u Oeste con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
003 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JESÚS 13/308
001 AYUNTAMIENTO MORELABOR 13/9009
005 GONZÁLEZ TORRES, JULIO 13/316
007 SALAZAR SÁNCHEZ, JOSÉ 13/317
009 SÁNCHEZ MARTÍNEZ, MIGUEL 13/321
011 CABALLERO MARTÍNEZ, LUISA 13/320
013 SALAS MARTÍNEZ, ROSENDO 13/319
015 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ANTONIO 13/72
017 CORTES HEREDIA, ANGEL 13/90
019 MONTALVO RODRÍGUEZ, ANTONIO 13/91
021 HERRERA MOLINA, JUAN ANTONIO 13/92
023 RAMA RAMA, CARMEN 13/98
025 RODRÍGUEZ MONTALVO, ANGELES 13/109
027 MONTALBO VILCHEZ MARIA PRIMITIVA 13/112
029 TEVA TEVA, FRANCISCO 13/113
031 QUESADA GARCÍA, RAFAEL 13/114
033 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
11/9006
035 GÓMEZ VILCHEZ, MANUEL 11/191
037 MARTÍNEZ ALVAREZ, FRANCISCO 11/8
039 MORENO RODRÍGUEZ, ENCARNACIÓN 11/9
041 RODRÍGUEZ MONTALVO, ANGELES 4/60
043 RODRÍGUEZ MONTALVO, ANGELES 4/59
045 CONFEDERACIÓN H. DEL GUADALQUIVIR 4/9007
047 FERNÁNDEZ LÓPEZ, MARÍA 4/54
049 RAMOS LINARES, JUAN 11/196
051 don P. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE GRANADA 11/9011
053 PARDO MARTÍNEZ, RAFAEL 12/14
055 don P. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 12/9003
057 PARDO MARTÍNEZ, MANUEL 12/13
059 FERNÁNDEZ LÓPEZ, MARÍA 4/63
CAÑADA REAL DE IZNALLOZ A GUADIX O CAMINO
DE CÓRDOBA
038 AYUNTAMIENTO MORELABOR 12/9002
063 FERNÁNDEZ LÓPEZ, MARÍA 4/64
040 PARDO MARTÍNEZ, JOSÉ 12/12
038 AYUNTAMIENTO MORELABOR 12/9002
065 PARDO MARTÍNEZ, JOSÉ 12/11
038 AYUNTAMIENTO MORELABOR 12/9002
040 PARDO MARTÍNEZ, JOSÉ 12/12
038 AYUNTAMIENTO MORELABOR 12/9002
065 PARDO MARTÍNEZ, JOSÉ 12/11
042 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 12/10
067 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 4/73
069 AYUNTAMIENTO HUÉLAGO 4/9001
071 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 4/74
069 AYUNTAMIENTO HUÉLAGO 4/9001
075 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 4/75
073 PARDO MARTÍNEZ, JOSÉ 4/71
075 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 4/75
042 PARDO TORRES, EMILIO EUSEBIO 12/10
077 GARCÍA BAÑON, JOSÉ 12/25
079 AYUNTAMIENTO MORELABOR 12/9001
081 GARCÍA BAÑON, JOSÉ 12/24
ABREVADERO DE LAS GRAJAS

- En el casco urbano de Morelábor linda consecutivamente al inicio o Norte con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
002 RODRÍGUEZ VILCHEZ, MARÍA 13/329
---- AYUNTAMIENTO MORELABOR 10/9001

- En el Abrevadero de las Grajas linda consecutivamente al final o Sur con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
081 GARCÍA BAÑON, JOSÉ 12/24
ABREVADERO DE LAS GRAJAS

Descripción del lugar asociado «Abrevadero de las Grajas» para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. «El Abrevadero de las Grajas» del término municipal de Morelábor, tiene una superficie de sesenta y cuatro áreas, que se encuentra en la Sierra de Arana. Del Abrevadero parten dos vías pecuarias; «Cañada Real de la Cruz de los Dornajos» y el «Cordel de Sierra Arana».

- Linda consecutivamente al Este con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
081 GARCÍA BAÑON, JOSÉ 12/24
Cañada Real de la Cruz de los Dornajos -

- Linda consecutivamente al Oeste con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
081 GARCÍA BAÑON, JOSÉ 12/24

- Linda consecutivamente al Norte con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
081 GARCÍA BAÑON, JOSÉ 12/24
CORDEL DE TELERA AL ATASCADERO Y
DEL ABREVADERO DE LAS GRAJAS

- Linda consecutivamente al Sur con:

