Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación del Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Paradas (Sevilla), para el proyecto de actividades deportivas del año 2008 (Expte. núm. 010/2008/COV).

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El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma los convenios que se suscriban con las Entidades Locales para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.2 de la mencionada Ley 7/1993, de 27 de julio, el Excmo. Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) ha enviado el Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y el mencionado Ayuntamiento, suscrito con fecha 9 de octubre de 2008.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y en el artículo 8 del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) para el proyecto de actividades deportivas del año 2008, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2008.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE PARADAS PARA EL PROYECTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL AÑO 2008

En Sevilla, 9 de octubre de 2008

REUNIDOS

De una parte, el Presidente de la Diputación de Sevilla, don Fernando Rodríguez Villalobos, con domicilio en Sevilla, Avda. Menéndez y Pelayo, núm. 32, C.P. 41071, con CIF: P-4100000-A, asistido de don Fernando Fernández-Figueroa Guerrero, Secretario General, que da fe del acto y,

De otra, el Alcalde del Ayuntamiento de Paradas, don Manuel Portillo Pastor, con domicilio calle Larga, núm. 2, con CIF: P-417100-B.

EXPONEN

Primero. Que la Diputación de Sevilla tiene atribuidas por las disposiciones vigentes la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte, pudiendo para ello establecer conciertos y convenir con entes públicos y privados para el cumplimiento de los fines que dichas normas significan para la Diputación en este ámbito.

Segundo. Que el Ayuntamiento de Paradas tiene como objetivo, entre otros, impulsar las actividades deportivas que se realizarán en su término municipal.

Tercero. Que el Ayuntamiento de Paradas actúa como Coordinador de las actividades deportivas de Fútbol-7, Baloncesto, Balonmano, Voleibol y Tenis a desarrollar en la Zona III, donde se encuentran los municipios participantes siguientes: Alcalá de Guadaíra, Arahal, Las Cabezas de San Juan, Carmona, Coripe, El Coronil, El Cuervo, Dos Hermanas, Mairena del Alcor, Marchena, Marismillas, Los Molares, Montellano, Los Palacios y Villafranca, El Palmar de Troya, Paradas, Puebla de Cazalla, Utrera y El Viso del Alcor, contando para ello con el apoyo de todos estos Municipios al presente Acuerdo.

Cuarto. Que a la Diputación de Sevilla le corresponde a través de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, de Diputaciones (art. 21.b), «la animación y promoción deportiva», y de la Ley 6/1998, de 24 de diciembre, del Deporte (art. 7.2), el «fomento de la práctica de la actividad física y el deporte dentro de su término territorial y el impulso de actividades de ámbito supramunicipal» como aspectos importantes de relación con los Entes Locales.

Quinto. Que la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de Paradas manifiestan la voluntad de aunar esfuerzos en orden a establecer un mayor grado de colaboración en el ejercicio de acciones dirigidas a la promoción y práctica deportiva.

ACUERDAN

Primero. El presente Convenio tiene por objeto el apoyo económico y técnico, así como la coordinación y desarrollo de las actividades deportivas que ha programado el Ayuntamiento, siguiendo criterios de los Programas de Actividades Físicas y Deportivas Provinciales 2008.

Segundo. El Ayuntamiento de Paradas presenta un Proyecto de actividades deportivas que contiene las modalidades de Baloncesto, Balonmano, Voleibol, Tenis y Fútbol-7, que garantizan la mayor participación posible de ciudadanos.

Tercero. El Proyecto presentado por el Ayuntamiento de Paradas a Diputación abarca actividades que deberán desarrollarse temporalmente un número mínimo de 4 meses de actuación, y también actividades deportivas puntuales, debiendo realizarse las actividades antes del 31 de diciembre de 2008.

