Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2009, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, en el artículo 8 del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación, esta Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación,

DISPONE

1. Aprobar la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio de 2009, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a las Bases que figuran como Anexo 1 a la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EJERCICIO 2009

Primera. Objeto y contenido de las ayudas.

1. Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de ayudas de Acción Social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, y por importe total de 1.175.992 euros correspondientes al ejercicio 2009, de los que 142.082 euros se destinan a la contratación de un seguro de accidentes y 1.033.910 euros se distribuyen en las modalidades y por los importes parciales que a continuación se indican:

a) Ayuda por estudios de funcionarios: 154.011 euros.

b) Ayuda por discapacidad: 172.190 euros.

c) Ayuda por hijos menores de 18 años: 575.649 euros.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años: 63.624 euros.

e) Ayuda por alquiler: 44.436 euros.

f) Ayuda por defunción: 24.000 euros.

2. Estas ayudas tienen el carácter de prestaciones económicas a tanto alzado, teniendo como finalidad compensar determinados gastos que se definen en las Bases siguientes, con arreglo a las siguientes cuantías:

a) Ayuda por estudios de funcionarios. Máximo de trescientos euros (300 €).

b) Ayuda por discapacidad. Máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), en el supuesto en el que la discapacidad supere el 65%; de novecientos cincuenta euros (950 €) si el grado de discapacidad oscila entre el 51% y 65% y de ochocientos veinte euros (820 €) si la discapacidad está entre el 33% y el 50%.

c) Ayuda por hijos menores de 18 años. Doscientos cuarenta euros, (240 €) por un hijo/a; y de trescientos sesenta euros (360 €) por dos o más.

d) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Máximo de trescientos euros (300 €) por un hijo/a; y de cuatrocientos veinte euros (420 €) por dos o más.

e) Ayuda por alquiler. 30% de la renta anual con un máximo de trescientos cincuenta euros (350 €).

f) Ayuda por defunción. Mil quinientos euros (1.500 €).

3. No se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita o se tenga derecho sea inferior a 6,01 euros.

4. Si a la vista de las solicitudes presentadas se comprobase la existencia de remanentes en las cantidades asignadas a una o varias modalidades de ayudas, se modificarán las cuantías asignadas a cada una, al objeto de cubrir con el remanente las necesidades detectadas en otras, según el orden de prelación en que aparecen enumeradas las ayudas en el apartado 1 de esta Base. Se exceptuará de esta posible modificación de cuantía por existencia de remanente la Ayuda por defunción

Segunda. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las prestaciones de las distintas modalidades de ayudas el personal funcionario titular o interino al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponde a esta Administración Autónoma, pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

- Médicos Forenses.

- Gestión Procesal y Administrativa.

- Tramitación Procesal y Administrativa.

- Auxilio Judicial.

2. Asimismo, podrán participar los huérfanos/as y el cónyuge viudo/a, o persona que se encontrase en situación de hecho asimilable a la matrimonial, del personal que en el momento de su fallecimiento estuviera incluido en alguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, siempre y cuando el o la solicitante conviviese en el mismo domicilio que el o la causante en el momento del óbito y este último reuniese los requisitos exigidos en los apartados c), d) y e) del siguiente punto 4 de la presente Base.

3. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 4, 14 y 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en lo relativo a los derechos regulados en la presente resolución, se entenderán equiparados la pareja de hecho al matrimonio y el o la conviviente al cónyuge.

4. El personal a que se refiere los apartados anteriores deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Respecto del personal funcionario titular en situación administrativa de servicio activo o de excedencia para cuidado de hijos durante el primer año, encontrarse al menos un día del mes de enero y un día del mes de junio, ambos de 2009, destinados en órganos judiciales, fiscales o IML ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de jubilación, el funcionario o funcionaria podrá beneficiarse de las distintas ayudas siempre que hubiera estado en activo en las fechas arriba indicadas.

b) Respecto del personal funcionario interino, deberá ostentar nombramiento con fecha de enero de 2009 y al menos un día durante el plazo de presentación de solicitudes.

