Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 16 de enero de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de la tercera adenda al Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa a la Agencia de Inovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos para el fomento de la innovación y desarrollo empresarial en Andalucía.

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Habiéndose suscrito con fecha 23 de diciembre de 2008 la tercera adenda al Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos para el fomento de la innovación y desarrollo empresarial en Andalucía.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Hacer público la tercera adenda al Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la Gestión de Expedientes de Incentivos para el Fomento de la Innovación y Desarrollo Empresarial en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 16 de enero de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez.

ANEXO

TERCERA ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005 PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA

En Sevilla, a 23 de diciembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Jesús María Rodríguez Román, Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Jacinto Cañete Rolloso, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Actúa el primero en representación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA núm. 150, de 29 de julio de 2008), y el segundo por delegación de competencias, mediante Resolución de 1 de febrero de 2003 (BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2003).

EXPONEN

1. Que con fecha 28 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 250, de 27 de diciembre de 2005), ambas instituciones suscribieron un Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la gestión de expedientes de incentivos para el Fomento de la Innovación y Desarrollo Empresarial en Andalucía.

2. Que con fecha 26 de julio de 2006 (BOJA núm. 155, de 10 de agosto 2006) se dictó Resolución por la Secretaría General Técnica de la Consejería disponiendo la publicación de la primera adenda al citado Convenio.

3. Que con fecha 19 de diciembre de 2007 (BOJA núm. 47, de 9 de enero de 2008) se dictó Resolución por la Secretaría General Técnica de la Consejería disponiendo la publicación de la segunda adenda al citado Convenio.

4. Que en el punto noveno del Convenio se establece que los pagos a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida, fijando el plazo máximo de justificación en el 31 de diciembre de 2008.

5. Que en el punto decimoquinto establece que el citado Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 en tanto en cuanto subsistan los incentivos para el sector aeronáutico en territorio andaluz y su gestión y competencia sobre los mismos esté delegada en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Se considerará prorrogado por períodos anuales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

6. Que en las reuniones de seguimiento y control de las actuaciones cofinanciadas del programa operativo, se ha propuesto una ampliación de la vigencia del convenio y de la ejecución y justificación de los incentivos concedidos debido a los retrasos en las entregas de los equipos por los proveedores, que dificultan ejecutar y justificar en tiempo y forma a los beneficiarios.

7. Que la ampliación de plazos propuesta, favorecerá el esfuerzo inversor realizado por el sector empresarial andaluz para la ejecución de los importantes proyectos incentivados, lo que redundará en una mejora de la innovación, modernización, calidad, productividad y competitividad de los productos y procesos productivos del sector industrial andaluz, y contribuirá a afrontar en mejores condiciones la fuerte competencia derivada de la globalización de los mercados, la internacionalización de la economía y la difícil situación que atraviesa la economía mundial.

En base a lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Primero. Modificación de la cláusula decimoquinta del Convenio.

Modificar la cláusula decimoquinta del Convenio que quedaría redactada de la siguiente forma:

«Decimoquinto. El presente Convenio de Encomienda de Gestión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, en tanto en cuanto subsistan los incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía, y su gestión y competencia sobre los mismos esté delegada en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Se considerará prorrogado por períodos anuales si no media denuncia expresa de alguna de las partes.»

Segundo. Ampliación plazo de pago y justificación de incentivos.

Ampliar el plazo de 31 de diciembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2009 para abonar, justificar y certificar los incentivos financiados con cargo a Fondos Feder, marco de apoyo 2000-2006, y hasta el 30 de diciembre de 2009 los incentivos concedidos con fondos autofinanciados, quedando redactada la cláusula novena del Convenio de la siguiente forma:

«Noveno. Los pagos a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida, se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión, en función del calendario de pagos que se autorice.

Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas, así como los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten.

El plazo máximo de justificación será hasta el 30 de abril de 2009 para abonar y justificar y certificar los incentivos financiados con cargo a Fondos Feder, marco de apoyo 2000-2006, y hasta el 30 de diciembre de 2009 los incentivos concedidos con fondos autofinanciados.»

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al citado Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicado, y acuerdan disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa; el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

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