Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 9 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Diego Vilches.

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Examinado el procedimiento administrativo de extinción de la Fundación Diego Vilches, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Clasificada como de «Beneficencia Particular» por Real Orden de 8 de julio de 1909, los Estatutos de la fundación fueron adaptados a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante escritura pública otorgada el 2 de abril de 2008 ante la Notaria doña Nieves Romero Ortega, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el núm. 922 de su protocolo.

De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos, la fundación «tiene por objeto cumplir sus fines fundacionales mediante ayudas económicas a personas humildes de la Barriada de Santa María, sufragar los estipendios de las misas del Fundador de la Entidad y sus familiares y aportaciones a la Casa-Asilo de Ancianos “Ntra. Sra. de las Mercedes, San José y San Raimundo”, de Linares, en resumen una primordial acción social”. Asimismo, el artículo 30 establece que “cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a estos Estatutos, el Patrono deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el Fundador haya previsto la extinción de la fundación». Finalmente, en los artículos 32 y 33 se prevé la extinción de la fundación “por las causas, con las formalidades y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente”, destinándose los bienes y derechos de la fundación resultantes de la liquidación a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma y que tengan afectados sus bienes a la consecución de aquellos.

Segundo. Por parte del Patronato de la mencionada fundación se solicita la ratificación del acuerdo del Patronato de 31 de diciembre de 2008, por el que se extingue la misma ante la imposibilidad de realizar el fin fundacional, no estimándose conveniente ni la modificación de los Estatutos ni la fusión con otra fundación. A dicha solicitud se ha aportado la siguiente documentación:

- Escritura de elevación a público de acuerdos sociales para extinción de la fundación, otorgada el 6 de febrero de 2009 ante la Notaria doña Nieves Romero Ortega, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 322 de su protocolo.

- Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato el 31 de diciembre de 2008, emitida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, recogiendo expresamente como destinatarios de los bienes y derechos resultantes de la liquidación el «Asilo de Ancianos Ntra. Sra. de las Mercedes» y «Cáritas Parroquial Iglesia de Santa María».

- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción de imposibilidad de realizar el fin fundacional.

- Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.

Tercero. Previo requerimiento de subsanación formulado el 27 de agosto de 2009, relativo a la necesidad de remitir el certificado de aprobación por el Patronato de las cuentas anuales del ejercicio de 2007, el Protectorado ha procedido con fechas 19 y 23 de octubre de 2009 al depósito en el Registro de las Fundaciones de Andalucía de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2007 y 2008, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente de acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. En la memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción se expresa la sensible reducción de la ayuda económica destinada al «Asilo de Ancianos Ntra. Sra. de las Mercedes» y a «Cáritas Parroquial Iglesia de Santa María», debido a la reducción periódica de los intereses del capital fijo inmovilizado, por lo que dicha subvención adquiere un carácter de «ayuda testimonial», progresivamente mermada por el aumento de los gastos de administración y servicios.

Quinto. El acuerdo 2.º adoptado por el Patronato de la fundación en la sesión celebrada el 31 de diciembre de 2008 dispuso la cancelación y liquidación del importe del capital social representado en obligaciones del Estado (58.646 €), destinándolo a partes iguales a las entidades «Asilo de Ancianos Ntra. Sra. de las Mercedes» y «Cáritas Parroquial Iglesia de Santa María».

Sexto. Según el artículo 8.k) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, deberán inscribirse en el mencionado Registro la extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.

Vistos la Ley 10/2005 de 31 de mayo, así como el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los antecedentes de hecho expuestos merecen la siguiente

Valoración jurídica

Primera. De acuerdo con el artículo 42.1.c) de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, las fundaciones se extinguirán cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia que ha quedado acreditada en el presente supuesto en virtud de la insuficiencia de recursos económicos explicitada en el antecedente de hecho 4.º

Segunda. A tal efecto el párrafo 2.º del artículo 42.2 y el artículo 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, disponen que la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Patronato.

Tercera. En cuanto a los bienes y derechos resultantes de la liquidación a los que se refiere el artículo 43.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, el acuerdo 2.º adoptado por el Patronato de la fundación en la sesión celebrada el 31 de diciembre de 2008 dispuso la cancelación y liquidación del importe del capital social representado en obligaciones del Estado (58.646 €), destinándolo a partes iguales a las entidades «Asilo de Ancianos Ntra. Sra. de las Mercedes» y «Cáritas Parroquial Iglesia de Santa María». Dicho acuerdo aprobatorio del balance de liquidación ha de ser objeto de ratificación por el Protectorado, con arreglo al artículo 43.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y al artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Esta Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponden el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.A.h) del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y conforme con lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo,

RESUELVE

Primero. Ratificar el acuerdo del Patronato de 31 de diciembre de 2008 de la Fundación Diego Vilches, por el que se aprueba la extinción de la misma por imposibilidad de realizar el fin fundacional.

Segundo. Ratificar el acuerdo del Patronato aprobatorio del balance de liquidación, debiendo adjudicarse el remanente de bienes de la fundación resultante de la misma según lo indicado en el antecedente de hecho 5.º

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la fundación.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución así como de la correspondiente hoja de inscripción registral practicada por el Registro de Fundaciones de Andalucía al Patronato de la fundación interesada.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 9 de noviembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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