c) Lo previsto en los apartados a) y b) no será de aplicación para el supuesto previsto en la Base Segunda 2, en el que sólo será necesario que se cumpla el requisito de que el funcionario/a titular o interino/a causante lo fuera al menos un día de enero de 2009.

d) No haber percibido ni haber resultado adjudicatario de prestaciones por ayudas de Acción Social convocadas para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ejercicio 2009, por la Administración del Estado o por el resto de Comunidades Autónomas con las competencias transferidas.

e) Además del cumplimiento de los requisitos generales previstos en las letras anteriores; para cada una de las modalidades se exigirá el cumplimiento de los específicos de cada una de ellas.

5. En aquellos supuestos, en los que dos o más personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de las modalidades de ayudas de Acción Social, pudieran tener derecho a alguna de ellas por el acaecimiento de un mismo hecho causante, y así lo solicitaran, solo podrá concederse una sola ayuda, salvo la ayuda por alquiler, estableciéndose el siguiente orden de preferencia en la concesión:

a) Ayuda por discapacidad. Tendrá preferencia el o la solicitante que conviva con la persona con discapacidad. En el caso de que convivan la citada persona dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad.

b) Ayuda por hijos menores de 18 años. Tendrá preferencia el beneficiario o la beneficiaria solicitante que conviva con el menor. En el caso de que convivan con el menor dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad.

c) Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años. Tendrá preferencia el beneficiario/a solicitante que conviva con el hijo o hija. En el caso de que convivan con éste dos o más solicitantes, tendrá preferencia el funcionario o la funcionaria con mayor antigüedad.

d) Ayuda por Alquiler. En el supuesto de convivencia de dos o más solicitantes en una misma residencia, tendrá derecho a la ayuda por alquiler la persona que figure en el contrato de arrendamiento como arrendatario. Si figurasen como arrendatarios dos o más solicitantes, la ayuda se repartirá por partes alícuotas cuando exista relación conyugal o análoga al matrimonio.

e) Ayuda por Defunción. Se estará a lo dispuesto en la Base Decimoquinta.

Tercera. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar solicitud dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sita en Plaza de la Gavidia núm. 10, 41071, Sevilla, conforme al modelo que figura como Anexo 2, cumplimentada en todos sus apartados; salvo la ayuda por defunción, para la que se deberá cumplimentar el Anexo 3, debiéndose adjuntar, en cualquier caso, la siguiente documentación de carácter general:

a) Cuando se alegue relación de convivencia análoga al matrimonio, deberá acreditarse este extremo mediante fotocopia de la resolución de inscripción en cualesquiera de los Registros Públicos de Parejas de Hecho legal o reglamentariamente reconocidos, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Base.

b) Fotocopia de DNI del cónyuge o pareja de hecho del solicitante, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Base.

c) Fotocopia de DNI de los hijos e hijas mayores de 18 años que el o la solicitante haga constar en su solicitud como miembros de la unidad familiar, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Base.

d) En el supuesto en el que el o la solicitante relacione hijos o hijas mayores de 18 años como miembros de la unidad familiar, certificado de convivencia o empadronamiento con éstos actualizado a la fecha de la solicitud.

e) Fotocopia completa del/los Libro/s de Familia, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 de esta Base.

En los casos de adopción, tutela o acogimiento, cuando la situación de que se trate aún no estuviera inscrita en el correspondiente registro y/o no tuviera reflejo en el Libro de Familia, deberá presentarse además la resolución de reconocimiento o concesión que corresponda en cada caso.

f) Aquellas personas solicitantes que, conviviendo con los hijos o hijas que se declaran en el Anexo 2, y que hayan reflejado en la casilla al efecto su situación de separado/a, divorciado/a o nulidad matrimonial, deberán aportar fotocopia de la sentencia de separación, divorcio o nulidad, y del convenio regulador en aquellos casos en que la sentencia no determine las obligaciones y derechos de las partes. En el supuesto de que no se haya dictado la sentencia, certificación del secretario judicial haciendo constar la admisión a trámite de la demanda de nulidad civil, separación o divorcio o fotocopia de la petición de reconocimiento de efectos civiles de una resolución de nulidad canónica; y, en su caso, copia de la resolución acordando la adopción de medidas provisionales.