NÚM.
COLINDANCIA
NOMBRE REF.
CATASTRAL
081 GARCÍA BAÑON, JOSÉ 12/24
VEREDA DE LA SIERRA DE ARANA

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel de Telera al Atascadero y del Abrevadero de las Grajas», en el tramo que va desde la zona urbana de Moreda hasta el Abrevadero de las Grajas, donde entronca con la «Cañada Real de la Cruz de los Dornajos» y el «Cordel de Sierra Arana», incluido el Abrevadero de las Grajas, en el término municipal de Morelábor, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
0I 470982,1 4143748,3 0D 470943,0 4143749,3
1I 470993,1 4143705,3 1D 470957,3 4143693,4
2I 471005,8 4143674,1 2D 470970,6 4143660,9
3I 471024,1 4143620,9 3D 470988,0 4143610,1
4I 471048,6 4143525,2 4D 471013,6 4143510,3
5I 471109,0 4143426,8 5D 471076,7 4143407,5
6I 471162,4 4143335,1 6D 471126,8 4143321,5
7I 471169,8 4143299,1 7D 471133,9 4143287,3
8I 471194,6 4143245,5 8D 471160,6 4143229,4
9I 471210,1 4143213,2 9D 471178,6 4143191,9
10I 471245,7 4143174,4 10D 471220,7 4143146,0
11I 471307,5 4143130,5 11D 471282,3 4143102,3
11’I 471329,1 4143106,5 11’D 471299,9 4143082,7
12I 471344,0 4143086,5 12D 471308,8 4143070,7
13I 471348,5 4143064,5 13D 471310,3 4143063,8
14I 471344,9 4143043,0 14D 471309,4 4143058,6
15I 471333,4 4143028,2 15D 471302,2 4143049,5
16I 471326,7 4143016,9 16D 471291,5 4143031,3
17I 471324,4 4143007,8 17D 471286,6 4143011,6
18I 471324,9 4142996,4 18D 471287,6 4142987,1
19I 471329,8 4142986,2 19D 471299,9 4142961,4
20I 471335,9 4142981,7 20D 471316,9 4142948,9
21I 471366,5 4142968,0 21D 471349,9 4142934,3
22I 471397,9 4142950,9 22D 471374,6 4142920,8
23I 471414,9 4142936,6 23D 471387,9 4142910,1
24I 471436,6 4142909,4 24D 471407,2 4142885,9
25I 471474,6 4142854,4 25D 471442,6 4142834,5
26I 471500,4 4142808,3 26D 471469,6 4142786,4
27I 471547,0 4142755,7 27D 471519,2 4142730,4
28I 471558,2 4142744,8 28D 471529,9 4142719,9
29I 471580,5 4142715,2 29D 471553,6 4142688,3
30I 471597,4 4142702,5 30D 471571,5 4142674,9
31I 471616,0 4142680,5 31D 471589,6 4142653,5
32I 471650,4 4142652,8 32D 471628,4 4142622,1
33I 471695,1 4142626,6 33D 471668,8 4142598,4
34I 471702,3 4142618,4 34D 471672,2 4142595,5
35I 471735,2 4142563,8 35D 471704,7 4142541,7
36I 471749,7 4142547,0 36D 471721,4 4142522,1
37I 471800,9 4142489,5 37D 471771,7 4142465,8
38I 471876,5 4142386,9 38D 471846,5 4142364,1
39I 471944,3 4142300,8 39D 471915,7 4142276,4
40I 471974,0 4142259,7 40D 471945,5 4142234,9
41I 472006,2 4142228,7 41D 471980,2 4142201,5
42I 472036,7 4142199,7 42D 472010,5 4142172,7
43I 472066,1 4142170,6 43D 472038,6 4142144,8
44I 472113,7 4142115,7 44D 472085,4 4142090,9
45I 472160,2 4142061,5 45D 472130,4 4142038,6
46I 472203,5 4141998,6 46D 472172,3 4141977,7
47I 472242,6 4141938,4 47D 472209,1 4141920,8
48I 472293,4 4141814,8 48D 472259,4 4141798,8
49I 472331,9 4141742,4 49D 472301,7 4141719,0
50I 472392,8 4141686,7 50D 472369,7 4141656,8
51I 472427,2 4141664,3 51D 472408,6 4141631,5
52I 472451,2 4141652,6 52D 472426,5 4141622,8
53I 472467,0 4141631,6 53D 472437,0 4141608,8
54I 472491,9 4141599,3 54D 472462,2 4141576,3
55I 472504,0 4141583,6 55Da 472474,3 4141560,6
55Db 472485,3 4141551,0
55Dc 472499,1 4141546,3
56I 472537,6 4141579,2 56D 472533,9 4141541,7
57I 472584,2 4141577,3 57D 472573,9 4141540,1
58I 472617,9 4141559,0 58D 472589,2 4141531,8
59I 472633,7 4141525,7 59D 472597,9 4141513,4
60I 472641,6 4141490,5 60D 472604,3 4141484,7
61I 472645,5 4141446,2 61D 472608,1 4141442,3
