Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 382/2009, de 1 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Las Capacheras», en el término municipal de Archidona (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En este sentido, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. En el ámbito de la provincia de Málaga se documenta uno de los frentes tradicionalmente considerados como un espacio de «frontera» entre el litoral semitizado y el interior de sustrato indígena. Es en este marco en el que debe situarse el asentamiento fortificado de Las Capacheras, importante oppidum que cierra las defensas de época ibérica en el noreste provincial y que debe estar lógicamente relacionado con la serie de fortificaciones menores y pequeñas explotaciones minero-metalúrgicas que jalonan el frente septentrional de los mantos del Trías de Antequera. En este mismo orden constituye el extremo oriental de una serie de asentamientos de la misma naturaleza que se alinean dominando las depresiones interiores malagueñas.

La importancia del yacimiento radica en el buen estado de conservación de algunos sectores de su sistema defensivo, así como en los resultados de la intervención realizada que ha permitido documentar un complejo registro estructural y un número importante de depósitos arqueológicos alojados en su interior. Por otro lado, aún se encuentra en un marco físico escasamente alterado por la mano del hombre, lo que sitúa al yacimiento en su marco natural, haciendo más espectacular su estado de conservación, para lo cual resulta imprescindible que su máxima protección jurídica se vea plasmada gráficamente en una correcta zonificación que contribuya a preservar sus valores patrimoniales, incluidos los geográficos y fisiográficos del medio en que se ubica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 22 de julio de 2008 (publicada en el BOJA número 172, de 29 de agosto de 2008), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico denominado «Las Capacheras», en el término municipal de Archidona (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la mencionada Ley se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 206, de 16 de octubre de 2008), y de audiencia al Ayuntamiento de Archidona.

Asimismo, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en su sesión de 22 de enero de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Las Capacheras», en el término municipal de Archidona (Málaga), al que se le ha concretado un entorno de protección.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7 a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Las Capacheras», en el término municipal de Archidona (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Las Capacheras.

Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Archidona.

I. Descripción del Bien.

El yacimiento se encuentra enclavado al norte del curso bajo del río Guadalhorce, orientado hacia la depresión intrabética por el norte y hacia los recursos de tránsito que facilita el mencionado colector fluvial por el sur, permitiendo comunicaciones rápidas, tanto con el hinterland andaluz como con el litoral malacitano, a través de los pasos que franquean las serranías calcáreas del subbético malagueño.

Desde el punto de vista fisiográfico y de la geomorfología local, el yacimiento se sitúa en unos terrenos suavemente alomados, caracterizados por cierta horizontalidad que sólo se ve rota por el encajamiento de los sistemas de drenaje locales, pequeños riachuelos y arroyos. Es en este marco en el que se instaló en época ibérica un gran asentamiento fortificado, asimilable por su patrón a un gran oppidum que muestra unas férreas defensas, aunque en su ubicación también interviene cierto grado de ocultabilidad intencionada del asentamiento, emplazado sobre tres suaves elevaciones que configuran una depresión interior que sirvió de base a las estructuras de poder, trasformación y hábitat, permitiendo el control visual del entorno en todo su espectro geográfico, pasando relativamente desapercibido en una zona de antigua dehesa no exenta de espesura.

El oppidum se ubicó sobre tres elevaciones cuyas cotas superiores oscilan entre los 760 y los 780 m.s.n.m., sirviendo sus cotas más elevadas para ubicar un potente sistema defensivo amurallado que prácticamente ha llegado hasta nuestros días completamente conservado. Estas elevaciones se disponen espacialmente con cierta orientación este-oeste, configurando la más septentrional de las mismas la cota más elevada y aparentemente constituyendo un auténtico espacio de acrópolis (en sentido etimológico de «ciudad alta») del asentamiento, de forma que, a su vez, es en su cima amesetada donde se puede rastrear con seguridad la mayor profundidad secuencial diacrónica del asentamiento, mostrando una serie material que, al menos, abarca desde el Calcolítico Pleno hasta bien entrado el Alto Imperio romano, con un máximo de ocupación en el período ibérico.

El perímetro de este yacimiento lo convierte en uno de los asentamientos de mayor extensión del actual marco provincial con dicha cronología. Al margen de la zona interna del poblado, definido en superficie por suelos profundos salpicados por abundantes restos de estructuras de mampostería, sin duda el elemento más característico del yacimiento viene constituido por el imponente sistema poliorcético que configura su perímetro. Este sistema defensivo consta de un potente paño de muralla con una anchura media de dos a tres metros, jalonados a cortos intervalos por potentes torreones bastionados con plantas cuadrangulares y semicirculares que sobresalen del paramento exterior de los lienzos. Con toda seguridad se han identificado un número de 44 de estas estructuras plenamente conservadas y cuyas bases y alzados, al igual que sucede con los paños de la muralla, se conservan fosilizados por los glacis que conforman los taludes.