g) En los mismos supuestos previstos en la letra anterior, y para el caso de que el o la solicitante no tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos, deberá aportar justificantes de los abonos de la pensión alimenticia durante el período en el que estaba obligado u obligada a la misma en el ejercicio 2008.

h) Los o las solicitantes solteros o solteras con hijos a cargo o en situación asimilada deberán, en cada caso, acreditarlo, con la siguiente documentación:

1. Cuando el hijo o la hija conviva con el/la solicitante, deberá aportar certificado de convivencia o empadronamiento con éste.

2. Cuando el hijo o la hija no conviva con el /la solicitante, deberá aportar justificante de los abonos de la pensión alimenticia durante el periodo en el que estaba obligado/a a la misma en el ejercicio 2008.

i) Los beneficiarios a que se refiere el apartado 2 de la Base Segunda deberán aportar certificado de defunción del o la causante.

j) En los casos en que se solicite, conforme a lo dispuesto en la Base Octava, la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública o privada y lo que le correspondería percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

k) Los demás documentos específicos requeridos en cada modalidad de ayuda por las presentes Bases.

2. No obstante lo anterior, no será necesaria la presentación de la documentación que se enumera en las letras a), b), c), e) y f) del apartado 1 de la presente Base, cuando el solicitante haya sido adjudicatario en el ejercicio 2008 de alguna modalidad de ayuda para el personal funcionario al que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda por parte de la Junta de Andalucía o cuando, sin haberlo sido, su solicitud no hubiera resultado excluida a lo largo del procedimiento por causa relativa a la documentación exceptuada de presentación, al constar la misma en aquellos expedientes, salvo en los siguientes supuestos:

- Que haya variado la circunstancia de convivencia familiar.

- Que se haya producido una modificación en el Libro de Familia.

- Que el convenio regulador haya sufrido algún tipo de variación.

En dichos supuestos deberá aportarse la documentación justificativa del cambio o los cambios producidos.

3. De la veracidad de las fotocopias aportadas se responsabilizará el solicitante con la firma de su solicitud.

4. A los efectos de comprobación o aclaración de los datos en virtud de los cuales deban resolverse las ayudas, la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación podrá solicitar documentación complementaria relativa a los mismos o a la situación administrativa de los solicitantes, sin perjuicio de que, previa autorización, pueda comprobar u obtener de demás organismos y Administraciones Públicas la información especificada en la convocatoria necesaria para la tramitación de las distintas ayudas.

5. A fin de poder obtener la información tributaria relativa a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2008, los solicitantes y los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años a 31 de diciembre de 2008, deberán cumplimentar la autorización que a favor de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación se prevé en el Anexo 2. La información recabada sólo podrá ser utilizada para la finalidad descrita en la Base Sexta. Al objeto de dar a todos los participantes un tratamiento igualitario que evite cualquier discriminación, la información tributaria que servirá de referencia para la distribución de las ayudas única y exclusivamente se corresponderá con la renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante, lo que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluido el o la solicitante.

6. Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar hasta el día 22 de enero del 2010, excepto la ayuda por defunción que se podrá solicitar en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A fin de constatar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo previsto, deberá quedar fehacientemente reflejada en la misma el registro de entrada en cualesquiera de los lugares de presentación previstos en el apartado anterior, no siendo suficiente la presentación del sobre con el sello de registro, en el que supuestamente se remitía la documentación necesaria para la participación en esta convocatoria.

Si un mismo funcionario o funcionaria instase a más de una modalidad de ayuda, deberá hacerlo en distintas solicitudes, debiendo registrar de entrada por separado cada una de ellas, indicando la modalidad concreta en la que desea participar, en el espacio reservado al efecto, y acompañando a cada una de las solicitudes la documentación general y la específica para la ayuda solicitada, que se exigen en las presentes bases. El incumplimiento de lo señalado en este apartado, es decir, que se presenten en bloque todas las solicitudes con un único registro de entrada, supondrá la inclusión en el procedimiento de la solicitud registrada y la exclusión de todas aquellas en las que no figure impreso el sello de registro de entrada.

