Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Sevilla, 22 de enero de 2009.- La Directora General, M.ª Belén Gualda González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE JAÉN PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL

En la ciudad de Sevilla, a 21 de enero de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Luis García Garrido, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

De otra, don Antonio Guinea de Toro, en calidad de Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía establece que los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.

Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 21, de 30 de enero de 2008, recoge expresamente entre sus competencias las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el ámbito territorial del Consorcio.

Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado, de determinados servicios de transporte regular de viajeros por carretera que se prestan entre los 12 municipios del Consorcio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes considera necesario para el fomento del transporte público y cumplimiento de los objetivos del Consorcio de Transporte, que el mismo asuma facultades de gestión sobre servicios de esta clase cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.

De esta manera los usuarios no sólo podrán beneficiarse del nuevo marco tarifario que el Consorcio implantará próximamente sino de una gestión específicamente dirigida a cubrir sus necesidades de movilidad.

Por todo lo expuesto, ambas partes consideran oportuno celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. La Consejería de Obras Públicas y Transportes faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén para que asuma todas las competencias en materia de gestión de servicios de transporte regular de viajeros por carretera y, en concreto, el ejercicio de las siguientes:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada.

f) Viajeros de pie.

g) Servicios mínimos.

h) Material móvil

i) Transmisión de concesiones

j) Unificación de concesiones y

k) Extinción de las concesiones

Los servicios de transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre los que se ejercerán las competencias enumeradas con anterioridad son los siguientes:

Los pertenecientes a concesiones íntegramente incluidas en el ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén que se detallan en el Anexo I.

El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del Consorcio.

Segunda. Los servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones que excedan del ámbito territorial del Consorcio de transporte del Área de Jaén:

1. Respecto de los servicios o líneas pertenecientes a concesiones objeto de este apartado que se desarrollen totalmente en su ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada.

En el Anexo II se describen los actuales servicios o líneas que se desarrollan totalmente dentro de los límites territoriales del consorcio, perteneciendo a concesiones de ámbito superior, sobre los que se atribuyen las competencias citadas.

2. En relación con los servicios o líneas especificados en el Anexo III que transcurran parcialmente en el ámbito territorial del Consorcio y tienen tráfico significativo de viajeros en su interior, perteneciendo igualmente a concesiones de ámbito superior, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de los itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.

c) Determinación de lugares de parada.

En caso de que por ampliación del ámbito territorial del Consorcio, los servicios parciales especificados en los Anexos II y III quedarán íntegramente comprendidos en su ámbito, el Consorcio ejercerá respecto de los mismos las competencias señaladas en los apartados anteriores según proceda.

Tercera. Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

El Consorcio de Transporte del Área de Jaén ejercerá las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el establecimiento, dentro de su ámbito territorial, de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Cuarta. Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, el Consorcio de Transportes del Área de Jaén comunicará a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en el presente Convenio.

Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Fdo.: Luis García Garrido.

Por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Fdo.: Antonio Guinea de Toro.

