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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Nacimiento del Río Segura» en el tramo que rodea la cara Este del Cerro de Aroca, incluyendo el tramo mojonera con Hornos de Segura, en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santiago-Pontones, fue clasificada por la Resolución de 11 de julio de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de fecha de 29 de septiembre de 2001, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de agosto de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Nacimiento del Río Segura» en el tramo que rodea la cara Este del Cerro de Aroca, incluyendo el tramo mojonera con Hornos de Segura, en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén.
La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de noviembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 237, de fecha de 13 de octubre de 2007.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 70, de fecha de 27 de marzo de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de septiembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Nacimiento del Río Segura» ubicada en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 14 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de septiembre de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Nacimiento del Río Segura» en el tramo que rodea la cara Este del Cerro de Aroca, incluyendo el tramo mojonera con Hornos de Segura, en el término municipal de Santiago-Pontones, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 512,40 metros lineales.
- Anchura; 37,50 metros lineales (Excepto en los tramos inicial y final que tienen una anchura de 18,75 metros. Los otros 18,75 metros están ya deslindados en el término municipal de Hornos).
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Santiago Pontones, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 512,40 metros, la superficie deslindada de 14.320,50 m², conocida como «Cordel del Nacimiento del Río Segura», en su tramo que rodea la cara Este del Cerro de Aroca, incluyendo el tramo mojonera con Hornos de Segura, denominado «Cordel de la Fuente de los Ganados» en dicho término, y que limita:
- Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
Limite de términos con Hornos | ||
Cordel de la Fuente de los Ganados | ||
5 | AYUNTAMIENTO DE HORNOS | 9/9961 |
- Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
2 | ROMERO PALOMARES REYES | 31/3 |
4 | ROMERO PALOMARES REYES | 31/1 |
-Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
Cordel de Aroca | ||
Límite de términos con Hornos | ||
3 | OLIVARES ZAMORA MARIANO | 8/93 |
-Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | AYUNTAMIENTO DE HORNOS | 8/9974 |
4 | ROMERO PALOMARES REYES | 31/1 |
5 | AYUNTAMIENTO DE HORNOS | 9/9961 |
Límite de Términos con Hornos | ||
Cordel de la Fuente de los Ganados |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria | ||
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 528883,880 | 4225108,684 |
2D | 528887,390 | 4225138,766 |
3D | 528894,176 | 4225162,166 |
4D | 528895,453 | 4225166,568 |
5D | 528908,915 | 4225212,989 |
6D | 528953,575 | 4225274,094 |
7D1 | 528985,364 | 4225313,584 |
7D2 | 528989,815 | 4225320,572 |
7D3 | 528992,623 | 4225328,367 |
8D | 529010,311 | 4225402,247 |
10D | 529015,064 | 4225425,983 |
11D | 529015,788 | 4225434,032 |
12D | 529014,771 | 4225442,049 |
13D | 529012,059 | 4225449,662 |
14D | 529001,346 | 4225471,833 |
15D | 528981,366 | 4225498,163 |
16D | 528979,800 | 4225522,526 |
17D | 528996,761 | 4225561,464 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 528865,256 | 4225110,858 |
2I | 528868,947 | 4225142,489 |
3I | 528876,168 | 4225167,388 |
4I | 528859,437 | 4225177,013 |
5I | 528874,740 | 4225229,781 |
6I | 528923,816 | 4225296,928 |
7I | 528956,153 | 4225337,099 |
8I | 528973,679 | 4225410,298 |
9I | 528991,995 | 4225406,273 |
10I | 528996,679 | 4225429,665 |
11I | 528997,041 | 4225433,689 |
12I | 528996,532 | 4225437,698 |
13I | 528995,177 | 4225441,504 |
14I | 528985,278 | 4225461,990 |
15I1 | 528966,430 | 4225486,828 |
15I2 | 528963,796 | 4225491,616 |
15I3 | 528962,655 | 4225496,960 |
16I1 | 528961,089 | 4225521,323 |
16I2 | 528961,331 | 4225525,759 |
16I3 | 528962,610 | 4225530,014 |
17I | 528974,747 | 4225557,877 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 5 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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