Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 11 de febrero de 2009, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a Concurso de Acceso una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la disposición transitoria primera del R.D. 1313/2007, de 5 de octubre; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el R.D. 338/2005, de 1 de abril; y por el R.D. 188/2007, de 9 de febrero, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos y el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de acceso, una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Legislación.

Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre); el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto); el Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y en lo no previsto, por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta esté definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2. No haber cumplido los setenta años de edad.

2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2.2. Además los candidatos deberán cumplir con el requisito de estar habilitado para el cuerpo y área, según la plaza convocada (Anexo I) o ser funcionario del correspondiente cuerpo y área de conocimiento, o de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, todo ello en los términos regulados en el artícu-lo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

2.3. En caso de que el aspirante ya sea funcionario de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurridos como mínimo dos años desde que hayan obtenido una plaza mediante un concurso de acceso en otra Universidad.

2.4. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al. Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera km 1, C.P. 41013, Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña como Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el concurso de acceso:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 37,10 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse en el Banco Santander Central Hispano, en la cuenta 0049-5048-50-2616135233, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide. Ingresos Diversos», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, número de orden de la plaza a la que concursa, número de documento: 099, Referencia 1: 001 y Referencia 2: DNI/NIF/Pasaporte.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo anterior, la Universidad notificará a los firmantes la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la exclusión, en su caso, y advirtiendo al interesado que de no subsanarlo en el plazo improrrogable de diez días hábiles se le declarará decaído en su derecho. Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Comisiones.

5.1. La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Respecto a la constitución de las mismas, ausencia de alguno de sus miembros, adopción de acuerdos, asistencias e indemnizaciones, se estará a lo establecido en el Reglamento para los Concursos de Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.2. Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el Boletín Oficial del Estado, por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la valoración de los concursantes en adecuación a las especificaciones de la plaza establecidas en la convocatoria. En la notificación se indicará el día, hora, y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente.

6. Acto de presentación.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Currículum vitae (modelo currículum vitae en Anexo III), por triplicado, y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por triplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones establecidas por la Universidad en la convocatoria.

c) Excepto para los concursos a plaza de Profesor Titular de Escuelas Universitarias, proyecto de investigación, por triplicado, que el candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa; dicho proyecto se ajustará a las especificaciones establecidas por la Universidad en la convocatoria.

Los documentos anteriores permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

En este acto de presentación los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de la prueba deban comunicárseles. Así mismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo.

La prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En el mismo acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

Los concursantes o la Universidad Pablo de Olavide podrán solicitar de los entes públicos y privados en los que aquellos presten, o hayan prestado sus servicios, la emisión de un informe individualizado sobre la actividad desarrollada por los candidatos y su rendimiento, el cual será remitido directamente a la Comisión. Asimismo, la Comisión por unanimidad podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes.

Respecto a los informes solicitados por los concursantes, la Comisión los valorará únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba.

En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

7. Desarrollo de la prueba.

La prueba será pública y consistirá en un debate acerca de los méritos del concursante alegados en su historial profesional, académico, docente e investigador, así como sobre el proyecto docente presentado y, en su caso, también el de investigación.

La concreción de dicha prueba la realizará la Comisión en el acto de presentación.

Seguidamente la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre sus méritos alegados, proyecto docente presentado y, en su caso, también de investigación.

En caso de comparecer un único candidato, la Comisión por unanimidad podrá eximirlo de la exposición oral de la prueba.

Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de los concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.

8. Propuesta de la Comisión.

De conformidad con los informes de la Comisión se efectuará la propuesta de provisión de plaza o plazas en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de comienzo de la prueba. A estos efectos la Comisión hará pública su propuesta explicitando el voto de cada uno de sus miembros, y relacionando los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Para realizar su propuesta la Comisión deberá atenerse a los presupuestos contemplados en el art. 8.2 del Reglamento para los Concursos de Acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que cada uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la Comisión.

Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días, que será valorada por la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el art. 18 del R.D. 774/2002, de 26 de julio. Admitida a trámite la reclamación se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

9. Nombramientos.

Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de 20 días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que acrediten reunir los requisitos del art. 5 del Real Decreto 774/2002, y además:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra la presente Resolución Rectoral, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de febrero de 2009.- El Rector, Juan Jiménez Martínez.

ANEXO I

Profesores Titulares de Universidad

Clase de convocatoria: Concurso de acceso

Plaza número: 1/2009.

Departamento: Ciencias Sociales.

Área de conocimiento: «Sociología».

Actividad a realizar: Sociología Política: Élites políticas.

Número de plazas: Una.

Comisión titular:

Presidente: Don Juan Díez Medrano, Catedrático de Universidad de la Universidad de Barcelona.

Vocal: Doña Mercedes Camarero Rioja, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretario: Don Clemente Jesús Navarro Yáñez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Comisión suplente:

Presidente: Don Jesús Manuel de Miguel Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Barcelona.

Vocal: Doña Carmen Domínguez Alcón, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Barcelona.

Secretario: Don Julio Carabaña Morales, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.

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