62I 472655,6 4141363,3 62D 472618,2 4141359,0
63I 472666,3 4141262,1 63D 472628,9 4141258,2
64I 472679,3 4141137,7 64D 472641,9 4141133,7
65I 472687,5 4141062,5 65D 472650,2 4141058,4
66I 472697,8 4140969,2 66D 472660,4 4140964,7
67I 472720,1 4140798,2 67D 472682,7 4140794,5
68Ia 472724,0 4140634,2 68D 472686,9 4140628,1
68Ib 472724,5 4140626,0
68Ic 472723,1 4140617,9
69I 472709,6 4140578,9 69D 472673,7 4140590,0
70I 472693,2 4140518,6 70D 472657,0 4140528,7
71I 472674,5 4140453,2 71D 472638,4 4140463,6
72I 472660,5 4140405,1 72D 472624,3 4140415,3
73I 472641,0 4140334,0 73D 472605,0 4140345,3
LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
74I 472619,5 4140272,8 74D 472584,7 4140287,1
75I 472600,1 4140231,8 75D 472565,7 4140246,9
76I 472583,5 4140190,8 76D 472548,3 4140204,0
77I 472568,4 4140146,8 77D 472532,6 4140158,4
78I 472554,6 4140101,7 78D 472518,8 4140113,3
79I 472541,5 4140063,4 79D 472504,9 4140072,3
80I 472533,0 4140006,8 80D 472496,3 4140015,9
81I 472518,4 4139964,7 81D 472482,9 4139977,2
82I 472504,0 4139924,5 82D 472468,7 4139937,4
83I 472485,4 4139874,3 83D 472450,2 4139887,4
84I 472470,3 4139834,0 84D 472434,5 4139845,5
85Ia 472456,3 4139782,3 85D 472420,0 4139792,3
85Ib 472449,3 4139768,7
85Ic 472438,3 4139758,6
86I 472338,9 4139710,6 86D 472322,5 4139744,4
87Ia 472243,5 4139664,5 87D 472227,2 4139698,4
87Ib 472237,3 4139662,2
87Ic 472230,8 4139660,9
88I 472103,3 4139648,7 88D 472099,5 4139686,1
89I 471999,1 4139637,7 89Da 471995,1 4139675,0
89Db 471989,0 4139673,9
89Dc 471983,1 4139671,7
90I 471918,2 4139599,7 90D 471896,7 4139631,2
91I 471863,2 4139547,8 91Da 471837,4 4139575,1
91Db 471831,6 4139568,0
91Dc 471827,6 4139559,7
92I 471832,1 4139455,1 92Da 471796,4 4139467,1
93I 471832,1 4139347,8 92Db 471795,0 4139461,1
94Ia 471813,6 4139258,0 92Dc 471794,5 4139455,1
94Ib 471811,7 4139251,5 93D 471794,5 4139351,6
94Ic 471808,6 4139245,5 94D 471776,8 4139265,5
95I 471743,8 4139142,7 95D 471711,8 4139162,5
96I 471702,6 4139074,5 96D 471668,7 4139091,1
97I 471672,1 4138996,1 97Da 471637,1 4139009,8
98I 471658,2 4138852,9 97Db 471635,5 4139004,8
99I 471655,1 4138759,8 97Dc 471634,7 4138999,8
100I 471600,9 4138656,5 98D 471620,7 4138855,4
101I 471568,2 4138557,3 99D 471617,8 4138769,6
102Ia 471533,3 4138451,6 100D 471566,1 4138671,2
102Ib 471530,5 4138445,1 101D 471532,5 4138569,1
102Ic 471526,4 4138439,2 102D 471497,6 4138463,4
103I 471420,3 4138312,3 103D 471391,0 4138335,8
104I 471338,8 4138206,9 104D 471307,9 4138228,5
105Ia 471287,1 4138125,0 105D 471255,3 4138145,0
105Ib 471281,4 4138118,0
106I 471130,6 4137972,4 106Da 471104,5 4137999,5
106Db 471099,2 4137993,2
106Dc 471095,5 4137985,9
107I 471063,4 4137797,4 107D 471023,5 4137798,5
COORDENADAS DE CIERRE
Estaquilla X Y
1C 470947,2 4143752,0
2C 470948,3 4143753,4
3C 470949,7 4143754,3
4C 470950,9 4143754,6
5C 470952,2 4143754,2
6C 470964,7 4143746,0
7C 470978,5 4143746,1

Listado de coordenadas UTM de los puntos que definen el «Abrevadero de las Grajas» (t.m. de Morelábor).

107D 471023,5 4137798,5
108 471001,7 4137788,8
109 470993,2 4137763,2
110 470998,9 4137736,4
111 471032,3 4137717,7
112 471074,6 4137725,4
113 471089,0 4137744,5
114 471093,2 4137764,1
115 471086,9 4137786,6
107I 471063,4 4137797,4

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 23 de noviembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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