Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 223/2008. (PD. 610/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número de Identificación General: 4109142C20080006893.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 223/2008. Negociado: JB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 223/2008.

Parte demandante: Adolfo de Hoyos-Limón Pumar, Prudencio de Hoyos-Limón Pumar, Prudencio de Hoyos-Limón Pumar, Gloria de Hoyos-Limón Pumar, Candelaria de Hoyos-Limón Pumar y Alberto de Hoyos-Limón Pumar.

Parte demandada: Emilio Bernal Bermúdez.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚm. 19/09

En la ciudad de Sevilla, a 6 de febrero de 2009.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Verbal núm. 223/08 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado don Adolfo, don Prudencio, doña Gloria, doña Candelaria y don Alberto de Hoyos-Limón Pumar, representados por el Procurador de los Tribunales don Javier Martín Añino, y bajo la dirección letrada de don Ricardo Corzo Rodríguez, y de otro don Emilio Bernal Bermúdez, en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Javier Martín Añino, en la representación de don Adolfo, don Prudencio, doña Gloria, doña Candelaria y don Alberto de Hoyos-Limón Pumar, contra don Emilio Bernal Bermúdez y en consecuencia:

Primero. Debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de las rentas el contrato de arrendamiento suscrito entre los litigantes sobre la finca sita en la Urbanización Los Azores, bloque 7, 2.º D, Sevilla Este, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, así como a que deje la mencionada finca libre y a disposición de los actores, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal.

Segundo. Debo condenar y condeno al demandado al abono de la cantidad de nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos (9.465,75 euros) que adeuda a los actores en concepto de rentas vencidas desde el mes de junio de 2007 a la fecha, y de sus intereses legales desde la fecha de esta sentencia, conforme al contenido del artículo 576 de la LEC, así como a las rentas y cantidades asimiladas a la misma que se devenguen hasta la fecha de la efectiva entrega de la posesión de la finca.

Tercero. Debo condenar y condeno al demandado al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Ni se admitirá al demandado el citado recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debiere por adelantado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 2.3.2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF