Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2009

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 13 de noviembre de 2009, de la Delegación Provincial de Granada, sobre la solicitud de revisión de tarifas máximas para las instalaciones de transporte por cable de la Estación de Esquí de Sierra Nevada, en la temporada 2009/2010, y las correspondientes normas de apliación. (PP. 3552/2009).

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Resolución de 10 de noviembre de 2009, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada, por la que se autoriza y hace pública la revisión de tarifas máximas para las instalaciones de transporte por cable de la Estación de Esquí de Sierra Nevada, para la temporada 2009/2010, y las correspondientes normas de aplicación.

Con fecha 10 de noviembre de 2009, se ha dictado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Granada Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

RESUELVE

Autorizar las nuevas tarifas y las correspondientes normas de aplicación para la utilización de los medios mecánicos de la Estación de Esquí de Sierra Nevada, para la temporada 2009-2010, que se transcriben a continuación:

a) Telecabinas de Pradollano a Borreguiles:

1. Telecabina Al-Ándalus:

- Billetes para visitantes no esquiadores (subida y bajada): 15,50 euros.

- Billetes para visitantes no esquiadores infantiles (sub. baj.): 9,00 euros.

- Billetes para visitantes no esquiadores (temporada): 246,00 euros.

2. Telecabina Pradollano-Borreguiles:

- Billetes para visitantes no esquiadores (subida y bajada): 15,50 euros.

- Billetes para visitantes no esquiadores infantiles (sub. baj.): 9,00 euros

- Billetes para visitantes no esquiadores (temporada): 246,00 euros.

b) Telesilla de la urbanización:

1. Telesilla Parador I:

- Subida o bajada: 4,00 euros.

- Subida y bajada: 6,00 euros.

- Temporada (subida y bajada): 103,00 euros.

NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

1.ª Estos precios incluyen el IVA y Seguro Obligatorio de Viajeros.

2.ª Son de aplicación las normas de utilización de las instalaciones de remontes mecánicos, aprobadas por Resolución de 17.12.84, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 120, de 29.12.84).

3ª. Si durante el funcionamiento de la Estación, por motivos de seguridad u otras causas justificadas, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga, necesariamente, a la devolución del importe del billete (artículo 9 de las Normas de Utilización de las Instalaciones).

4.ª Deberán existir Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios en la Oficina de Atención al Cliente.

5.ª La empresa no se hace responsable de la pérdida, robo o extravío de ningún tipo de abono (forfait) o billete.

6.ª Queda terminantemente prohibido fumar en el interior de las cabinas y en los accesos a los medios mecánicos.

7.ª Estas tarifas se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Granada, 13 de noviembre de 2009.- El Delegado, Jorge Rodríguez Rincón.

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