Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 26 de enero de 2009, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

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preámbulo

El Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, estableció, en su artículo 6, que las tarifas que pueden percibir los laboratorios autorizados en Andalucía por las actividades específicas de los mismos previstos en ese Decreto serán aprobadas mediante Orden del Consejero de Trabajo e Industria. Dichas competencias corresponden ahora a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con la actual organización de la Administración de la Junta de Andalucía establecida por el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.

El mismo Decreto 155/1996, de 7 de mayo, en su disposición transitoria segunda, establece que, hasta tanto se aprueben las tarifas de ensayo y contraste, los laboratorios aplicarán las aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 1993, que son las tarifas vigentes en la actualidad.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de las tarifas vigentes hace necesario la actualización de estas tarifas, con objeto de mantener el equilibrio económico-financiero de los laboratorios autorizados.

Se pretende también dar respuesta con esta actualización de las tarifas al significativo aumento, debido fundamentalmente al sostenido incremento de las importaciones de joyería, de objetos de reducido tamaño que se presentan para su contraste en pequeños paquetes, conteniendo juegos de objetos sellados y enfundados, lo que comporta un incremento en los costes de funcionamiento de los laboratorios, penalizando así su productividad.

Por otra parte, se ha optado por el establecimiento de tarifas directas que engloban todas las actuaciones necesarias para el contraste de los objetos por parte de los laboratorios, por ser estas más cómodas para los usuarios del servicio.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta previsto en el artículo 10 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, que regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como al de audiencia de las asociaciones del sector de la joyería en Andalucía, de la Sociedad Andaluza de Verificación y Contraste de Metales Preciosos, S.A., único laboratorio autorizado actualmente en Andalucía, y de asociaciones de consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

dispongo

Artículo 1. Tarifas para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

Las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados en Andalucía para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos serán las siguientes:

1. Contraste de garantía de objetos sin empaquetar (incluye los análisis necesarios para la determinación de la ley).

De plata 0,0222 euros/gramo

De oro 0,1180 euros/gramo

De platino 0,1390 euros/gramo

2. Contraste de garantía de objetos empaquetados (incluye los análisis necesarios para la determinación de la ley).

De plata 0,0222 euros/gramo + 0,050 euros/pieza

De oro 0,1180 euros/gramo + 0,050 euros/pieza

De platino 0,1390 euros/gramo + 0,050 euros/pieza

3. Contrate de fabricante o importador.

0,040 euros/pieza previa comprobación de la autenticidad y legalidad y vigencia de la marca de fabricante o importador en el Registro de patentes y marcas.

4. Análisis químicos consultivos (por métodos oficiales previstos en el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de objetos elaborados con metales preciosos).

Análisis de oro 28,91 euros/análisis

Análisis de plata 18,08 euros/análisis

Análisis de platino 33,72 euros/análisis

5. Importe mínimo de facturación.

Se establece un importe mínimo de facturación de 27,31 euros.

Artículo 2. Afección del IVA.

Las cuantías definidas en el artículo primero serán incrementadas con el Impuesto del Valor Añadido.

Artículo 3. Exposición al público de las tarifas.

Las tarifas establecidas o modificadas por medio de la presente Orden deberán estar expuestas al público, en lugar fácilmente visible y legible, en todos los laboratorios autorizados en Andalucía para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

Artículo 4. Actualización de las tarifas.

La actualización de las tarifas aprobadas por medio de la presente Orden será efectuada automáticamente por aplicación del índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Disposición final primera. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para actualizar las cuantías de la tarifas aprobadas por medio de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarto.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2009

Francisco Vallejo Serrano

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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