Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 29 de enero de 2009, de la Dirección Gerencia del Hospital «San Agustín» de Linares, por la que se convoca mediante el sistema de libre designación la cobertura de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Interna.

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Siendo precisa la cobertura de un puesto clasificado como Cargo Intermedio por la Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia del Hospital «San Agustín» de Linares

RESUELVE

Primero. Convocar mediante el sistema de libre designación la cobertura de un puesto, clasificado como cargo intermedio, de Jefe de Servicio de Medicina Interna en el Hospital «San Agustín» de Linares.

Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirá la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Linares, 29 de enero de 2009.- El Director Gerente, Antonio E. Resola García.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE JEFE DE SERVICIO FACULTATIVO DE MEDICINA INTERNA

1. Sistema de provisión.

La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de libre designación, que constará de: Evaluación curricular; Evaluación de las Competencias Profesionales; Evaluación de un Proyecto de Gestión del Servicio y, eventualmente, en la valoración de otras pruebas o procedimientos que la Comisión de Selección pueda determinar.

1.1. Evaluación curricular. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia todo ello mediante la aplicación del baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria.

La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 40 puntos.

1.2. Evaluación de las competencias profesionales.

Permitirá conocer las aptitudes y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado. Las Competencias Profesionales se valorarán en la manera en que la Comisión de Selección considera más adecuada para contrastarlas.

La puntuación máxima será de 20 puntos.

1.3. Proyecto de gestión.

Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión del Servicio de Medicina Interna, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones: Descripción de tareas, organización, objetivos a desarrollar, evaluación, formación y desarrollo profesional del personal adscrito, planificación (recursos humanos y materiales), funcionamiento de la Unidad y su orientación hacia el modelo de Gestión Clínica. La exposición de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección.

La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de cuarenta puntos.

1.4. Otras pruebas o procedimientos.

La Comisión de Selección podrá acordar la realización de otras pruebas o procedimientos a realizar por las personas candidatas, para la elección de la persona más idónea en relación a las peculiaridades del cargo intermedio de que se trata.

La puntuación máxima a otorgar en este supuesto será de 20 puntos.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

2.1. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años).

2.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.3. Estar en posesión de la titulación de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y Médico Especialista en Medicina Interna expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho título -habiendo finalizado la formación especializada exigida para su obtención- dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2.6. En los casos de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 2.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de las Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.7. Tener un mínimo de 5 años de experiencia profesional en la especialidad del puesto que se convoca en Centros e Instituciones Sanitarias.

3. Características y funciones del puesto convocado.

3.1. Características:

3.1.1. Denominación: Jefe de Servicio de Medicina Interna.

3.1.2. Dependencia orgánica: Dirección Médica Hospital «San Agustín».

3.1.3. Dependencia funcional: Dirección Medica Hospital «San Agustin».

3.1.4. Destino: Hospital «San Agustín» de Linares.

3.1.5. Grupo retributivo: «A».

3.1.6. Nivel: 28.

3.2. Funciones:

El cargo intermedio que se convoca tendrá asignadas, entre otras, las siguientes funciones.

3.2.1. Dirigir y organizar la Unidad con el fin de alcanzar sus objetivos establecidos tanto asistenciales como no asistenciales: Actividad, rendimiento, accesibilidad, seguridad, calidad, sistemas de información, satisfacción de pacientes, prescripción y consumo farmacéutico, investigación, planes y herramientas de mejora, gestión económica, etc.

3.2.2. Planificar, de acuerdo con la Dirección Médica, la actividad a realizar y coordinar las funciones/tareas de los miembros de la Unidad, que permitan lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos.

3.2.3. Participar, desarrollar y potenciar la docencia e investigación dentro de la Unidad.

3.2.4. Gestionar y evaluar los recursos humanos de la unidad.

3.3.5. Proponer a la Dirección del hospital, la contratación de bienes y servicios para al Unidad, participando en la elaboración de los informes técnicos correspondientes de acuerdo a la normativa vigente y según disponibilidades presupuestarias.

3.3.6. Asegurar las condiciones para la comunicación y la cooperación dentro de la Unidad y entre los propios profesionales, usuarios y familiares.

3.2.7. Crear las condiciones para facilitar el compromiso profesional, institucional y personal.

3.2.8. Asumir el liderazgo de la Unidad.

3.2.9. Gestionar, organizar y promover todas las actividades necesarias para la integración efectiva y eficiente de la prevención de riesgos laborales en el servicio, según las instrucciones recibidas por la Dirección Gerencia y en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de prevención de riesgos laborales.

3.2.10. Asumir cualquiera otra que, en su caso, le sean encomendadas por la Dirección Médica del Hospital.

3.3. Las retribuciones serán las establecidas para el cargo convocado en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrá elaborar por los propios interesados u obtenerla en la Unidad de Atención al Profesional o en el Registro General del Hospital «San Agustín» de Linares.