Podrá exceptuarse la aportación de la documentación de carácter general con cada solicitud de ayuda, siempre que los documentos se acompañen al menos junto a una de las solicitudes y se indique tal circunstancia, en todas las demás presentadas.

Quinta. Trámite de admisión y exclusión al procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, determinando si reúnen los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, que le permitan participar en el procedimiento que determine la concesión de las ayudas.

2. La falta de cumplimentación de cualesquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, será puesta en conocimiento del la persona solicitante, mediante la publicación de la resolución provisional de admitidos y excluidos, concediendo un plazo de diez días hábiles para que los excluidos puedan subsanar los motivos de exclusión, con indicación de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de la solicitud de ayuda de Acción Social.

3. Transcurrido el citado plazo, por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, se procederá al examen de la documentación presentada a fin de elevar a definitivo el listado de admitidos y excluidos en el procedimiento de concesión de las ayudas mediante resolución en la que se expresará que contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición o, en su caso, contencioso administrativo ante dicho orden jurisdiccional.

Sexta: Criterios de valoración y procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas mediante la aplicación, con carácter general, y sin perjuicio de las especificidades que para cada tipo de ayuda puedan establecerse, en primer lugar, del criterio de rendimiento económico por miembro de la unidad familiar; y en caso de empate en la puntuación obtenida de acuerdo con este criterio, se acudirá al de antigüedad.

2. En relación con lo anterior, se ordenarán las solicitudes admitidas de cada modalidad de ayudas, de acuerdo con el criterio de rendimiento económico, esto es, según la renta anual per cápita, por orden de menor a mayor, en función del valor del cociente que resulte según el proceso descrito en la Base Tercera , apartado quinto, cual es dividir la renta anual de la unidad familiar declarada entre el número de miembros que la componen, incluido la persona solicitante, teniendo mejor derecho aquel funcionario o funcionaria que resulte con un menor cociente.

A estos efectos, como regla general, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

- Ingresos íntegros: Los ingresos o la renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse, a tal fin, la cantidad que conste en la Base Imponible de la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas en las personas obligadas a declarar y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales en los no obligados a efectuar dicha declaración, respecto del ejercicio 2008. No obstante, no computará a estos efectos los ingresos que, individualmente obtenidos por cada uno de los hijos alegados, no superen la cuantía de 3.060 euros.

- Unidad familiar: Será la constituida por el solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente y/o los hijos menores de veintiséis años a 31 de diciembre de 2008, de cualesquiera de ellos que convivan en el mismo domicilio familiar y, en relación con los hijos, su cómputo haya sido expresamente consignado por el solicitante en el Anexo 2. La unidad familiar será única para todas las ayudas.

En el supuesto en el que el o la solicitante no tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos o hijas menores y, en consecuencia, no conviva con éstos pero sí proceda al abono de la correspondiente pensión alimenticia, podrá relacionar de igual modo al menor de 26 años como miembro de la unidad familiar con objeto de que el cociente calculado conforme lo arriba dispuesto, resulte más ventajoso.

3. Respecto de aquellos funcionarios cuya unidad familiar esté constituida únicamente por ellos, y que además no soporten cargas familiares respecto del cónyuge o pareja de hecho y/o hijos, y exclusivamente en relación con la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios, el cociente a que hace mención el apartado 2 de esta Base, se calculará dividiendo los ingresos íntegros que consten en la información remitida por la Agencia Tributaria entre 1,6.

4. Este procedimiento de adjudicación no será aplicable a la ayuda por defunción, que se regulará de acuerdo con las reglas establecidas en la Base Decimoquinta de esta Resolución.

5. Con objeto de evitar la discriminación que podrían sufrir los participantes en la convocatoria, respecto de aquellos funcionarios cuyas retribuciones no alcanzaren los umbrales mínimos de la categoría profesional a la que pertenecen, como consecuencia de no haber prestado sus servicios a lo largo de todo el ejercicio 2008, se aplicará a estos últimos como rendimiento íntegro del trabajo personal el consignado a continuación para cada categoría:

- Auxilio Judicial: 18.633,11 euros.

