Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se formaliza la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo las actividades de orden material del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea en su artículo la Consejería de Empleo, cuyas competencias se definen en el artículo 7; posteriormente, el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, en su artículo 10, confirma esas competencias excepto las que atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el artículo 6 del propio Decreto.

Por otra parte, la Orden de la Consejería de Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a las Delegaciones Provinciales las competencias relativas a dichos registros, según se especifica en el artículo 5 del citado reglamento.

Segundo. La Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo es una organización sin ánimo de lucro perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se rige por la Ley 10/2005, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por sus estatutos, aprobados por Resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de fecha 23 de junio de 2003, modificados mediante acuerdos de su Patronato, de fechas 29 de junio de 2004, 27 de junio de 2006 y 21 de diciembre de 2006, según consta en escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, don Luis Marín Sicilia, de 29 de junio de 2007, con el número 2432 de su protocolo.

Comprendido entre los fines de esta Fundación, según se declara en el artículo 7 de sus estatutos, figura el fomento y la promoción de los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con especial incidencia en los sectores industriales locales.

Tercero. La puesta en marcha y correcto funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente a la provincia de Sevilla, precisa de una dotación de medios que no se puede cubrir de inmediato por los procedimientos habituales de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), por lo que se hace necesario encomendar esta tarea a una entidad como la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, que por sus características especiales ofrezca garantías de eficacia y profesionalidad.

Cuarto. El presupuesto desglosado de los gastos de la encomienda se reseña en el siguiente cuadro:

CONCEPTOS IMPORTE
A) Coste salarial y Seguridad Social 363.157,07
B) Dietas y desplazamientos 2.000,00
C) Trabajos externos de organización y consultoría 125.000,00
D) Gastos de funcionamiento 96.770,86
D.l.- Mobiliario y equipos informáticos 1 24.910,90
D.2.- Suministros (limpieza, energía, teléfono, etc) 21.436,68
D.3.- Material de oficina 4.800,00
D.4.- Comunicaciones 45.623,28
E) Arrendamientos 183.600,00
F) Gastos de gestión 46.231,68
TOTAL PRESUPUESTO EXCLUIDO IMPUESTOS 816.759,61
IVA 16% 130.681,54
TOTAL PRESUPUESTO 947.441,14

Son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 106 de la referida Ley 9/2007, por el que se determina que las Consejerías podrán ordenar a las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyo capital o cuya aportación constitutiva, respectivamente, sea en su totalidad de titularidad pública, la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas, siempre que ejerza sobre ellas un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y dichas sociedades y fundaciones realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía.

Segundo. La presente encomienda queda al margen de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, según el artículo 4.1.d), por el que se dispone expresamente que quedan excluidas los convenios que, con arreglo a las normas especificas que los regulen, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en este Ley (sic. Ley de Contratos del Sector Público). En el mismo sentido, el artículo 8.2 de la misma Ley excluye de su ámbito aquellos supuestos en que la gestión de un servicio público se encomienda a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública.

Tercero. El número 6 del artículo 25 de la Ley 24/2007, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a los titulares de las respectivas Consejerías la competencia para formalizar encomiendas de gestión, competencia que, en este caso, ha sido delegada en el titular de la Delegación Provincial de Empleo para la formalización de las de su ámbito territorial por Orden de 18 de diciembre de 2008.

En su virtud,

ACUERDO

Primero. Se encomienda a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo las actividades materiales y de gestión, exclusivamente administrativas, del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cargo de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo.

Segundo. La titularidad de la competencias, cuya gestión material administrativa se encomienda a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, seguirá siendo ostentada por la persona titular de la Delegación Provincial de Empleo en Sevilla, órgano competente para dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para la tramitación y ejecución de las tareas a las que se contrae la presente encomienda.

Tercero. El coste total de las labores encomendadas asciende a la suma de novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un euros y catorce céntimos (947.441,14 euros). La financiación de esas actividades, por su carácter de inversión que redundará en la actividad comercial e industrial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se llevará a cabo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

CÓDIGO DE PROYECTO: 2006/412367
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CUANTÍA 1
2008 01.14.00.02.41.609.05.31L2 473.720,57 euros
2009 31.14.00.02.41.609.05.31L 236.860,32 euros
2010 31.14.00.02.41.609.05.31L 236.860,25 euros

El importe cuantificado de la encomienda, en el que se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, será satisfecho en su cincuenta por ciento de forma anticipada, como permite el segundo párrafo de la letra c del número 6 del artículo 25 de la Ley 24/2007, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable por analogía a este supuesto.

El resto de las cantidades hasta alcanzar el importe total del pago de las actuaciones, se abonará por mensualidades vencidas en veinticuatro pagos por idéntico importe, a la presentación de la correspondiente factura, que ha de contar con el visto bueno del Director de la encomienda. El plazo para la justificación del anticipo será de dos meses desde la finalización de las actuaciones que la encomienda supone.

Cuarto. La duración de la encomienda será de veinticuatro meses a contar desde el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, con posibilidad de prorrogarse por períodos iguales.

Quinto. Para el correcto cumplimiento del objeto de la encomienda, la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo destinará los medios materiales y personales que sean precisos en cada momento.

Tanto los medios personales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas, serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, quedando la Delegación Provincial de Empleo al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil, o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada.

Sexto. Las tareas que se encomiendan se concretarán en documento redactado por el Director de los trabajos de la encomienda, que cursará al responsable de la Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo. Quedando asimismo facultado el funcionario Director de los trabajos para emitir cuantas instrucciones y ordenes sean precisas, para el correcto desarrollo de los trabajos administrativos en los que se materializa la encomienda de la gestión del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas del sector de la construcción en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Laboral de la Delegación Provincial de Empleo ostentará la dirección de la encomienda y será responsable de las funciones de dirección, coordinación y control de la correcta ejecución del trabajo; y en ausencia, enfermedad y vacaciones de éste, será sustituido por la persona titular de la Jefatura de la Sección de Ordenación Laboral.

Por la Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo se designará un/a representante que deberá mantener las relaciones necesarias con la Dirección designada por la Delegación Provincial de Empleo, facilitando cuantas aclaraciones o informes le sean solicitados, tanto en modo verbal como escrito, sobre todo lo concerniente al desarrollo de las tareas encomendadas.

Octavo. Las discrepancias que pudieran surgir serán resueltas por el titular de la Delegación Provincial de Empleo, cuyas resoluciones, que serán inmediatamente ejecutivas, podrán ser recurridas mediante recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, según lo dispuesto en los artículos 56, 114 y 115 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 115.1 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2008.- El Delegado, Antonio Rivas Sánchez.

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