4.2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

4.2.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2.2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria.

4.2.3. Relación de los méritos alegados y original o copia compulsada de las certificaciones o acreditaciones de los citados méritos.

4.2.4. Proyecto de gestión relacionado con el cargo que se opta, cuyo contenido mínimo se recoge en el apartado 1.3. de esta convocatoria.

4.2.5. La acreditación del requisito establecido en el apartado 2.5 se efectuará en el momento de la toma de posesión.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

4.4. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Hospital «San Agustín» y se presentarán en el Registro General del Hospital «San Agustín», sito C/ Avda. San Cristóbal, s/n, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Hospital «San Agustín» de Linares.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Hospital «San Agustín» de Linares aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha Resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria.

5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital «San Agustín» de Linares y en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Hospital «San Agustín» de Linares.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos.

5.4. Una vez publicada el listado definitivo se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los aspirantes admitidos en las distintas fases del proceso de selección.

6. Comisión de Selección.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: la Presidencia será desempeñada por el Director Gerente del Hospital del Hospital «San Agustín» o persona en quien delegue; cuatro Vocalías designadas por la persona que ejerce la Presidencia con las siguientes características:

1.º Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario a la que esté adscrito el puesto a proveer.

2.º Una vocalía designada por la Junta Facultativa.

3.º Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito.

4.º Una vocalía a propuesta de la Sociedad Científica correspondiente al área de conocimiento en la que se inserte el puesto que se ha de proveer.

La Secretaria será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario o personal en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

6.2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.

6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del área hospitalaria, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección en los casos previstos en el párrafo anterior.

6.4. La composición de la Comisión de Selección atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 75/2007.

6.5. Las funciones de la Comisión de Selección serán las previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 75/2007.

7. Publicidad de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia de Jaén.

8. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1 Una vez admitidos de forma definitiva los aspirantes, la Comisión de Selección llevará a cabo las actuaciones establecidas en el artículo 9 de la orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

8.2. Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de Valoración elevará a la Dirección Gerencia la relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos y superen las especificaciones exigidas en esta convocatoria.

8.3. La Dirección Gerencia dictará Resolución resolviendo el procedimiento y procederá a nombrar a la persona que considere más adecuada para el cargo a desempeñar.

8.4. Dicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios del Hospital San Agustín de Linares y en la página web del SAS, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

8.5. Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior sin que se haya publicado la resolución de la convocatoria, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

8.6. La presente convocatoria podrá ser declarada desierta, mediante resolución motivada, si no concurriera a la misma persona candidata idónea para el desempeño del puesto.

9. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.

9.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.

9.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslado. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter de provisionalidad del destino, o en el caso de tratarse de un nombramiento de interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente o se proceda a su amortización.

9.3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007.

9.4. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo período de cuatro años. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el apartado 6 de esta convocatoria.

9.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurridos los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección Gerencia del Centro podrá instar la evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 75/2007.

9.6. El personal así nombrado podrá cesar por renuncia al puesto, por no superar la evaluación a que se refieren los apartados anteriores, por sanción disciplinaria firme de separación del servicio o por remoción motivada.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CARGO INTERMEDIO

Don/Doña ............................................................................,

con DNI número .................. y domicilio en ................................ C/ .................................................................................................,

número de teléfono ................................, en posesión del título académico de ...............................................................................

SOLICITA

Participar en la convocatoria pública para la provisión del puesto de Jefe de Servicio de Medicina Interna, convocado mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital «San Agustín» de fecha ...... de .............. de 2009, y publicada en el BOJA núm. ..........., de fecha ....................................................., para lo cual, aporta la siguiente documentación (enumerar):

Fecha y firma

Sr. Director Gerente del Hospital «San Agustín».

ANEXO II

BAREMO PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR

Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

1. Evaluación curricular (máximo 40 puntos).

1.1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos).

1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados como FEA de la Especialidad, Cargo Intermedio, o puesto directivo del área asistencial en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la Unión Europea: 0,10 puntos.

1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías y/o especialidades, así como otros cargos intermedios o directivos en Centros Sanitarios públicos de los países miembros de la Unión Europea: 0,05 puntos.

1.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados como Médico de la Especialidad convocada en Centros e instituciones sanitarias no dependientes de Administraciones Públicas: 0,03 puntos.

1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en la Especialidad convocada en cargos intermedios similares o puestos directivos en otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

1.1.5. Por cada mes completo de servicios prestados como Catedrático o Profesor Titular, vinculado a plaza asistencial en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía: 0,10 puntos.

1.2. Formación (máximo 8 puntos).

1.2.1. Por cada hora de formación como discente: 0,015 puntos.

1.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación como discente: 0,15 puntos.

Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 son excluyentes entre sí).

Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.

Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1 y 1.2.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la especialidad del puesto que se convoca.

b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

1.2.3. Por cada hora como docente en actividades de formación relacionadas con la especialidad del puesto que se convoca e impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades o Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y por las Organizaciones Sindicales dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública: 0,05 puntos.

