Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se regula la Concesión de Subvenciones para la Constitución de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas y se efectúa convocatoria.

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El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, cuyo texto integrado se publica por Orden de 7 de julio de 2009, establece que la selección de las personas destinatarias de los alojamientos y las viviendas protegidas se realizará mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, respetando los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 1 de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a los Ayuntamientos la gestión de estos Registros.

Con el fin de fomentar y coordinar la constitución y puesta en funcionamiento de estos Registros, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio ha adoptado una serie de medidas como puesta a disposición de una herramienta informática para su gestión, el asesoramiento en la redacción de las bases de constitución mediante colaboración en propuestas tipo, así como asesoramiento técnico y jurídico.

Así mismo, como parte de estas medidas, el artículo 13.7 del citado Plan establece que mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos para la constitución del citado Registro.

En virtud de lo expuesto, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la constitución y puesta en funcionamiento por parte de los ayuntamientos de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, como instrumento para la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas bases de constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, hayan sido presentadas e informadas favorablemente por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de conformidad con lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las mismas hayan sido aprobadas, al menos inicialmente, por el órgano municipal competente.

2. Podrán ser beneficiarios de la subvención los entes públicos locales que tengan encomendada la gestión del Registro, de acuerdo con las bases de constitución del mismo.

3. También podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades supramunicipales que asuman la gestión de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, en los casos a que se refiere el artículo 2.4 de la Orden de 1 de julio de 2009.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de noviembre, de Medidas, Tributarias, Administrativas y Financieras, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No tener deudas en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 3. Cuantía máxima de la subvención y conceptos subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de esta subvención percibirán el cincuenta por ciento del gasto total que implique la constitución y puesta en funcionamiento de los Registros. Esta subvención tendrá el siguiente límite en función del número de habitantes:

a) Para los municipios hasta 20.000 habitantes, un importe máximo de 10.000 €.

b) Para los municipios con más de 20.000 y hasta 100.000 habitantes, un importe máximo de 15.000 €.

c) Para los municipios con más de 100.000 habitantes y hasta 300.000, un importe máximo de 20.000 €.

d) Para los municipios con más de 300.000 habitantes, un importe máximo de 30.000 €.

2. A los efectos de esta Orden se considerarán conceptos subvencionables, las obras necesarias de adaptación de local, el arrendamiento del mismo, los gastos de publicidad, la adquisición de material de oficina e informático, la remuneración del personal asignado al funcionamiento del Registro, así como cualquier otro gasto análogo vinculado directamente a la constitución y funcionamiento del mismo.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Constituir y poner en funcionamiento los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en el plazo máximo de 6 meses desde el pago efectivo del 75 por 100 del importe de la subvención concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Efectuar declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.5.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de esta orden que la misma está subvencionada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de la subvención recibida en los supuestos establecidos en el artículo 14.

2. Si la entidad beneficiaria, para la constitución y puesta en funcionamiento del Registro, tuviere que realizar un contrato de suministro o de prestación de servicio cuyo coste supere las 12.000 €, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y realizar la selección de la oferta conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

Artículo 5. Régimen de concesión.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán sujetas a convocatoria pública y se concederán a solicitud de las entidades interesadas, en las que concurran las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 2, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 6. Solicitud, documentación y plazo.

1. La solicitud de las subvencioness, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, se presentarán en modelo recogido en anexo a esta Orden, en los Registros Administrativos de la Consejeria de Vivienda y Ordenación del Territorio y de sus correspondientes Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En la solicitud se indicará el importe de los gastos de constitución y puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y se acompañará de la siguiente documentación:

a) presupuesto con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.

b) acreditación de la aprobación de las bases de conformidad con el artículo 2.1.

c) declaración responsable del cumplimiento de las exigencias establecidas en al articulo 2.4.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Presentación telemática de solicitudes.

1. Las entidades interesadas que dispongan de certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, sin excluir los servicios de certificación y expedición de firmas electrónicas avanzadas prestada por cualquier otro proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en los términos establecidos el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, podrán cursar sus solicitudes a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.andaluciajunta.es), en concreto desde el apartado de «Administración Electrónica», así como en la página web de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenacióndelterritorio.