Cuarto. El Ayuntamiento de Paradas se compromete a realizar el procedimiento siguiente, en el desarrollo de las actividades:

a) Presentar la documentación previa que le sea requerida por el Área de Juventud, Fomento de la Actividad Física y Deportes.

b) Confección y aprobación del calendario de actividades dirigidas a los participantes.

c) Gestión de las inscripciones de participantes de las diferentes actividades.

d) Comunicación periódica de resultados e incidencias por escrito del Área de Juventud, Fomento de la Actividad Física y Deportes, por lo menos una vez al mes.

e) Incorporar la imagen o implicación corporativa de la Diputación de Sevilla si se produjera información en medios de comunicación escrita y audiovisuales, tanto locales como provinciales.

f) Memoria final de todas las actividades, que será entregada por el Área a la Dirección Técnica de Deportes, para su supervisión y archivo.

g) A justificar los gastos realizados, mediante certificación del Interventor, comprensiva de la relación de los gastos realizados y pagados, incluyendo los gastos cubiertos por otros ingresos previstos en el proyecto subvencionado, si se diera el caso. Igualmente deberá presentar Certificados del Interventor, referidos al ingreso del 75% y del 25% de la subvención, en los que conste haber registrado en la contabilidad municipal el ingreso de la cantidad recibida con indicación expresa del asiento contable practicado, así como de la fecha, el importe y la entidad financiera correspondiente.

h) El cumplimiento de los apartados f) y g) se realiza de conformidad con la Ley General de Subvenciones (BOE de 18.11.03) y con el Reglamento de Subvenciones de la Diputación de Sevilla (BOP de 9.10.04), teniendo de plazo de justificación tres meses, a contar desde la finalización del Convenio. De estas obligaciones también dará cuenta el Ayuntamiento de Paradas a todos los Ayuntamientos coordinados por él, y que figuran en este Convenio.

i) El beneficiario se compromete a someterse a cuantas actuaciones de comprobación y control financiero realice la Diputación de Sevilla.

Quinto. Esta subvención no es compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, el Ayuntamiento de Paradas se compromete también a comunicar a la Corporación Provincial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Sexto. La Diputación de Sevilla aportará al Ayuntamiento de Paradas la cantidad de 19.000 euros, con cargo a la Partida 1401.45205/462.00 del Presupuesto del 2008, para sufragar parte de los gastos corrientes que se generen en el desarrollo del evento en los conceptos siguientes:

- Seguimiento y control modalidades de baloncesto, balonmano, voleibol y tenis: 12.000 euros.

- Coordinación de Fútbol-7: 7.000 euros.

Dicha cantidad será abonada de la siguiente manera: el 75%, 14.250 euros, como pago anticipado a la firma de este Convenio, el 25% restante, 4.750 euros, a la finalización del mismo, y una vez justificada la totalidad del mencionado Convenio, de conformidad con el punto cuarto, remitiéndose dichos justificantes por el Área a la Intervención de Fondos, para su fiscalización.

Séptimo. El Área de Juventud, Fomento de la Actividad Física y Deportes redactará y presentará una Memoria comprensiva de la ejecución y liquidación del Convenio, una vez finalizado el mismo.

Octavo. Se creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritario –tres personas por cada Institución– que resolverá las incidencias que pudieran sobrevenir en la aplicación de lo estipulado en el presente Convenio sobre interpretación, resolución y efectos del mismo, y que velará por el cumplimiento de los compromisos que asumen las partes firmantes. Dicha Comisión se reunirá al menos, dos veces al año.

Noveno. La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2008.

Décimo. El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y se extinguirá por el cumplimiento de su plazo de duración o por resolución.

Son causas de resolución:

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas por las partes firmantes.

- El mutuo acuerdo de las partes.

- Cualquier otra que le sea aplicable.

En el supuesto de que el Convenio fuese resuelto, por causa distinta a la terminación del plazo, será competencia de la Comisión de Seguimiento la resolución de los problemas que puedan originar las actuaciones en curso.

Undécimo. Para lo no previsto expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, al Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, en el Reglamento General de Subvenciones de la Diputación de Sevilla, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2008.

Las partes intervinientes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en el presente Convenio y, en prueba de ello, firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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