Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 9 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Enix (Almería), por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble conocido como antigua Residencia de Educación y Descanso, situada en la Carretera de Enix, s/n, de este municipio, con destino a piscina municipal y área recreativa.

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El Ayuntamiento de Enix ha solicitado la cesión de uso del inmueble conocido como antigua Residencia de Educación y Descanso, situada en la Ctra. de Enix, s/n, de este municipio, con destino a piscina municipal y área recreativa.

La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 12 de la Ley 4/1989, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 9 de diciembre de 2009,

DISPONGO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Enix (Almería), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble:

Rústica. Trozo de tierra de secano, en el término municipal de Enix, paraje conocido como el Marchal de Miralles, de figura irregular, cercado al Oeste y al Sur, por varias líneas de pinos, de cabida de cincuenta y ocho áreas, veintinueve centiáreas. Linda: Norte, con camino vecinal de Enix a Almería; Sur, Francisco Hernández Hernández; Este, el resto de finca de la que se segregó esta, siendo el límite exacto el lado exterior de las rocas que rodean la explanada donde se ubica el edificio; Oeste, Juan Tortosa Martínez, y herederos de José Tortosa Martínez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar núm. 2, al tomo 1.783, libro 175, folio 5, inscripción 2, finca núm. 2148.

Referencia catastral: 04041A033000600000OW.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a piscina municipal y área recreativa, que se ubicarán en el suelo clasificado como urbano con uso de equipamiento.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran cometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Economía y Hacienda

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