Otro aspecto de notable interés ha resultado la detección de al menos tres de las puertas del oppidum, abiertas en los tramos sur, este y oeste, mientras que en el sector norte no se ha podido documentar ningún acceso, coincidiendo con el área de drenaje natural por escorrentía de superficie de la cubeta interna del poblado, circunstancia que ha incidido en la pérdida erosiva de una parte de los lienzos.

En los tres casos de acceso plenamente confirmados, el vano que facilita el tránsito al interior del recinto presenta traza de ingreso directo, con una anchura estimable que se sitúa en torno a los tres metros, jalonados por dos potentes torreones que defienden las jambas a izquierda y derecha. Otro hecho de notable interés es la conservación del antiguo camino original que facilita la entrada por la puerta más occidental y que recorre diagonalmente la ladera que se descuelga hasta el arroyo de la Fuente de la Lana. Su uso continuado hasta la actualidad ha debido contribuir a su conservación, mostrando el trazado y la anchura apropiada para un camino carretero.

Desde el punto de vista estrictamente edilicio, el sistema defensivo se ha ejecutado completamente en mampostería usando piedra local, caliza esparítica y travertínica, con menores volúmenes de calcarenita vacuolar. Los bloques de mampuesto no aparecen trabados, encajándose unos con otros a hueso en tendeles horizontales de espesores variables. El módulo constructivo resulta diferenciado en las zonas inferiores, que se anclan directamente sobre la roca caliza basal, o se inserta por cimentación rebajada en las margas del terreno, dependiendo de los tramos y de la naturaleza litológica de los sustratos geológicos basales.

Para los alzados, el módulo es ligeramente más reducido, con unas dimensiones de eje que repiten ritmos que oscilan entre los 0,40 y los 0,30 metros de ejes mayor y menor. En ningún caso se observan paramentos de corte ciclópeo o en los que pueda aludirse a las presencia de paramentos de sillarejo.

En el ámbito del asentamiento se ha localizado un frente de cantera con restos de actividad claramente identificables, donde todavía hoy se puede observar incluso la fábrica de sillares. Asociado a este frente, se encuentra una estructura emergente datable en época romana y que indica que la actividad de la cantera se desarrolló con probabilidad durante el periodo romano, aunque no se puede precisar el momento concreto del comienzo de su explotación.

Otra característica notable ha sido la presencia en el sector sur que conecta con la pista del camino del Cortijo Tineo, de una ocupación extramuros durante la época romana, atestiguada por una notable concentración en superficie de materiales constructivos líticos y cerámicos (fragmentos de ladrillos y abundantes fragmentos de tégulas) que aparecen en asociación con cerámicas de almacenaje de tipo dolium. Esta observación se complementa con el hallazgo hacia el este de los restos de una tumba de inhumación, cuyo bastidor lateral, parcialmente conservado en superficie, se ha ejecutado con lajas ortostáticas.

II. Delimitación de la Zona Arqueológica.

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha basado en los restos arqueológicos hallados, que incluye tanto el asentamiento como las área principales donde desarrollaba su actividad, teniendo en cuenta fundamentalmente la unidad geográfica singular en la que se ubica. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1. 380850 4107341

2. 380974 4107217

3. 380933 4106938

4. 380650 4106702

5. 380513 4107053

6. 380620 4107363

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas se localizan en el polígono 44, encontrándose parcialmente afectadas las parcelas 40, 41, 9026 y 9029.

III. Delimitación del entorno.

Los criterios utilizados para la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica responden fundamentalmente al objetivo de controlar la integridad física y visual de éste, por lo que se contempla entre otros factores la necesidad de garantizar la relación paisajística entre el yacimiento y el medio donde se encuentra.

El entorno del yacimiento se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1. 380770 4107395

2. 380840 4107383

3. 380891 4107362

4. 380931 4107357

5. 380984 4107301

6. 380991 4107262

7. 381142 4107125

8. 381154 4107090

9. 381185 4107024

10. 381186 4107003

11. 381197 4106957

12. 381198 4106936

13. 381204 4106904

14. 381202 4106865

15. 381196 4106851

16. 381208 4106816

17. 380691 4106531

18. 380413 4106722

19. 380421 4106810

20. 380370 4106858

21. 380355 4106901

22. 380334 4106952

23. 380360 4106990

24. 380369 4107089

25. 380414 4107119

26. 380449 4107166

27. 380490 4107222

28. 380542 4107353

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Polígono 41:

Parcialmente: 9001.

Polígono 42:

Parcialmente: 9011.

Polígono 44:

Parcialmente: 24, 25, 40, 42, 44, 9006, 9007, 9012, 9014, 9022 y 9026.

Totalmente: 36, 37, 38, 39, 41, 9028 y 9029.

La cartografía base utilizada ha sido la planimetría catastral de rústica digital de la Dirección General del Catastro, 2005, la Ortofotografía B/N, del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2004 así como el Mapa Topográfico de Andalucía 1:10000 del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2000.

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