ANEXO I
CONCESIONES INCLUIDAS ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE JAÉN
CONCESIÓN DENOMINACIÓN CONCESIONARIO
VJA-018 JAÉN-PUENTE DE LA SIERRA-PUENTE NUEVO Y EL NEVERAL ANA ALVARO ARMENTEROS
VJA-026 PEGALAJAR-JAÉN CON HIJUELA A MANCHA REAL AUTOCARES MONTIJANO, S.L.
VJA-035 JAÉN Y TORREQIUEBRADILLA POR VILLARGORDO AUTOCARES MONTIJANO, S.L.
ANEXO II
CONCESIÓN DENOMINACIÓN CONCESIONARIO
VJA-042 VALDEPEÑAS-LOS VILLARES Y JAÉN
Servicios o líneas:
- Los Villares-Jaén
ANA ALVARO ARMENTEROS
VJA-056 ANDÚJAR Y JAÉN POR FUERTE DEL REY
Servicios o líneas:
- Jaén-Fuerte del Rey
AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L.
VJA-082 LAS CASILLAS Y MARTOS CON HIJUELAS A VILLARBAJO
Y BOBADILLA
Servicios o líneas:
- Las Casillas-Martos
- Villarbajo-Las Casillas
NICOLAS CALVO CHICA
VJA-188 JAÉN-TORREDELCAMPO-CORDOBA CON HIJUELAS
Servicios o líneas:
- Jaén-Martos
- Jaén-Jamilena
TTES. UREÑA, S.A.
VJA-191 ALBANCHEZ DE MAGINA-JAÉN CON HIJUELAS
Servicios o líneas:
- Mancha Real-Jaén
- Jaén-La Guardia por Puente Nuevo
- Jaén-La Guardia por Puente Jontoya
- Jaén-Urbanización Ciudad Jardín
TTES. MUÑOZ AMEZCUA, S.L.
ANEXO III
CONCESIÓN DENOMINACIÓN CONCESIONARIO
VJA-042 VALDEPEÑAS LOS VILLARES Y JAÉN
Tráfico de los Villares y Jabalcuz para Jaén dentro del Servicio:
Jaén-Valdepeñas
ANA ÁLVARO ARMENTEROS
VJA-043 LA CAROLINA - SORIHUELA DE GUADALIMAR Y JAÉN
Tráfico de Mengibar para Jaén dentro de los Servicios:
Chiclana de Segura-Jaén
Sorihuela-Jaén
Santa Elena-Jaén
Linares-Jaén
Vilches-Jaén por Guadalen
TRAVIMETA, S.A.
VJA-056 ANDUJAR Y JAÉN POR FUERTE DEL REY
Tráfico de Fuerte del Rey para Jaén dentro del Servicio:
Andújar-Jaén por Fuerte del Rey
AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L.
VJA-062 NOALEJO –JAÉN CON HIJUELAS
Tráfico de La Cerradura- Jaén dentro del Servicio:
Noalejo-Jaén
TRANSPORTES ROMERO, S.L.
VJA-082 LAS CASILLAS Y MARTOS CON HIJUELAS
A VILLARBAJO Y BOBADILLA
Tráfico de La Carrasca y Las Casillas para Martos, dentro del servicio:
- La Carrasca-Martos
NICOLAS CALVO CHICA
VJA-141 SANTA ELENA Y JAÉN CON HIJUELA A JABALQUINTO
Y LINARES
Tráfico de Mengibar para Jaén dentro de los Servicios:
Santa Elena-Jaén
La Carolina-Jaén
Bailen- Jaén
Jabalquinto-Jaén
AVANZA LÍNEAS INTERURBANAS, S.A.
VJA-167 SILES-MALAGA-ALMERÍA POR CORDOBA, GRANADA
Y JAÉN CON HIJUELAS
Tráfico de Mancha Real para Jaén dentro de los siguientes Servicios:
Granada-Cazorla por Jaén
Granada-Cazorla
Jaén-La Puerta de Segura
Jaén-Torres de Albanchez
Úbeda-Jaén
Úbeda-Jaén sin parada en Empalme de Mancha Real
Jaén-Cazorla con parada en Mancha Real
Chilluevar-Puente de la Cerrada-Jaén
TTES. ALSINA GRAELLS SUR, S.A.
VJA-188 JAÉN-TORREDELCAMPO-CÓRDOBA CON HIJUELAS
Tráfico de Martos, Torredonjimeno y Torredelcampo para Jaén dentro de los siguientes Servicios:
Jaén-Villardompardo
Alcaudete-Jaén
Jaén-Córdoba (ruta)
Jaén-Córdoba (directo)
Jaén-Lopera
TTES. UREÑA, S.A.
VJA-191 ALBANCHEZ DE MAGINA-JAÉN CON HIJUELAS
Tráfico de Mancha Real para Jaén dentro de los siguientes Servicios:
Quesada-Jaén
Jodar-Jaén:
Albanchez de Mágina-Jaén
Pozo Alcon-Jaén
Torres-Jaén
TTES. MUÑOZ AMEZCUA, S.L.
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