Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 3 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se da publicidad a la aprobación definitiva y normas urbanísticas de la Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Casarabonela (Málaga) relativa al cambio de calificación de una parcela que se cita, acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 25 de octubre de 2005.

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Expte.: EM-CSR-12.

Para general conocimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la aprobación definitiva y de las Normas Urbanísticas de la Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Casarabonela (Málaga), acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2005, relativa al cambio de calificación de una parcela en suelo urbano «Puerta de Hierro», previa la inscripción y depósito de la modificación aprobada en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (anterior C. Obras Públicas y Transportes), núm. registro 870, y considerando depositado el instrumento urbanístico en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Casarabonela a efectos de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 2/2004, de 7 de marzo (BOJA núm. 6, de 12.1.2004).

La Modificación de Elementos tiene por objeto el cambio de calificación de una zona de suelo urbano pasando de RA-2 (residencial adosado) a N.U.-3 (núcleo urbano-3) y el aumento del número de viviendas justificado por la necesidad que existe en el núcleo urbano de viviendas, siendo las que se proponen en esta actuación de Protección Oficial (VPO).

Previa tramitación del expediente, conocidos los antecedentes e informes emitidos por el Servicio de Urbanismo, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 4/05 de 25 de octubre de 2005 adoptó acuerdo en los siguientes términos:

«Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Casarabonela, relativa al cambio de calificación de una parcela en suelo urbano sita en Puerta del Hierro, promovida por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA. (…)

En Málaga, a 25 de octubre de 2005. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Fdo.: José María Ruiz Povedano.»

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Justificación de la variación de la delimitación del sector.

La superficie total del sector es de 6.000 m², esta discrepa con la superficie que recoge la Modificación de Elementos propuesta 3.945,14 m², ya que en el sector se encuentran realizados los viales y acerados, que al tratarse de Suelo Urbano, incluye las infraestructuras de alcantarillado, electricidad, alumbrado público y abastecimiento de agua.

La superficie bruta del sector: 6.000 m².

La superficie neta del sector: 3.945,14 m².

La superficie restante, corresponde a viales y acerados.

La superficie del sector se ha obtenido de una medición reciente realizada en la zona, siendo ésta de 6.000 m².

2. Características de la Ordenanza N.U.-3

CALIFICACIÓN RA-2 NU-3
DEFINICIÓN Residencial adosado Residencial plurifamiliar
SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA 6.000 m 6.000 m
CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo urbano Suelo urbano
PLANEAMIENTO Actuación directa Actuación directa
OCUPACIÓN MÁX. P.B. 75% 100%
OCUPACIÓN MÁX. P.1.ª 75% 80%
OCUPACIÓN MÁX. P.2.ª - 80%
NÚM. MÁXIMO DE PLANTAS 2 3
EDIFICABILIDAD MÁXIMA 1,50 m 1,33 m

NORMAS Y EDIFICACIÓN Y USO EN SUELO URBANO PARA N.U.-3

Utilización.

a. Viviendas: únicamente se permite la vivienda plurifamiliar, no pudiendo haber vivienda aislada.

b. Industria: se permite: industria artesana en planta baja del edificio de viviendas. Categoría 1.

c. Comercial: sólo se permite en planta baja, en locales con acceso directo desde la calle.

d. Público: permitido todo excepto deportivo.

Solar edificable.

Debe reunir las siguientes condiciones:

- En la silueta de los linderos públicos y privados se debe poder inscribir un círculo de 3 m de diámetro.

- La fachada y fondo de la parcela deberán tener dimensiones mínimas de 8 m y 5 m, respectivamente.

- La superficie en planta ha de ser como mínimo de 40 m².

Ocupación máxima.

En planta baja será el 100%, y en las plantas restantes el 80%. Si encima de la última planta, en vez de tejado completamente, existe azotea en parte, sólo se permite en esta, como superficie cubierta la caja de escaleras, no computable a efectos de altura ni de número de plantas, ocupando menos del 20% de la superficie del solar. Para la azotea sólo se permite otra superficie del 33% de la del solar.

Altura Máxima Permitida.

La altura máxima permitida es de 9 m, planta baja, planta primera y planta segunda.

En la altura mínima se permitirá la diferencia de una planta respecto a la máxima permitida.

Patios interiores.

a. A los que den habitaciones vivideras:

- superficie en planta, mayor o igual a 0,10 (altura de patio)² y mayor o igual a 8 m².

- distancia de un hueco al punto perpendicularmente opuesto: mayor o igual; a altura de patio/3 y mayor o igual; 3,00 m.

b. A los que den aseos, baños, cocinas, escaleras, etc.:

- superficie en planta, mayor o igual a 0,05 (altura de patio)² y mayor o igual a 4 m².

- distancia de un hueco al punto perpendicularmente opuesto: mayor o igual; a altura de patio/4 y mayor o igual; 2,00 m.

c. No se permiten patios dando a fachada.

Alineaciones y chaflanes.

No se permite retranqueo de ningún tipo ni en plantas altas ni en la baja. Por el contrario, las edificaciones con azoteas con cajas de escaleras, depósito de agua, etc., se retranqueará de forma que quede totalmente fuera de la vista desde la calle a la que tengan fachada.

Los chaflanes no se permiten, salvo que se trate de solares que den a dos calles estrechas, dejarán un chaflán, en todas sus plantas, para que el paso sea de 3 m.

CONDICIONES ESTÉTICAS DE LAS EDIFICACIONES

Condiciones en fachada.

1. Los salientes máximos de rejas o antepechos en relación a la línea de fachada será como máximo de 15 cm.

2. Se permiten rejas metálicas o miradores acristalados, estos últimos serán de carpintería de madera o imitación.

3. Las rejas podrán esconder la dimensión verdadera del hueco, incluso llegar al suelo.

4. Los escaparates que se coloquen en planta baja del edificio no podrán sobresalir de la línea de fachada. Siendo la superficie máxima acristalada permitida de 3,00 m.

5. Se permiten zócalos de piedra natural cuya altura máxima será de 1,00 m.

6. Se permiten cercos en puertas y ventanas de 20 cm máximo.

7. El vuelo máximo permitido será de 40 cm para balcones y aleros de cubierta.

Condiciones de la construcción.

1. No se permite la cubierta plana en los edificios, a excepción de azoteas transitables que ocuparán como máximo el 30% de la superficie en planta.

2. El material de cubierta será de teja árabe.

3. La carpintería exterior será de madera o imitación a esta.

3. Características de la Ordenanza de los sectores colindantes: Núcleo Urbano N.U.

El sector objeto de la Modificación de Elementos se encuentra rodeado por la tipología de Núcleo Urbano, N.U., cuya normativa de aplicación es la que se detalla a continuación:

CALIFICACIÓN N.U. NU-3
DEFINICIÓN Residencial plurifamiliar Residencial plurifamiliar
SUPERFICIE TOTAL DEL ÁREA 6.000m
CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo urbano Suelo urbano
PLANEAMIENTO Actuación directa Actuación directa
OCUPACIÓN MÁX. P.B. Parcela mayor a 40 m 100%
OCUPACIÓN MÁX. P.1ª. Parcela mayor a 40 m 80%
OCUPACIÓN MÁX. P.2ª. Parcela mayor a 40 m 80%
NÚM. MÁXIMO DE PLANTAS 3 3
EDIFICABILIDAD MÁXIMA 1,33 m

Nota: La parcela mínima en las ordenanzas N.U. es de 20,00 m². Para parcelas menores de 40,00 m², la ocupación permitida para todas las plantas es de 100%.

Málaga, 3 de diciembre de 2009.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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