1.2.4. Por cada curso académico desempeñando plaza de Catedrático, Profesor Titular o Profesor Asociado Universitario en la especialidad del puesto que se convoca: 1 punto.

1.2.5. Por cada 12 meses de actividad como Tutor de los programas de formación postgraduada, con nombramiento de Tutor, relacionados con la especialidad del puesto que se convoca: 1 punto.

1.2.6. Grado de Doctor.

1.2.6.1. Por grado de Doctor relacionado con la especialidad del puesto que se convoca: 2,50 puntos.

1.2.6.2. Por grado de Doctor, relacionado con la especialidad del puesto que se convoca, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50 puntos.

(Los apartados 1.2.6.1 y 1.2.6.2 son acumulativos.)

1.2.7. Por cada Máster Universitario relacionado con la especialidad del puesto que se convoca: 2,50 puntos.

1.2.8. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado con la especialidad del puesto que se convoca: 1,50 puntos.

1.2.9. Por cada mes de estancia formativa, tras la obtención del título de especialista, en un Centro Sanitario Público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.

1.3. Publicaciones científicas (máximo 5 puntos).

En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 de este apartado se valoran sólo los tres primeros autores.

1.3.1. Por publicaciones de libros de carácter científico, relacionadas con la especialidad del puesto que se convoca, y que contengan ISBN o Depósito Legal:

1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto.

1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro).

1.3.2. Publicaciones de artículos en revista de carácter científico relacionada con la especialidad del puesto que se convoca:

1.3.2.1. Indexación en Índice Médico Español o Pubmed:

1.3.2.1.1. Por cada publicación en revistas indexadas: 0,10 puntos.

1.3.2.1.2. Por cada publicación en revistas no indexadas: 0,05 puntos.

1.3.2.2. Nacionalidad:

1.3.2.2.1. Por cada publicación en revista internacional: 0,10 puntos.

1.3.2.2.2. Por cada publicación en revista nacional: 0,05 puntos.

1.3.2.3. Factor Impacto (FI):

1.3.2.3.1. Por cada publicación en revista con FI mayor de 10: 0,25 puntos.

1.3.2.3.2. Por cada publicación en revista con Factor Impacto entre 4 y 10: 0,15 puntos.

1.3.2.3.3. Por cada publicación en revista con Factor Impacto entre 1 y 3: 0,05 puntos.

(Los apartados 1.3.2.1, 1.3.2.2 y 1.3.2.3 son acumulativos.)

1.3.3. Publicaciones -en revista de carácter científico- de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la especialidad del puesto que se convoca:

1.3.3.1. Nacionalidad:

1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.

1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.

1.3.3.2. Factor Impacto (FI).

1.3.3.2.1. Publicadas en revista con factor de impacto: 0,025 puntos.

(Los apartados 1.3.3.1 y 1.3.3.2 son acumulativos. Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas, abstracs o CD no serán valorables.)

1.4. Investigación (máximo 4 puntos).

1.4.1. Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas y/o organismos oficiales, relacionados con la especialidad del puesto que se convoca:

1.4.1.1. Por cada premio de ámbito internacional: 0,50 puntos.

1.4.1.2. Por cada premio de ámbito nacional: 0,30 puntos.

1.4.1.3.Por cada premio de ámbito regional: 0,15 puntos.

1.4.2. Por cada participación en proyectos de investigación del Ministerio de Salud o de las Comunidades Autónomas:

1.4.2.1. Como investigador principal: 1 punto.

1.4.2.2. Como investigador colaborador: 0,50 puntos.

1.4.3. Por pertenecer a Redes de Investigación del Instituto de Salud Carlos III:

1.4.3.1. Por cada pertenencia a una Red Temática de Investigación del ISCIII: 1 punto.

1.4.3.2. Por cada participación en publicaciones asociadas a la Red o en proyectos de investigación de la Red: 0,5 puntos.

1.5. Otros méritos (máximo 3 puntos):

1.5.1. Por títulos de Propiedad Industrial relacionadas con la especialidad del puesto que se convoca:

1.5.1.1. Por cada patente de invención: 1 punto.

1.5.1.2. Por cada modelo de utilidad: 0,30 puntos.

1.5.2. Comisiones de Calidad en Centros Sanitarios Públicos:

1.5.2.1. Por cada año formando parte de Comisiones de Calidad: 0,10 puntos.

2. Evaluación de las competencias profesionales (máximo 20 puntos).

Se valorarán las siguientes competencias profesionales:

- Liderazgo.

- Habilidades sociales.

- Gestión de personas.

- Desarrollo de personas (conocimientos de aspectos técnicos de desarrollo de personas y Plan de Desarrollo Individual).

- Resolución de conflictos.

- Negociación.

- Aspectos básicos en la gestión por competencias.

- Innovación.

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