Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales en la localidad de Lebrija (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Secretario General en la Confederación Regional de Andalucía de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), ha sido convocada huelga general desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 18 de febrero de 2009 y que, en su caso, podrá afectar a todas los trabajadores del municipio de Lebrija (Sevilla).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a trabajadores de empresas que prestan servicios esenciales para la comunidad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2008, por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga de los trabajadores, convocada desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas del día 18 de febrero de 2009 y que, en su caso, podrá afectar a todas los trabajadores del municipio de Lebrija (Sevilla), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2009

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

Personal Laboral adscrito a los Centros de Atención Socioeducativa:

- Director/a del Centro.

- 1 personal de cocina. Con carácter general el Servicio Mínimo lo prestará el trabajador que ocupe el puesto de Cocinero, salvo que por cualquier circunstancia este puesto no esté efectivamente desempeñado el día de la huelga, en cuyo caso el Servicio Mínimo será prestado por el Oficial 1.º de Cocina.

Centro de Día de Personas Mayores:

- Un Ordenanza.

Descargar PDF