Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 3 de diciembre de 2008, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del Sistema de Información de los Servicios de Asistencia Podológica a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolla los artículos anteriormente referenciados en los Capítulos I y II del Título V.

Para desplegar una adecuada gestión de los servicios de asistencia podológica en Andalucía, se requiere la recogida de información por medios automatizados y, con ello, la creación de este fichero de datos de carácter personal que permitirá, de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), la posibilidad de facturación por vía telemática a los profesionales podólogos contratados, conforme a la cláusula 16.2 del Pliego tipo de Cláu­sulas Administrativas Particulares aprobado por la Orden de 13 de noviembre de 2006.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Au­tónoma, y al objeto de dar cumplimiento al mandato del citado artículo 20 de la Ley Or­gánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal del Sistema de Infor­mación de los Servicios de Asistencia Podológica, que figura como Anexo de la presente Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

El titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para ase­gurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducen­tes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem­bre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por la presente Orden, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem­bre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines esta­dísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Co­munidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta Orden, cuando este lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento au­tomatizado de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas con­forme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectifica­ción, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se deter­mina en el Anexo de esta Orden, teniendo en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Tí­tulo III del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2008

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

Fichero del Sistema de Información de los Servicios de Asistencia Podológica a las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo.

a) Órgano responsable: Dirección General de Planificación y Financiación de la Consejería de Salud.

b) Usos y fines: Gestión y evaluación de los servicios de asistencia podológica realiza­da por pedólogos privados concertados, así como la obtención de los informes corres­pondientes.

c) Personas o colectivos afectados: La población de personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo de presentarlo protegida por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, residentes en nuestra Comunidad Autónoma y con derecho a los servi­cios de asistencia podológica, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula los servicios de asistencia podológica, y los pedólogos privados encargados de prestar el servicio.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de formularios y solicitudes.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, código numérico del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, número de colegiado, numero de tarjeta sanitaria, fecha de nacimiento, sexo, dirección, teléfono.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectifica­ción, cancelación y oposición: Dirección General de Planificación y Financiación, con sede en la Avenida de la Innovación, s/n, edificio Arena 1, apartado de correos 17.111, código postal 41020, de Sevilla.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.

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