Las solicitudes así presentadas y las que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cualquier otro trámite evacuado por las entidades interesadas, así como las resoluciones que dicte la Administración en este procedimiento en caso de tramitarse electrónicamente, requerirán igualmente los mismos requisitos de firma electrónica reconocida y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

2. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignaciones electrónica de fecha y hora. Dicha fecha producirá los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en el seno del procedimiento administrativo. Ello de conformidad con el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en este Registro las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento de que se trate.

4. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la entidad interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5, dicho recibo consistirá en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro. Todo ello de conformidad con el régimen establecido en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. La recepción de documentos electrónicos en el Registro telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada. Asimismo, siempre que el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de Decreto 183/2003, de 24 de junio.

6. Las entidades interesadas podrán aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación necesaria para la solicitud, como toda la documentación requerida por el órgano competente, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. No podrán presentarse en el Registro Telemático Único, los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

La entidad podrá aportar por vía telemática documentación proveniente de terceros, siempre que contenga la firma electrónica del tercero e igualmente siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del referido Decreto.

7. Iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación podrán practicarse actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo, se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. La persona titular de esta Dirección General, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, resolverá de forma motivada y notificará, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, sobre la concesión de la subvención.

2. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. Las entidades interesadas en el procedimiento, podrá obtener información telemática de la situación de su expediente, mediante los mecanismos telemáticos que se establezcan.

Artículo 10. Contenido de las resoluciones de concesión de subvenciones.

Las resoluciones de concesión de subvenciones contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regula los gastos de anualidades futuras.

c) El presupuesto presentado y el porcentaje de subvención con respecto al presupuesto aceptado.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Obligaciones y condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria de conformidad con el articulo 4.1.

f) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

Artículo 11. Pago de la subvención.

El importe de la subvención se hará efectivo mediante el abono del 75 por 100 del mismo, una vez dictada la resolución de concesión, abonándose el 25 por 100 restante, previa justificación en la forma establecida en el artículo 13, de la aplicación del presupuesto total previsto para la constitución y puesta en funcionamiento del registro.

La propuesta de pago se dictará por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Artículo 12. Condiciones de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y norma de desarrollo.

2. Las subvenciones que se otorgan al amparo de la presente orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el cien por ciento de la actividad que constituye el objeto de la subvención, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A tal efecto, la justificación se realizará mediante relación detallada por concepto de los gastos realizados y los pagos efectuados para la constitución y puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, acreditados mediante factura original o compulsada y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de un año a partir del pago efectivo del 75 por 100 del importe de la subvención concedida.

2. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, en su caso.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las actividades subvencionadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

h) En caso de incompatibilidad, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada así como la exigencia del interés de demora correspondiente, incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo, con un plazo de doce meses para resolver y notificar la resolución desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 15. Alteración de las condiciones para la concesión de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para finalidad similar otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 14 en relación con el reintegro.

Artículo 16. Financiación y fiscalización.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiaran con cargo a fondos Autonómicos y con fondos estatales remitidos para esta finalidad de conformidad con lo acordado en el Convenio de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, quedarán sometidas a fiscalización previa, que constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y los demás requisitos derivados de la normativa de aplicación. A tal efecto, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá proponer a la Intervención General la adopción de las oportunas normas para agilizar la tramitación de estos expedientes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 78.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades municipales que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública.

La Dirección General de Vivienda y Arquitectura como órgano titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Disposición adicional. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de subvenciones para la constitución de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas reguladas en la presente Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

3. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.18.00.18.00 461.01.43A. y 01.18.00.03.00.461.00.43A. para el ejercicio 2010 y 31.18.00.18.00 461.01.43A y 31.18.00.03.00.461.00.43A. para el ejercicio 2011.

Disposición transitoria única. Registros constituidos.

Cuando la solicitud de la subvención a que se refiere esta Orden se presente por Ayuntamientos de municipios en los que ya se haya constituido el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de conformidad con lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009, el importe de la subvención se abonará en firme y en un solo pago, previa resolución dictada al efecto y previa justificación de las cantidades invertidas en la forma establecida en el artículo 13, sustituyendo esta documentación al presupuesto a que hace referencia el articulo 6.2.a).

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Vivienda y Arquitectura para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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