Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante del procedimiento de autos núm. 42/2007.

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NIG: 2904242C20070000100.

Procedimiento: Alimentos Provisionales 42/2007. Negociado: OM.

De: Doña Ana Busuioc.

Contra: Don Marín Teiu.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Alimentos Provisionales 42/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Ana Busuioc contra Marín Teiu sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín.

SENTENCIA Núm. 1/2009

En Coín, a ocho de enero de dos mil nueve.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, los presentes autos registrados como Guarda y Custodia y Alimentos de Menores contencioso núm. 421/2007, entre partes, de una como demandante, doña Ana Busuioc, representada por la Procuradora doña Antonia Pilar Zea Tamayo y asistida del Letrado don Marco Antonio García Ramos, contra don Marín Teiu, en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Procuradora doña Antonia Pilar Zea Tamayo, en nombre y representación de doña Ana Busuioc, formuló demanda de guarda y custodia y alimentos de menores contra don Marín Teiu, a la que acompañaba la documentación correspondiente.

Admitida a trámite la demanda mediante Auto de 27 de febrero de 2007, se dio traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal, para que en el término de veinte días comparecieran en autos y contestaran la demanda.

Segundo. En virtud de Providencia de 27 de octubre de 2008, se declaró al demandado en situación de rebeldía procesal y se convocó a las partes a juicio, compareciendo únicamente la parte actora. En el acto de la vista, la actora se ratificó en su demanda interesando el dictado de una Sentencia condenatoria, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Tercero. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Establece el artículo 753 LEC que salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere ese Título, en el que se incluyen los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores que nos ocupa, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero de la demanda se dará traslado al Ministerio Fiscal (...)

Centrándonos en el caso de autos, no habiendo comparecido el demandado, y por tanto, no habiéndose opuesto a las medidas propuestas de contrario, procede estimar la demanda y acordar las medidas contenidas en el fallo de esta Sentencia por considerarse ajustadas a derecho.

Segundo. En cuanto a las costas, atendiendo a la naturaleza de este procedimiento, no procede su imposición a ninguna de ellas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda de guarda, custodia y alimentos de menores interpuesta por la Procuradora doña Antonia Pilar Zea Tamayo, en nombre y representación de doña Ana Busuioc, contra don Marín Teiu, debo acordar y acuerdo:

1.º La guarda y custodia de los hijos de la pareja se confiere a doña Ana Busuioc quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

2.º Don Marín Teiu podrá comunicar y visitar a sus hijos en fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo y durante la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, correspondiendo elegir al padre en los años impares y a la madre en los años pares. La entrega y recogida de los menores se hará en el domicilio donde residan los menores.

En caso de enfermedad o accidente de los menores, deberá comunicarse inmediatamente al otro progenitor, que podrá visitarles en el lugar en el que se encuentren.

3.º En concepto de pensión alimenticia para los menores se establece la cantidad de total de 500 euros, importe mensual que deberá ingresar don Marín Teiu dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Ana Busuioc designe y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el primero de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. En la cantidad señalada se incluyen los gastos de comedor. Los gastos extraordinarios como médicos no cubiertos por el seguro, clases extraescolares, material escolar, etc, serán pagados por mitad entre los progenitores.

4.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Llévese testimonio de esta Sentencia al libro de Sentencias del Juzgado dejando testimonio de la misma en los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se preparará por medio escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y de su partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe, en Coín, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Marín Teiu, extiendo y firmo la presente en Coín a veintidós de enero de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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