- Tramitación Procesal y Administrativa: 21.310,82 euros.

- Gestión Procesal y Administrativa: 25.472,66 euros

- Médico Forense: 43.674,62 euros.

6. Aquellas solicitudes admitidas en el procedimiento respecto de las que, durante la instrucción del mismo, no puedan obtenerse datos económicos de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar declarada, tras la solicitud de los mismos a la Agencia Tributaria, serán desestimadas en la resolución definitiva del procedimiento. De la anterior circunstancia se dará cuenta a los solicitantes afectados en el trámite de audiencia.

7. Las solicitudes cuyos cocientes calculados conforme al procedimiento recogido en la Base Sexta.2, excepto en las modalidades de ayuda por estudios de funcionarios y por defunción, superen la cantidad de 21.677,30 euros serán desestimadas y, por tanto, no podrán ser objeto de concesión. De la anterior circunstancia se dará cuenta a los solicitantes afectados en el trámite de audiencia.

8. Evaluadas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases, se procederá a dar trámite de audiencia a los interesados, mediante la publicación de los listados en los que se refleje el orden de preferencia que ocupa cada uno de ellos respecto de cada una de las modalidades de ayudas solicitadas, con objeto de que los posibles beneficiarios de las ayudas y aquellas solicitudes que podrían resultar desestimadas en aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados 6 y 7 de esta Base, puedan alegar lo que estimen conveniente en defensa de sus intereses en el plazo de 10 días hábiles.

En el trámite de audiencia sólo se admitirá documentación acreditativa de la percepción de ingresos por parte de los interesados o familiares alegados que al efecto expida la Agencia Tributaria, por medio de certificaciones donde consten las rentas obtenidas durante el ejercicio 2008.

9. Transcurrido el plazo anterior, una vez examinadas las alegaciones, se elevará propuesta de resolución al Director General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, quien resolverá los beneficiarios de las distintas ayudas de acción social con los importes concedidos, así como los solicitantes que no obtendrán ayuda, bien por falta de crédito presupuestario para atender su solicitud, bien por concurrir en lo solicitantes las causas previstas en los apartados 6 y 7 de esta Base.

10. El plazo máximo de resolución de las diversas modalidades de ayudas contempladas en las presentes bases será, en virtud de lo establecido en el art. 1 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, de 9 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no resolverse en el mencionado plazo se entenderán desestimadas salvo resolución expresa estimatoria posterior, de acuerdo con el artículo 2.2 del citado texto legal, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

11. Contra la Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

12. En todas y cada una de las resoluciones del presente procedimiento, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/(Portal Adriano) y en la Web del Empleado Público así como en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales, Decanatos y de las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de las distintas provincias, siendo estas últimas, las competentes para facilitar la información que, sobre la presente convocatoria de ayudas se requiera. No obstante, a través de las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, se dará la máxima difusión entre los órganos judiciales de su ámbito territorial.

13. A los efectos de seguimiento y control, las organizaciones sindicales con participación en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia podrán intervenir en cualquier momento del procedimiento de gestión, concesión y, en su caso, reclamación.

Séptima. Pago de las ayudas.

El abono de las distintas modalidades de ayuda se llevará a cabo en las cuentas bancarias en las que las personas solicitantes tengan domiciliada su nómina, salvo casos excepcionales.

Octava. Incompatibilidades.

La percepción de las distintas modalidades de ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier organismo o entidad pública o privada, y en especial las becas de estudios, para la misma finalidad y año, salvo que fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia a que hubiera lugar en la forma establecida en el apartado 1.j) de la Base Tercera.

A tal efecto, será obligatorio cumplimentar el apartado de la solicitud relativo a la percepción o no de otras ayudas por el mismo concepto.

Novena. Falsedad en la documentación.

La acreditada ocultación o falsedad de datos en la documentación aportada, o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los dos ejercicios siguientes, con independencia de la concurrencia de responsabilidades a que hubiere lugar.

Décima. Ayuda por estudios de funcionarios.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe de 300 euros, en relación con gastos de matrícula y libros, ocasionados por la realización de estudios por el funcionario o la funcionaria solicitante. El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por el/la solicitante, salvo que éstos fueran superiores a 300 euros, en cuyo caso la ayuda sería como máximo de esta cantidad.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, los solicitantes de esta modalidad de ayuda deberán encontrarse matriculados y haber realizado estudios en Centros Oficiales de Enseñanza o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, durante el curso 2008-2009.

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 2008-2009 en el que aparezca la cantidad a abonar y, en el caso de que en el mismo no conste la justificación de dicho abono, deberá acreditarlo mediante fotocopia del documento justificativo que refleje el ingreso del importe de la matrícula. A todos los efectos, deberá justificarse el pago de la matrícula en su totalidad.

b) Si se solicitase única y exclusivamente ayudas para gastos de libros, además del documento justificativo de estar matriculado durante el curso 2008-2009 en centros oficiales de enseñanza, deberá aportarse factura del importe que solicita, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario solicitante, en fecha correspondiente al curso 2008-2009, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

c) Para el supuesto de solicitud conjunta para matrícula y libros, y en el caso de que el importe a que se refieren los documentos del apartado anterior fuera inferior a trescientos euros, deberá presentarse, además de los documentos justificativos del abono de los gastos de matrícula, en la forma prevista en el apartado a), factura del importe que solicita para ayuda de libros, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario o funcionaria solicitante, en fecha correspondiente al curso 2008-2009, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matrícula en el mencionado curso.

d) En los casos en que se solicite ayuda en concepto de libros y en el resguardo de matrícula o curso figuren códigos en lugar del nombre de las distintas asignaturas matriculadas, deberá aportarse certificado o documentación que permita relacionar aquellas asignaturas con los libros de texto objeto de la ayuda.

Decimoprimera. Ayuda por discapacidad.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica de hasta 1.250 euros por funcionario o funcionaria solicitante, por discapacidad física o psíquica que afecte al personal al que se refiere el apartado 1 de la Base Segunda así como a su cónyuge o pareja de hecho, e hijos y/o ascendientes por consanguinidad hasta el primer grado, que justifiquen una convivencia mínima de 6 meses en el año 2008 con aquél, y siempre que el o la causante no perciba ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional. La prestación se asignará en función del grado de discapacidad, conforme a la siguiente escala:

- Grupo 1. Discapacidad superior al 65%: 1.250 euros.

- Grupo 2. Discapacidad de entre 51% y el 65%: 950 euros.

- Grupo 3. Discapacidad de entre el 33% y el 50%: 820 euros.

La distribución de las citadas ayudas seguirá el orden de prelación establecido con anterioridad de forma que, en primer lugar, se atenderá a las necesidades del grupo de mayor grado de discapacidad, cubriéndose, en el supuesto de existencia de remanentes, las ayudas solicitadas de los grupos con una discapacidad inferior.

2. Además de los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria, para solicitar esta modalidad de ayuda, la discapacidad física o psíquica alegada deberá ser igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) y estar acreditada a 31 de diciembre de 2008.

Se concederá una sola prestación por funcionario o funcionaria solicitante.

La presente modalidad de ayuda es incompatible con la ayuda por hijos menores de 18 años y con la ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años, respecto del hijo discapacitado, e incompatible igualmente con la ayuda por estudios de funcionarios, respecto del funcionario minusválido. Aquellos solicitantes de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles en esta convocatoria, y resulten adjudicatarios de dos o más de ellas, serán declarados únicamente beneficiarios de aquella de mayor importe.

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar certificación original o compulsada vigente expedida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, u organismo o departamento con competencias análogas en otros ámbitos territoriales que acredite la condición de discapacitado y su grado. De igual modo, será admisible la compulsa realizada por la Consejería de Justicia y Administración o sus Delegaciones Provinciales.

No obstante y de conformidad con el R.D. 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual al 33% aquellas personas que tengan reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En estos casos, el citado grado de discapacidad podrá acreditarse mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca alguna de las anteriores circunstancias.

En los casos en que el o la causante de la prestación fuese, bien hijos mayores de 26 años a 31 de diciembre de 2008, bien ascendientes, deberán aportar los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI del/la causante.

- Certificado del Ayuntamiento competente que acredite la convivencia o empadronamiento, con el funcionario o funcionaria solicitante durante un periodo mínimo de seis meses en el año 2008 como indica el apartado 1 de esta base.

- En el supuesto de que el o la causante no perciba prestación o retribución alguna, declaración jurada en este sentido emitida por el funcionario o funcionaria solicitante (anexo 2); en el supuesto de que el/la causante perciba algún tipo de prestación o retribución, certificado de los órganos correspondientes o de las entidades donde preste sus servicios, que acredite que la totalidad de los ingresos no supera el doble del salario mínimo interprofesional del 2008.

4. Para la concesión de la presente modalidad de ayuda se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia:

1.º Se atenderán en primer lugar, las solicitudes en las que el sujeto causante sea un hijo/a del funcionario o funcionaria solicitante.

2.º Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que el sujeto causante sea la propia persona del solicitante.

3.º Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que el sujeto causante sea el cónyuge o pareja de hecho.

4.º Si existiese crédito suficiente, se atenderán las solicitudes en las que el sujeto causante sea los ascendientes del personal funcionario con los requisitos que se han indicado anteriormente.

5.º Dentro de cada uno de los grupos señalados en los apartados anteriores el orden de preferencia entre los funcionarios se establecerá de acuerdo con los criterios económicos previstos en la Base Sexta.2.

Decimosegunda. Ayuda por hijos menores de 18 años.

Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica por importe de 240 euros por un hijo/a y de 360 euros por dos o más hijos/as, destinada a sufragar, parcialmente, los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos menores de 18 años del funcionario o funcionaria, a 31 de diciembre de 2008, que convivan con él o de los que acredite tener a sus expensas y que no hayan cumplido dicha edad en esa misma fecha.

Decimotercera. Ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años.

1. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica compensatoria por importe máximo de 300 Euros por un hijo/a y de 420 euros por dos o más hijos, destinada a sufragar los gastos de matrícula y/o libros, ocasionados por la realización de estudios por los hijos del funcionario/a solicitante que convivan con él, o de los que acredite tener a sus expensas mayores de 18 años y menores de 26 años a 31 de diciembre de 2008, respecto del curso 2008-2009. El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por el solicitante, salvo que éstos fueran superiores a las cantidades expresadas como importes máximos, en cuyo caso la ayuda sería de estas cantidades.

2. Además de los requisitos exigidos con carácter general en la presente convocatoria, los hijos o hijas para los que se solicita la ayuda deberán estar matriculados durante el curso 2008-2009 en centros oficiales de enseñanza. La ayuda se concederá por estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados que no se hallen avalados por matrículas para el tercer ciclo.

3. Cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación específica:

a) En todo los casos, los documentos acreditativos del abono de la matriculación del curso académico 2008-2009 de los hijos para los que se solicita la ayuda. Para ello, deberá aportar fotocopia del resguardo de cada matrícula en el que aparezca la cantidad a abonar y, en el caso de que en el mismo no conste la justificación de su abono, deberá acreditarlo mediante fotocopia del documento justificativo que refleje el ingreso de su importe. A todos los efectos, deberá justificarse el pago de la matrícula en su totalidad.

b) Si se solicitase única y exclusivamente ayudas para gastos de libros, además del documento justificativo de estar matriculado durante el curso 2008-2009 en centros oficiales de enseñanza, deberá aportarse factura del importe que solicita, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario/a solicitante o hijo/a por el que se solicita la ayuda, en fecha correspondiente al curso 2008-2009, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

c) Para el supuesto de solicitud conjunta para matrícula y libros, y en el caso de que el importe a que se refieren los documentos del apartado a) fuera inferior a trescientos euros o cuatrocientos veinte euros en el caso de uno o más hijos, respectivamente, deberá presentarse, además de los documentos justificativos del abono de los gastos de matrícula, en la forma prevista en apartados anteriores, factura del importe que solicita para ayuda de libros, que en todo caso cumpla los requisitos exigidos legalmente, expedida a nombre del funcionario/a solicitante o hijo/a por el que se solicita la ayuda, en fecha correspondiente al curso 2008-2009, en la que se detalle el título y el importe de todos y cada uno de los libros de texto referidos a las asignaturas en las que se matricula en el mencionado curso.

d) En los casos en que se solicite ayuda en concepto de libros y en el resguardo de matrícula o curso figuren códigos en lugar del nombre de las distintas asignaturas matriculadas, deberá aportarse certificado o documentación que permita relacionar aquellas asignaturas con los libros de texto objeto de la ayuda.

Decimocuarta. Ayuda por alquiler.

1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar gastos habidos durante el año 2008, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

2. La cuantía irá dirigida a sufragar hasta el 30% del importe abonado en concepto de alquiler durante el período de tiempo a que se refiere el punto anterior, con un máximo de 350 euros.

3. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia del contrato de arrendamiento que se haya formalizado.

b) Fotocopia de los recibos acreditativos del pago del alquiler suscrito por el arrendador o persona autorizada o documentos bancarios justificativos del mismo, donde conste identificado la persona del arrendador, el arrendatario y el concepto del abono.

c) Declaración responsable del solicitante de no figurar a su nombre ni al de ningún miembro conviviente de su familia bienes urbanos dedicados a vivienda, donde estén empadronados (Anexo 2).

d) Certificado histórico de empadronamiento en el municipio y domicilio donde radique o radicara la vivienda por la que se solicita la ayuda en el que conste fecha de alta durante el periodo exigido en la convocatoria.

4. No se contemplarán a efectos de esta ayuda, los contratos celebrados entre el o la solicitante y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Decimoquinta. Ayuda por defunción.

1. Esta ayuda consistirá en una prestación económica, pagadera de una sola vez, por la defunción del personal a que se refiere la Base Segunda 2 de la presente Resolución.

2. La cuantía de esta ayuda se establece en 1.500 euros, no siendo incompatible la misma con otras ayudas previstas en su régimen de seguridad social especial de los funcionarios de la Administración de Justicia.

3. Serán beneficiarios de la presente ayuda los familiares del o la causante, en el orden excluyente que seguidamente se establece:

a) El cónyuge viudo/a, o pareja de hecho que conviviese con el o la fallecida, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Los hijos/as menores de edad y los mayores que convivieren con el o la causante o a sus expensas.

c) Ascendientes del o la causante, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.

En el caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá la ayuda a partes iguales; si concurriesen parientes de distinto grado, se preferirá el más próximo al más remoto.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, si el o la causante hubiese testado, se estará a lo dispuesto en el testamento.

4. A los efectos de lo establecido en el punto 3, se presume que viven a expensas del/la causante quienes convivan con él o ella. Dicha convivencia resultará acreditada si aparecieren como beneficiarios del documento de afiliación a los Servicios Médicos de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia, o a la Seguridad Social; asimismo podrá acreditarse mediante certificado de convivencia o empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente.

En defecto de beneficiarios convivientes con el/la causante, se entenderá que viven a expensas del mismo los que no perciban ingresos mayores al doble del salario mínimo interprofesional.

5. Además de la documentación exigida con carácter general en la presente convocatoria, cada solicitante deberá aportar la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia del DNI del o la solicitante en el caso de que se trate de persona ajena a la Administración de Justicia. No será necesaria la aportación de éste documento cuando el interesado/a preste su consentimiento para que la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación pueda consultarlo a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia del documento de Afiliación a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia o a la Seguridad Social donde figuren los beneficiarios o Certificado de convivencia o empadronamiento con el/la causante expedido por el órgano municipal competente, según los casos.

c) Certificado de defunción del o la causante.

d) Copia autenticada del Certificado del registro de actos de última voluntad y copia del testamento, en su caso.

e) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que realizar el ingreso de la ayuda.

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